Colección de citas famosas - Slogan de motivación - Documento de examen judicial 2017 1 Puntos de conocimiento sobre "Derecho internacional": Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Documento de examen judicial 2017 1 Puntos de conocimiento sobre "Derecho internacional": Tribunal Internacional del Derecho del Mar

(2) Tribunal Internacional del Derecho del Mar

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar fue establecido de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Es una institución judicial internacional global en el campo de las actividades oceánicas. El establecimiento del Tribunal del Derecho del Mar no excluye la competencia de la Corte Internacional de Justicia sobre disputas sobre actividades marítimas. Las partes en la disputa pueden elegir voluntariamente qué institución someterá la disputa marítima a ser oída.

El tribunal está formado por 21 jueces. Cada Estado Parte podrá proponer no más de dos candidatos a jueces, quienes serán elegidos mediante votación secreta en una reunión de todos los Estados Parte. Los que obtienen más votos son elegidos en orden. El tribunal está ubicado en Hamburgo, Alemania.

En cuanto a la competencia personal del tribunal, según lo dispuesto en la Convención, los litigantes del Tribunal del Derecho del Mar pueden ser: (1) todos los Estados contratantes de la Convención; la Autoridad y quienes sean contratistas para la exploración y desarrollo de los recursos minerales de los fondos marinos una persona natural o jurídica (3) parte en cualquier otro acuerdo que prevea conferir jurisdicción al Tribunal del Derecho del Mar; La Convención enumera a las personas naturales y jurídicas como partes en litigio porque según el "sistema de desarrollo paralelo" estipulado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las personas naturales y jurídicas de varios países que firman contratos con la Autoridad para desarrollar Los minerales de los fondos marinos internacionales pueden convertirse en objeto de disputas relacionadas con el desarrollo de los fondos marinos. Pero al mismo tiempo, la Convención también hace dos complementos o restricciones a la hora de someter controversias al Tribunal del Derecho del Mar cuando una de las partes es una persona natural o jurídica: una es que “se deben agotar los recursos internos”; la otra es que las personas físicas y las personas jurídicas sean invitadas a participar en el procedimiento judicial, el Estado patrocinador o el Estado de la nacionalidad.

En cuanto al carácter facultativo y obligatorio de la jurisdicción del tribunal, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar estipula que un país podrá declarar libremente por escrito al firmar, ratificar o adherirse a esta Convención, o en cualquier momento posterior para elegir la competencia del Tribunal del Derecho del Mar. El tribunal sólo tendrá competencia si todas las partes en el litigio han optado por el procedimiento judicial. Esto es similar a la jurisdicción obligatoria opcional de la Corte Internacional de Justicia. Entre países que reconocen la competencia del Tribunal, las partes en controversia podrán iniciar procedimientos mediante acuerdo especial o mediante petición. Si una de las partes no comparece ante el tribunal ni defiende su caso, la otra parte en la disputa puede solicitar al tribunal que continúe la audiencia y dicte sentencia. El tribunal aplica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otros principios y normas del derecho internacional que no son incompatibles con la Convención al decidir casos.