La Orden nº 55 exige que la velocidad de conducción de los vehículos de mercancías peligrosas no supere el límite máximo de velocidad de varios kilómetros por hora.
La Orden nº 55 exige que la velocidad de conducción de los vehículos de mercancías peligrosas no supere el límite máximo de velocidad de 80 kilómetros por hora.
Según el artículo 45 de las "Medidas para la Gestión de la Seguridad del Transporte por Carretera de Mercancías Peligrosas", los vehículos de transporte de mercancías peligrosas circularán por el carril derecho en las autopistas y la velocidad de conducción no excederá los 80 kilómetros por hora; en los demás casos, la conducción por carretera no debe exceder los 60 kilómetros por hora; Si la velocidad del vehículo indicada en la señal de límite de velocidad en la carretera es inferior a la velocidad mencionada anteriormente, el vehículo circulará a la velocidad indicada en la señal de límite de velocidad en la carretera.
Artículo 47 Cuando se transporten productos químicos altamente tóxicos, explosivos civiles, fuegos artificiales y artículos radiactivos, los conductores deberán seguir las rutas designadas y los horarios aprobados por los órganos de seguridad pública.