Colección de citas famosas - Slogan de motivación - Capítulo 5.5 de la Ley de protección contra incendios de 2014

Capítulo 5.5 de la Ley de protección contra incendios de 2014

Artículo 55: Durante la supervisión e inspección de incendios, el departamento de protección contra incendios del órgano de seguridad pública determina que el diseño de seguridad contra incendios urbano y rural y las instalaciones públicas de protección contra incendios no cumplen con los requisitos de seguridad contra incendios, o descubre que hay problemas en el área que afectan la seguridad pública. Si existe un riesgo de incendio importante, el órgano de seguridad pública lo informará por escrito al gobierno popular del mismo nivel.

El gobierno popular que reciba el informe verificará rápidamente la situación y organizará o instruirá a los departamentos y unidades pertinentes para que tomen medidas para realizar rectificaciones.

Artículo 56: El departamento de protección contra incendios del órgano de seguridad pública y su personal llevarán a cabo la revisión del diseño de protección contra incendios, la aceptación de la protección contra incendios y la inspección de seguridad contra incendios de acuerdo con las facultades y procedimientos legales, y serán justos, estrictos, civilizado y eficiente.

El departamento de protección contra incendios del órgano de seguridad pública y su personal no pueden cobrar tarifas por la revisión del diseño de protección contra incendios, la aceptación de la protección contra incendios y la inspección de seguridad contra incendios, etc., y no se les permite utilizar el revisión del diseño de protección contra incendios, aceptación de protección contra incendios e inspección de seguridad contra incendios para buscar beneficios. El departamento de protección contra incendios del órgano de seguridad pública y su personal no utilizarán sus cargos para designar o designar disimuladamente la marca o unidad de venta de productos de protección contra incendios o agencias de servicios técnicos de protección contra incendios o unidades de construcción de instalaciones de protección contra incendios para usuarios o unidades de construcción.