Artículo 301 del Artículo 301 - Artículo 301 General
La “Sección General 301” de Estados Unidos es el nombre común para la Sección 301 de la Ley de Comercio de Estados Unidos de 1974, es decir, “Sección 301” en un sentido estricto. Se vio por primera vez en la “Expansión Comercial”. Ley de 1962” y más tarde por la “Ley de Expansión Comercial de 1962”. Las enmiendas de 1974 a la Ley de Comercio apuntaban principalmente a medidas injustas adoptadas por las contrapartes comerciales. Según la Sección General 301, cuando cualquier parte interesada se queja de que las prácticas de un país extranjero perjudican los intereses estadounidenses en virtud de un acuerdo comercial o de que otra conducta injusta, irrazonable o discriminatoria crea una carga o impedimento para el comercio estadounidense, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) puede realizar investigaciones y decidir imponer sanciones como la retirada de concesiones comerciales o condiciones preferenciales. La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) también puede decidir si inicia una investigación por su cuenta en función de las circunstancias anteriores. Esta disposición otorga al presidente de Estados Unidos la autoridad para imponer restricciones y utilizar amplias medidas de represalia contra importaciones extranjeras "irrazonables" e "injustas" que afecten el comercio estadounidense. El llamado "injusto" significa que es incompatible con el derecho internacional o con las obligaciones estipuladas en los acuerdos comerciales; "irrazonable" especifica que cualquier cosa que perjudique gravemente los intereses comerciales de Estados Unidos es "irrazonable".
De acuerdo con las disposiciones de las Secciones 301 a 310 de la Ley de Comercio de 1974, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos debe presentar un "Informe de Evaluación de Obstáculos Comerciales del País" al Congreso a finales de marzo de cada año. La identificación de fallas en los derechos de propiedad intelectual de los EE. UU. y las empresas que brindan medidas adecuadas y efectivas de protección de la propiedad intelectual o niegan el acceso justo al mercado a los socios comerciales enumerarán los países de la “Sección 301” y los “países de monitoreo de la Sección 306” dentro de un mes según el informe. . Una vez determinada la lista, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos presenta un informe al Congreso cada seis meses, describiendo las solicitudes realizadas, las decisiones tomadas, el progreso y el estado de las investigaciones y procedimientos, las acciones tomadas o los motivos para no tomar acciones, y el estado de las acciones tomadas; e iniciar la investigación del caso, consultas, negociación y acuerdo final con los países relevantes hasta que ambas partes estén satisfechas o los Estados Unidos estén satisfechos; de lo contrario, los Estados Unidos tomarán medidas de represalia comercial e impondrán sanciones.