Colección de citas famosas - Slogan de motivación - ¿De dónde surgió el y cuál es su contenido?

¿De dónde surgió el y cuál es su contenido?

El Tratado de Washington

El Tratado de Washington (Tratado que limita el armamento naval)

La era del Tratado

Durante la Primera Guerra Mundial, Varias armadas Los países poderosos han diseñado acorazados con mayor escala y potencia de fuego, y el calibre de los cañones principales ha aumentado de 16 a 18 pulgadas. Dado que los acorazados eran extremadamente costosos de construir y mantener, esta costosa carrera armamentista se convirtió claramente en una pesada carga financiera después de la guerra. Durante la Conferencia de Washington de 1922, las cinco potencias navales: Estados Unidos, Gran Bretaña, Japón, Francia e Italia firmaron el Tratado para la Limitación de Armamento Naval (Tratado Naval de Washington), que limitaba el tonelaje de los acorazados y cruceros de batalla (35.000 toneladas) y el calibre de los cañones principales (no excederá las 16 pulgadas) y estipula que la proporción de tonelaje de los buques capitales (acorazados y cruceros de batalla) de las cinco armadas de los Estados Unidos, Gran Bretaña, Japón, Francia e Italia es 10:10: 6:3.5:3.5.

El Tratado para la Limitación y Reducción de Armamento Naval (Tratado Naval de Londres) firmado en 1930 complementó esta disposición.

Los 15 años transcurridos entre 1922 y 1936 se denominaron era "Navy Holiday" (Navy Holiday). Los grandes planes de construcción de acorazados en varios países fueron cancelados o cancelados.

Texto del Tratado

Estados Unidos de América, Imperio Británico, Francia, Italia, Japón

Promover la paz mundial y reducir la carga de armamentos;

Resolvemos, con este fin, concluir un tratado que limite los armamentos navales de nuestros respectivos países, y nombrar a nuestros respectivos plenipotenciarios:

Presidente de los Estados Unidos de América:

Charles E. Hughes, Secretario de Estado de los Estados Unidos

Henry Cabot Lodge

Oscar W. Underwood

Elihu Luter

Ciudadanos de los Estados Unidos de América;

Su Majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y de los Territorios Británicos de Ultramar, y Emperador de la India:

Su Excelencia Lord Arthur James Balfour, Presidente del Consejo Privado Imperial

El Lord Barón Lee Farham, Señor del Almirantazgo

El Lord Auckland Campbell Jetts, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Estados Unidos

y

Territorios canadienses de ultramar:

El Honorable Robert Laird Bowden

Comunidad Australiana:

El Honorable diputado George Foster Pearce, nativo y Ministro de Territorios de Ultramar

Territorios de Ultramar de Nueva Zelanda:

El Honorable John William Salmon,

Juez de la Corte Suprema de Nueva Zelanda

Commonwealth de Sudáfrica:

Su Excelencia Lord Arthur James Balfour

India:

Valingman Sankaranayana Sreenvasa Sath Su Excelencia Terry , Ministro del Consejo Privado de la India

Presidente de la República de Francia:

Sr. Albert Salau, Ministro interino de Asuntos Coloniales

Jules J. Joseland? , Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en los Estados Unidos, galardonado con la Gran Cruz de Honor

Su Majestad el Rey de Italia:

Su Excelencia Carlo Yamazawa, Senador del Reino de Italia< /p >

Su Excelencia Vittorio Rolandi Risi, Senador del Reino de Italia, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en los Estados Unidos

Su Excelencia Luigi Albertini, Senador del Reino de Italia

Su Majestad el Emperador de Japón:

Barón Tomosaburo Kato, Ministro de Marina, Gran Caballero, No.1

Barón Kijuro Shitahara, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en los Estados Unidos , No.1, El tercer miembro de la Junta Directiva

Makoto Uehara, Viceministro de Relaciones Exteriores, y el segundo y tercer miembro de la Junta Directiva del Ministerio de Relaciones Exteriores

Después de consultas y comunicaciones mutuas, por buena voluntad y buena voluntad responsable, se alcanzaron las siguientes resoluciones.

------------------------------------------- -- ----------------

Capítulo 1 Disposiciones Generales sobre Restricciones al Armamento Naval

Artículo 1

Quienes firman los tratados Cada país se compromete a limitar su armamento naval dentro del ámbito previsto en el presente Tratado.

Artículo 2

Los países contratantes podrán mantener sus buques capitales existentes de conformidad con lo dispuesto en la Parte 1 del Capítulo 2 del presente Tratado.

Después de la entrada en vigor de este tratado, los buques capitales de los países signatarios que no se hayan estipulado para su conservación, construidos o no, deberán ser desguazados de conformidad con lo dispuesto en la Parte 2 del Capítulo 2 de este tratado.

Como complemento a la primera parte del Capítulo 2, Estados Unidos puede construir y conservar dos acorazados clase Virginia Occidental actualmente en construcción. Una vez finalizados estos dos buques de guerra, los acorazados Dakota del Norte y Delaware serán desguazados de conformidad con lo dispuesto en la Parte 2 del Capítulo II de este Tratado.

Según lo dispuesto en la Parte 3 del Capítulo 2 de este Tratado, el Imperio Británico podrá construir dos nuevos buques capitales con un desplazamiento no superior a 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas). Una vez finalizados estos dos barcos, los acorazados Thor, King George V, Ajax y Centurion deberán ser desguazados de conformidad con las disposiciones de la Parte 2 del Capítulo 2 de este Tratado.

Artículo 3

Según lo dispuesto en el artículo 2, los países contratantes deben abandonar sus respectivos planes de construcción de buques capitales y no pueden construir ni adquirir nuevos buques capitales. excepto para la sustitución de buques de guerra originales dentro del nivel de arqueo bruto.

Los acorazados que hayan sido reemplazados según la Parte 3 del Capítulo 2 deberán ser desguazados de acuerdo con los métodos especificados en la Parte 2 del Capítulo 2.

Artículo 4

El tonelaje de los buques capitales de cada país firmante no puede exceder el nivel especificado en este artículo: Estados Unidos, 525.000 toneladas (533.400 toneladas métricas, Imperio Británico, 525.000 toneladas); (533.400 toneladas métricas); Francia, 175.000 toneladas (177.800 toneladas métricas); Italia, 175.000 toneladas (177.800 toneladas métricas);

Artículo 5

Cada país signatario no construirá, adquirirá ni construirá para otros países signatarios de este tratado buques capitales que superen las 35.000 toneladas (35.560 toneladas métricas).

Artículo 6

El calibre de los cañones principales de los acorazados de cada país firmante no excederá las 16 pulgadas (406 mm).

Artículo 7

El tonelaje de los portaaviones de cada país firmante no excederá los siguientes estándares: Estados Unidos, 135.000 toneladas (137.160 toneladas métricas); Reino Unido, 135.000 toneladas (137.160); toneladas métricas); Francia, 60.000 toneladas (60.960 toneladas métricas); Italia, 60.000 toneladas (60.960 toneladas métricas);

Artículo 8

Las modificaciones de los portaaviones deberán ajustarse a lo dispuesto en la Parte 3 del Capítulo 2. Los portaaviones terminados y en construcción antes del 12 de diciembre de 1921 podrán ser reemplazados dentro de los límites de tonelaje especificados en este tratado, independientemente de su antigüedad.

Artículo 9

Cada país signatario no construirá, adquirirá ni construirá para otros países signatarios de este tratado portaaviones que superen las 27.000 toneladas (27.432 toneladas métricas).

Sin embargo, cada país firmante puede construir dos portaaviones que no superen el estándar de 33.000 toneladas (33.528 toneladas métricas) sin exceder el nivel de tonelaje total de portaaviones estipulado en el tratado. Según este principio, los países contratantes podrán considerar, desde su propio punto de vista económico, los buques de guerra que deban ser desguazados conforme a las disposiciones del Capítulo 2, Parte 3 de este Tratado, ya sean construidos o en construcción, en portaaviones. . La cantidad es de dos barcos. Para portaaviones que excedan las 27,000 toneladas (27,432 toneladas métricas), en conjunto con los requisitos del Artículo 10 de este Capítulo, el número de armas transportadas, si el calibre del arma excede las 6 pulgadas (152 mm), entonces el número total de todas las armas ( cañones antiaéreos) y cañones navales de calibre no superior a 5 pulgadas (127 mm), no más de 8.

Artículo 10

Los portaaviones de cada país contratante deberán no estar equipado con un cañón naval de calibre superior a 8 pulgadas (203 mm). Excepto lo dispuesto en el Artículo 9, si el calibre de un cañón naval excede las 6 pulgadas (152 mm), el número total de todos los cañones navales (excepto los cañones antiaéreos y los cañones navales que no excedan las 5 pulgadas (127 mm) de calibre) será no exceder de 10 . Alternativamente, si el portaaviones no lleva un arma con un calibre superior a 6 pulgadas (152 mm), no hay límite en la cantidad de armas. En todos los casos, no hay límite en el número de cañones antiaéreos y cañones navales que no excedan las 5 pulgadas (127 mm) de diámetro.

Artículo 11

Cada país signatario no construirá, adquirirá ni construirá para otros países signatarios de este tratado buques de combate que excedan las 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas), excepto los buques capitales y portaaviones. Los buques que no se utilizan para fines de combate específicos y que no están controlados ni operados por el gobierno con fines de combate en tiempos de paz, los barcos que se emplean temporalmente o se utilizan para transportar tropas durante tiempos de guerra y otros fines similares no relacionados con el combate no están restringidos por este tratado.

Artículo 12

Los buques de combate construidos por los países firmantes después de la entrada en vigor de este tratado, excepto los buques capitales, no podrán estar equipados con cañones navales de calibre superior a 8 pulgadas (203 milímetros).

Artículo 13

Excepto los buques de guerra especificados en el artículo 9 de este Capítulo, los acorazados abandonados especificados en este tratado no podrán convertirse en otras formas de buques de combate.

Artículo 14

Los buques mercantes de cada país signatario no reservarán espacio y diseño que pueda convertirse en buques de combate, salvo cubiertas reforzadas o equipos reservados de 6 pulgadas (152 mm). ) debajo del espacio de armas navales.

Artículo 15

Las especificaciones de los buques construidos por los países firmantes para países distintos de los firmantes de este tratado no excederán la potencia de fuego y el arqueo de los buques de la misma clase especificados en este tratado. Los portaaviones construidos para países no signatarios no pueden exceder las 27.000 toneladas (27.432 toneladas métricas).

Artículo 16

Si un buque de guerra de combate de un país no signatario es construido por un país signatario del presente tratado, el país contratante es responsable de notificar a los demás signatarios de este tratado sobre la firma del contrato y el momento de la colocación de la quilla y proporcionar otros detalles de conformidad con las Secciones (4) y (5) del Capítulo 2, Parte 3, Párrafo 1 (b).

Artículo 17

Cuando un país signatario de este tratado se encuentre en estado de guerra, los buques de guerra construidos por ese país para otros países, o que hayan sido construidos pero no entregados, no podrán ser requisado Utilizado por los propios barcos de combate.

Artículo 18

Los países contratantes garantizan que no regalarán, venderán ni transferirán de otro modo sus buques de guerra a armadas extranjeras. Si el buque es entregado, podrá ser utilizado como buque. buque de combate.

Artículo 19

Los Estados Unidos, Gran Bretaña y Japón acuerdan que las bases navales y áreas fortificadas en sus respectivos territorios mencionadas a continuación existirán al momento de la celebración de este Tratado:

p>

(1) Las islas del Pacífico que los Estados Unidos ahora y puedan poseer en el futuro, excepto (a) las islas costeras de los Estados Unidos continentales, Alaska y la Zona del Canal de Panamá, excluyendo las Islas Aleutianas y (b) las Islas Hawaianas;

(2) Hong Kong y las islas en el Pacífico al este de 110 grados de longitud este que ahora son y pueden ser propiedad de Hong Kong en el futuro, excepto (a ) las islas costeras de Canadá, (b) la Commonwealth de Australia y sus dependencias, y (c) Nueva Zelanda

(3) Las islas del Pacífico propiedad de Japón, a saber: Islas Kuriles, Islas Ogasawara, La isla Minamitori, las islas Ryukyu, las islas Taiwán y Pescatore, el territorio del mandato japonés en el Pacífico y Japón podrán en el futuro ser propietarios de islas del Pacífico.

No se construirán nuevas fortificaciones y bases navales en las áreas especificadas anteriormente; no se permitirá ninguna expansión o mejora de las instalaciones militares y de mantenimiento y reparación naval en las áreas antes mencionadas y no se permitirá ningún aumento o expansión; Se permitirá la instalación de fortificaciones de defensa costera en las zonas antes mencionadas. Esta restricción no incluye el reemplazo normal de armamentos y armas en las áreas antes mencionadas ni el mantenimiento y reparación de rutina de instalaciones navales y otras instalaciones militares en tiempos de paz.

Artículo 20

Las restricciones de tonelaje y las normas de sustitución de buques estipuladas en la Parte 4 del Capítulo 2 de este Tratado se aplicarán a los buques de guerra propiedad de cada parte contratante.

------------------------------------------- -- ----------------------------

Capítulo 2 Explicación de la terminología de las normas de implementación del tratado

Parte I: Buques capitales retenidos por cada uno de los países firmantes

De conformidad con el artículo 2 del Capítulo 1 de este Tratado, la lista de buques capitales que cada uno de los signatarios de este Tratado puede retener es la siguiente sigue.

Nombre/tonelaje del barco de la Armada de EE. UU.

Maryland 32 600

California 32 300

Tennessee 32 300

Idaho 32 000

Nuevo México 32.000

Mississippi 32.000

Arizona 31.400

Pensilvania 31.400

Oklahoma 27.500

Nevada 27,500

Nueva York 27,000

Texas 27,000

Arkansas 26,000

Wyoming 26,000

Florida 21,825

Utah 21.825

Dakota del Norte 20.000

Delaware 20.000

Arqueo bruto 500.650

Después de la finalización de la Otros dos acorazados de la clase West Virginia, el Dakota del Norte y el Delaware, serán desmantelados de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 1, Artículo 2.

El tonelaje total de la Armada estadounidense será de 525.850 toneladas.

_______

Nombre/tonelaje del barco de la Royal Navy

Sovereign 25.750

Royal Oak 25.750

Revenge 25.750

Determinación 25.750

Ramiris 25.750

Malaya 27.500

Guerrero 27.500

Baram 27.500

Reputación de Eliza 26.500

Contraataque 26.500

Tigre 28.500

Thor 22.500

George V 23.000

Ajax 23.000

Centurion 23.000

Arqueo bruto 580.450

Tras la finalización de los dos nuevos acorazados, según el Capítulo 1 Según lo dispuesto en el artículo 2, HMS Thor, HMS El King George V, el HMS Ajax y el HMS Centurion fueron desmantelados y el tonelaje total de la Armada británica sería de 558.950 toneladas.

_______

Nombre/tonelaje del barco de la Armada francesa (toneladas métricas)

Bretaña 23, Voltaire 18.890

Tonelaje total 221.170

Según el párrafo 2 de la Parte 3 de este capítulo, Francia puede construir nuevos acorazados en 1927, 1929 y 1931.

_______

Nombre/tonelaje del barco de la Armada italiana (toneladas métricas)

Andrea Doria 22.700

Durio 22.700

Conde de Cavour 22, Reina Elena 12.600

Tonelaje total 182.800

Según el segundo párrafo de la Parte 3 de este capítulo, Italia se puede utilizar en 1927 y se construyeron nuevos acorazados en 1929 y 1931.

_______

Nombre/tonelaje del barco de la Armada japonesa

Mutsu 33.800

Nagato 33.800

Hyuga 31.260

King Kong 27.500

Arqueo bruto 301.320

--------------------- ---- -------------------------------------

Parte II Reglas para el desmantelamiento de buques de guerra

La siguiente descripción de las reglas para el desmantelamiento de buques de guerra se aplicará a los buques de guerra especificados en los artículos 2 y 3 del Capítulo 1 de este Tratado.

I. El buque de guerra deberá ser desmantelado en la medida en que ya no pueda ser utilizado con fines de combate.

Debe cumplirse el artículo II, excepto los incisos (6) y (7). Un país signatario sólo puede mantener la posesión de uno de esos buques objetivo a la vez.

(d) De los buques capitales que deben ser desguazados después de 1931 según este tratado, Francia e Italia pueden conservar cada uno dos como buques de práctica de navegación para uso de escuelas de artillería, torpedos, etc. Francia puede conservar la clase Jean Bart e Italia puede conservar el Dante y un acorazado clase César. Estos buques de guerra quedarán reservados para los fines antes mencionados, y Francia e Italia se comprometerán a desmantelar las torres de mando de los buques mencionados y garantizarán no utilizar estos buques en la guerra.

III.

a) Excepto para los buques capitales comprendidos en las circunstancias especiales especificadas en el Capítulo 1, Artículo 9, cuando un buque capital haya decidido someterse a trabajos de desmantelamiento cuando llegue el momento. Cuando llegue el momento, el primer paso hacia la desintegración debe implementarse de inmediato. Su objetivo principal es hacer que el barco ya no sea utilizable para fines de combate.

(b) Cuando un buque de guerra es desmantelado o abandonado, las siguientes instalaciones deben retirarse y colocarse en tierra o destruirse para que ya no puedan usarse en futuras misiones de combate: (1) Todos los cañones navales, fijos armas de fuego, torres de mando y control de incendios, y partes giratorias de torretas y torretas; (2) todos los equipos y maquinaria eléctricos y de agua marina; (3) todos los instrumentos de control de incendios y telémetros, velocidad (4) todas las municiones, explosivos y minas ( 5) Todos los torpedos, ojivas y tubos de torpedos; (6) Todos los equipos de telégrafo inalámbrico; (7) La torre del piloto y todos los blindajes laterales, Toda la maquinaria de propulsión y (8) todos los equipos utilizados para la expulsión y recuperación de los dispositivos de vuelo.

IV. Momento para el inicio de los trabajos de desmantelamiento de buques:

(a) Un buque desguazado según el método especificado en la Sección 1 del Artículo II de este Capítulo será desmantelado para operaciones. de conformidad con el artículo III, los trabajos relacionados con la capacidad deben completarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este tratado, y el desguace del casco del barco debe completarse dentro de los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigor del tratado.

b) Los buques que deban ser desguazados de conformidad con las fracciones segunda y tercera del apartado II, y los buques que deban ser desarmados de conformidad con el apartado III, se desmantelarán de conformidad con lo dispuesto del párrafo III de esta parte los trabajos comenzarán inmediatamente después de la finalización de su buque de reemplazo y deberán concluir a más tardar seis meses después de dicha fecha. Sus trabajos de desmantelamiento de conformidad con el párrafo II de esta Parte deberán completarse en un período no superior a dieciocho meses después de la finalización del buque de reemplazo. Si se retrasa la construcción de su buque de reemplazo, los trabajos para descomponerlo conforme al párrafo III de esta parte deberán comenzar dentro de los cuatro años siguientes a la colocación de la quilla de su buque de reemplazo, y después del inicio de este trabajo deberán completarse dentro de los seis meses. Sus trabajos de desmantelamiento de conformidad con el párrafo II de esta parte deberán concluirse dentro de un plazo de dieciocho meses después de iniciados los trabajos para descomponerlo.

------------------------------------------- ----------------------------

Parte 3 Reemplazo del barco

El reemplazo de buques capitales y portaaviones debe realizarse de acuerdo con el calendario de las Secciones 1 y 2 de esta parte.

Sección 1 Reglas de Reemplazo

(a) Después de 20 años de servicio, los buques capitales y portaaviones, excepto aquellos que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 8 del Capítulo 1 o en la Sección 2 del Esta Parte, además, será sustituida por nuevos buques del mismo tipo. El tamaño del buque de sustitución no excederá de lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del Capítulo 1. Salvo que cumpla lo dispuesto en el artículo 8 del Capítulo 1 o en la Sección 2 de esta Parte, el momento de la colocación de la quilla no será anterior al decimoséptimo año después de la construcción del buque que se va a sustituir. La construcción de buques capitales y portaaviones no comenzará dentro de los diez años siguientes al 12 de diciembre de 1921, excepto aquellos que cumplan con las disposiciones del calendario del Capítulo 1, Artículo 2, Párrafo 3 o Sección 2 de esta Parte.

(b) Cada país signatario está obligado a notificar pronta y rápidamente a otros países signatarios de este tratado lo siguiente: (1) El nombre del buque capital o portaaviones que será reemplazado por un nuevo buque; (2) El gobierno La fecha de aprobación para la construcción del barco de reemplazo; (3) el momento para colocar la quilla del barco de reemplazo; (4) el desplazamiento estándar (toneladas y toneladas métricas) del barco que se iniciará, y sus principales especificaciones técnicas, dimensiones, es decir, el desplazamiento estándar La longitud de la línea de flotación y el ancho máximo de la línea de flotación y la parte debajo de ella (5) La fecha de botadura del nuevo buque y su desplazamiento estándar (toneladas y métricas); toneladas) cuando fue botado y sus principales especificaciones técnicas, la longitud de la línea de flotación y la línea de flotación en el desplazamiento estándar. El ancho máximo de la línea y la porción debajo de ella.

(c) Cada país signatario podrá construir inmediatamente buques de reemplazo cuando sus buques capitales y portaaviones se pierdan en un accidente. Deberán cumplir con los artículos 4 y 7 del Capítulo 1 de este Tratado y otras disposiciones pertinentes. disposiciones de los términos. El plan de reemplazo de buques del país puede avanzar según este tiempo.

(d) Los buques capitales y portaaviones retenidos conforme a las disposiciones del tratado no serán reconstruidos ni reacondicionados en gran medida. Se hacen excepciones para las modificaciones para proteger contra ataques de submarinos y aviones, y están sujetas a las siguientes reglas: Los barcos de los países signatarios pueden estar equipados con tabiques resistentes a minas y cubiertas antiaéreas. El desplazamiento adicional resultante de un solo buque no excederá las 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas). El calibre, cantidad y tipo de blindaje lateral y cañones principales no se modificarán, salvo en los siguientes casos: (1) Francia e Italia, por estar sus acorazados y portaaviones dentro del límite de tonelaje, instalan compartimentos de protección contra minas, blindajes y Se pueden realizar trabajos para aumentar el calibre del arma principal. Sin embargo, el calibre del cañón principal no excederá las 16 pulgadas (406 mm); (2) la Armada británica puede completar el trabajo de refuerzo del blindaje que se ha iniciado pero que se ha archivado temporalmente en el crucero de batalla HMS Reputation.

Sección 2: Desintegración y Reemplazo de Buques Capitales

Estados Unidos

Los buques capitales que deben ser desmantelados o cancelados inmediatamente después de la firma del tratado y sus edades:

p>

Maine (20), Missouri (20), Virginia (17), Nebraska (17), Georgia (17), Nueva Jersey (17), Rhode Island (17) , Connecticut (17), Luisiana (17), Vermont (16), Kansas (16), Minnesota (16), New Hampshire (15), Carolina del Sur (13), Michigan (13), Washington (0), Sur Dakota (0), Indiana(0), Montana(0), Carolina del Norte(0), Iowa(0), Massachusetts(0), Lexington(0), Constitución(0), Constelación(0), Saratoga (0) , Raider (0), Estados Unidos (0)

Plan de reemplazo anual (el número de acorazados salvados entre paréntesis, tipo ex-Jylland/tipo post-Jylland)

1922: A , B completado; Delaware (12) y Dakota del Norte (12) se disolvieron. (15/3)

1923: (15/3)

1924: (15/3)

1925: (15/3)

1926: (15/3)

1927: (15/3)

1928: (15/3)

1929: (15 / 3)

1930: (15 / 3)

1931: C, D iniciaron construcción; (15 / 3)

1932: E, F iniciaron construcción; (15 / 3)

1933: G iniciado; (15 / 3)

1934: H, I iniciado; Florida (23), Utah ( 23), Wyoming (22) se disolvió; (12/5)

1935: J comenzó; E, F completó; Arkansas (23), Texas (21), Nueva York (21) se disolvió; / 7 )

1936: K, L comenzó la construcción; G completó; Nevada (20), Oklahoma (20) se desintegró (7/8)

1937: H comenzó; , Completé; Arizona (21), Pensilvania (21) se desintegró; p> p>

1939: P, Q comenzó; K, L completó; Nuevo México (21), Idaho (20) se disolvió (2/13)

1940: M comenzó; 20) )Desintegrado (1/14)

1941: N, O completado; California (20), Maryland (20) desintegrado (0/15)

1942: P, Q completado; 2 barcos de clase West Virginia desintegrados (0/15)

1. La Marina de los EE. UU. puede retener el USS Oregon y el USS Illinois para fines no relacionados con el combate después de realizar modificaciones de acuerdo con los requisitos de la Parte. II III.(b) uso.

2. Los barcos A y B son dos acorazados de la clase West Virginia. (Nota: la clase Virginia Occidental es el acorazado clase Colorado)

Nota: A, B, C, D... son los códigos del plan de construcción para los acorazados de reemplazo de 35.000 toneladas.

Reino Unido

Las naves capitales que deberían ser desmanteladas o canceladas inmediatamente después de la firma del tratado y sus edades:

Federación (16), Agamenón (13 ) ), intrépido (15), Belerofonte (12), magnífico (12), imprudente (12), San Vicente (11), inquebrantable (13), indomable (13), Neptuno (10), Hércules (10) ) , Nueva Zelanda(9), Lion(9), Princess Royal(9), Conqueror(9), Monarch(9), Orion(9), Australia(8), Agincourt(7), Irlanda(7), 4 acorazados en construcción o planeado construir

Plan de reemplazo anual (entre paréntesis está el número de acorazados salvados, antiguo tipo Jutlandia/tipo post-Jylland)

1922: A, B comenzaron la construcción ; (21/1)

1923: (21/1)

1924: (21/1)

1925: A, B Completado; (13), Ajax (12), Centurión (12), Thor (13) se desintegró (17/3)

1926: (17/3)

1927: (17) /3)

1928: (17/3)

1929: (17/3)

1930: (17/3)

1931: C, D iniciaron la construcción; (17/3)

1932: E, F iniciaron; (17/3)

1933: G iniciaron (17/3); )

1934: H, comencé; C, D completado; Iron Duke (20), Marlborough (20), Emperador de la India (20), Ben Bow (20) Desintegrado (13/5)

1935: J comenzó la construcción; E, F se completó; Tiger (21), Queen Elizabeth (20), War Exhaustion (20), Barham (20) se desintegró (9/7)

1936: K, L comenzó la construcción; G se completó; Malaya (20), la monarquía (20) se desintegró; (7/8)

1937: H, I completó; 21), Resolve (21) se desintegró; (5/10)

1938: N, O comenzó; J completó; Royal Oak (22) se desintegró (4/11)

1939: P, Q inició la construcción; K, L se completó; Warrior (23), Counterattack (23) se desintegró; (2/13)

1940: M se inició; 14)

1941: N, O completado; Ramillies (24), Hood (21) desintegrado; (0/15)

1942: P, Q completado; , B(17) desintegrado; (0/15)

6/0)

1928: (7/0)

1929: 35.000 toneladas construidas: (6/0)

1930: 35.000 toneladas construidas: 35.000 toneladas construidas: Dante (19) retirado; (5/-)

1931: Construido 45.000 toneladas: (5/- )

1932: Construido 25.000 toneladas: Construido 35.000 toneladas: Leonardo da Vinci (19) retirado; (4/-)

1933: Construido 35.000 toneladas: (4/-)

1934: (4/-)

1935: Construido 35.000 toneladas: Julio César (21) retirado; (3/-)

1936: 45.000 toneladas construidos; : Cavour (21), Durio (21) retirado; (1/-)

1937: 25.000 toneladas construidas: Andrea Doria (21) retirado (0/-)

1938 : (0/-)

1939: (0/-)

1940: (0/-)

1941: (0/-)

1942: (0/-)

(1) Mientras no exceda el tonelaje limitado, no hay límite en el número de buques capitales construidos por la Armada italiana.

Observaciones: Italia se reserva claramente el derecho de construir barcos de acuerdo con la cuota de tonelaje de buques capitales y garantiza el cumplimiento del límite de desplazamiento de 35.000 toneladas para un solo buque, y el tonelaje total del buque capital será no excederá el alcance estipulado en el tratado.

Japón

Los acorazados que deberán ser desmantelados o cancelados inmediatamente después de la firma del tratado y sus edades:

Hizen (20), Mikasa (20) , Shika Shima (16), Katori (16), Satsuma (12), Aki (11), Settsu (10), Ikoma (14), Ibuki (12), Kurama (11), Amagi (0), Akagi (0 ), Kaga (0), Tosa (0), Takao (0), Atago (0), se planea construir 8 acorazados

Plan de reemplazo anual (los acorazados salvados están entre paréntesis Número, antes de Jylland tipo/tipo post-Jylland)

1922: (8/2)

1923: (8/2)

1924: (8/2)

1925: (8/2)

1926: (8/2)

1927: (8/2)

1928: (8/2)

1929: (8/2)

1930: (8/2)

1931: A inicia construcción ;(8/2 )

1932: B inició la construcción; (8/2)

1933: C inició la construcción; (8/2)

1934: D comenzó la construcción; A completado; Kongo (21) se desintegró (7/3)

1935: E comenzó; B completó; Hiei (21), Haruna (20) se desintegró (5/4)

1936: F comenzó la construcción; C completó; Kirishima (21) se desintegró; >

1938: H comenzó la construcción; E completó; Yamashiro (21) se desintegró;

1939: I comenzó la construcción; Ise (22) se desintegró (4/11); )

1940: G completado; Hyuga (22) se desintegra (2/13)

1941: H se completa; >

1942: Completé; Mutsu (21) se desintegró; (0/9)

1. La Armada japonesa puede transformarse de acuerdo con los requisitos de la Parte II III.(b) Shikishima y Posteriormente, los Asahi fueron retenidos para uso fuera del combate.

Nota: A, B, C, D... son los códigos del plano de construcción del acorazado de reemplazo de 35.000 toneladas.

Explicaciones complementarias sobre el calendario en la Sección 2

El orden de desguace de los acorazados especificado en la tabla anterior está relacionado con sus años de servicio. Cuando comiencen los trabajos de sustitución de buques, el orden en el que se desguazarán los buques capitales de los países firmantes podrá diferir de este cuadro según sus propias condiciones nacionales. Sin embargo, se estipula que el número de acorazados abandonados no debe cambiar cada año.

------------------------------------------- ----------------------------

Definiciones de la Parte IV

Acerca de las disposiciones de este Tratado Explicación del significado de los sustantivos involucrados

Buques de capital

Los buques de capital a construirse en el futuro se definen como: buques no portaaviones utilizados para el combate, con una desplazamiento de más de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas), o un calibre de cañón principal superior a 8 pulgadas (203 mm).

Portaaviones

Un portaaviones es un barco utilizado con fines de combate, con un desplazamiento superior a 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas), y se utiliza expresamente únicamente para transportar aviones. Desde aquí despegan y aterrizan los aviones. Las armas que porte no excederán de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Capítulo 1 del presente Tratado.

Desplazamiento estándar

El desplazamiento estándar de un barco significa que el barco está completamente construido, transporta personal, tiene un sistema de energía operable y transporta todos los elementos utilizados para la navegación, incluidas armas, municiones y tripulación, todos los suministros y agua dulce utilizados, reservas mixtas y todo el equipo utilizado para el combate. Sin embargo, el combustible adicional, la comida y el agua dulce no están incluidos.

La "tonelada" en este contrato, a menos que se indique específicamente "toneladas métricas", se refiere a la tonelada británica equivalente a 2240 libras (1.016 kilogramos).

Los edificios existentes han sido. Buques construidos, sus medidas de tonelaje de desplazamiento serán consistentes con el sistema de pesos y medidas vigente en su país. Sin embargo, cualquier declaración futura de desplazamiento en toneladas métricas por parte de cualquier país se considerará en toneladas imperiales a los efectos de este Tratado.

El desplazamiento de los buques que se construyan en el futuro se basará en este estándar.

------------------------------------------- ----------------------------

Capítulo 3 Disposiciones Integrales

Artículo 20 Artículo

Durante el período de vigencia del presente Tratado, si alguno de los firmantes, afectado por el entorno que enfrenta su país, solicita un aumento de la fuerza naval en aras de la seguridad nacional, los restantes firmantes se reunirán discutir el asunto sobre la modificación de las disposiciones pertinentes del tratado y formular enmiendas a este tratado sobre la base de consultas mutuas.

Teniendo en cuenta el desarrollo futuro de la tecnología y la ciencia industrial, Estados Unidos, después de solicitar las opiniones de otros firmantes de este tratado, convocará una reunión plenaria de los firmantes ocho años después de la firma de este tratado. considerar cambios en todos los aspectos y tomar decisiones modificar este tratado para adaptarlo a la situación actual.

Artículo 22

Si en algún momento uno de los firmantes de este tratado se encuentra en estado de guerra, y el curso de la guerra ha afectado a la marina como garante de la defensa de ese país seguridad nacional, fuerza militar, ese país puede poner fin temporalmente a la implementación de este Tratado durante la guerra después de notificar a los demás signatarios de este Tratado, excepto los Artículos 13 y 17 del Capítulo 1 del Tratado. Este país debe notificar a los demás países signatarios que la implementación de este tratado debe suspenderse de acuerdo con el actual estado de emergencia. Los signatarios restantes deben negociar y llegar a un consenso sobre los cambios y modificaciones de sus propias disposiciones en el tratado. Si dichas consultas no logran llegar a un acuerdo, cualquier país signatario, después de notificarlo a los demás países signatarios, también podrá declarar una terminación temporal de la implementación de este tratado durante la duración de la guerra en función de las necesidades de sus propios intereses nacionales. Las excepciones son los artículos 13 y 17 del Capítulo 1 del Tratado.

Durante la suspensión de la implementación del tratado, todos los países firmantes deben reunirse y negociar de manera oportuna para discutir qué contenido del tratado debe modificarse.

Artículo 23

El presente Tratado tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1936. Si dentro de los dos años anteriores a la expiración del tratado, ningún país signatario notifica a las otras partes solicitando la terminación definitiva de este tratado, este tratado permanecerá en vigor después de la expiración del tratado hasta que cualquier país signatario declare su intención de derogar el tratado. hasta el año. En ese momento, el tratado se considerará derogado con el consentimiento de todos los firmantes. Esta declaración se presentará por escrito al Gobierno de los Estados Unidos de América, y se enviarán copias auténticas de la declaración a los demás firmantes, indicando la hora exacta de recepción de la declaración. La declaración surtirá efectos a partir de esa fecha después de haber sido presentada y evaluada formalmente. Si la declaración es hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la declaración se presentará al representante diplomático en Washington de cada signatario. Esta declaración surtirá efectos a partir de la fecha en que sea presentada al representante diplomático del país signatario después de haber sido presentada y evaluada formalmente.

En el plazo de un año desde la presentación de la declaración, los firmantes se reunirán.

Artículo 24

Este tratado será tratado por cada país signatario con el mismo estatus que su propia legislación formal y entrará en vigor después de haber sido ratificado formalmente por todos los países firmantes. La ratificación formal del tratado debería proceder lo antes posible en Washington. El Gobierno de los Estados Unidos de América presentará a cada uno de los demás signatarios una copia oficial de este Tratado.

Las versiones en francés e inglés de este tratado son igualmente válidas y el gobierno de los EE. UU. las conservará adecuadamente en los Archivos del Gobierno de los EE. UU. Se enviará de inmediato una copia de este tratado a los gobiernos de los países signatarios.

Los plenipotenciarios anteriores firman este tratado por confianza mutua

Hecho en Washington, Distrito de Columbia, el 6 de febrero de 1922

[ Firmas de representantes de varios países omitidos]