Colección de citas famosas - Slogan de motivación - El texto completo de la última Parte de Sucesión del Código Civil de 2023 y los aspectos más destacados de la revisión

El texto completo de la última Parte de Sucesión del Código Civil de 2023 y los aspectos más destacados de la revisión

La herencia de bienes familiares está relacionada con la herencia patrimonial de cada familia, e involucra también los intereses vitales de todos. El Código Civil de nuestro país se implementará oficialmente el 1 de enero de 2021. ¿Cuáles son las modificaciones a la herencia en la sección de herencia del Código Civil? ¿Qué impacto tendrán estos nuevos cambios en la vida?

1. Aspectos destacados de las modificaciones del Código Civil en materia de herencia

Interpretación de los aspectos más destacados: Ampliar el ámbito de la herencia y dejar de enumerar categorías específicas de herencia en la actual "Sucesión". Ley", se enumera el alcance de la herencia. Incluyendo los ingresos de los ciudadanos, las casas, los bosques, las reliquias culturales, los derechos de autor, etc. La "Sección de Sucesiones" del "Código Civil" adopta un enfoque legislativo general, modificando la actual "Ley de Sucesiones" que adopta un enfoque legislativo "enumerado y resumido" para estipular el alcance de la herencia. El alcance de la herencia ya no está enumerado. por uno, pero sólo se mantienen las disposiciones generales sobre herencia de la actual "Ley de Sucesiones", es decir, "la herencia es el bien mueble jurídico que deja una persona física al fallecer, es decir, mientras el bien sea legal". adquirido por una persona física, pertenece a la herencia y puede heredarse. Las monedas virtuales están incluidas.

Interpretación de Destacados 2: Dos nuevas situaciones en las que los herederos pierden sus derechos sucesorios La "Sección de Sucesiones" del Código Civil añade dos nuevas situaciones en las que los herederos pierden sus derechos sucesorios con base en la vigente "Ley de Sucesiones". ". Son:

Situación 1: Testamento Oculto El cuarto punto del artículo 7 de la vigente "Ley de Sucesiones" para la pérdida del derecho sucesorio es "la falsificación, manipulación o destrucción del testamento, y las circunstancias son graves." La herencia del Código Civil está incluida en este artículo. Se añadió la palabra "oculta" al punto cuarto. En la vida real, algunas personas aprovechan la oportunidad de conservar el testamento para ocultarlo porque el testamento puede ser perjudicial para su futura herencia de bienes, lo que resulta en que el patrimonio no pueda dividirse según los deseos del difunto. Dado que este tipo de situaciones se dan a menudo en casos reales, el artículo sobre herencias del Código Civil oculta claramente el testamento, lo que puede conducir a la pérdida de los derechos sucesorios en casos graves.

Situación 2: El fraude y la coacción afectan a la libertad testamentaria del causante La “Sección de Sucesiones” del Código Civil añade una nueva situación para la pérdida del derecho sucesorio: es decir, “forzar u obstaculizar al causante mediante fraude”. o coacción." Si el difunto establece, modifica o retira un testamento, las circunstancias son graves y se pierden los derechos sucesorios." La Ley de Sucesiones vigente sólo estipula que los testamentos otorgados bajo coacción o engaño son inválidos. No hay castigo para los herederos que utilicen fraude o coacción.

Interpretación de lo más destacado 3: El sistema de indulgencia para los herederos recientemente agregado y el sistema para restaurar los derechos de herencia a los herederos que han perdido sus derechos de herencia en determinadas circunstancias. El "sistema de condonación" para los herederos también es un importante. característica de la "Sucesión" del Código Civil. Es decir, si el heredero tiene conductas graves como abandono, abuso del difunto, falsificación o manipulación del testamento, coacción o fraude que afecte la libertad testamentaria del difunto, pero sí muestra arrepentimiento y el difunto le expresa perdón o lo enumera explícitamente como el heredero en el testamento, el heredero no pierde el derecho a heredar.

Interpretación destacada: se ha ampliado el alcance de los herederos de cuarta generación, y los hijos de hermanos y hermanas pueden tener éxito

Interpretación destacada cinco: Testamentos impresos y testamentos en vídeo recientemente agregados

Interpretación destacada seis: Eliminar la disposición de que la validez de los testamentos notariados tiene prioridad

Interpretación destacada 7: Agregar un nuevo sistema de administrador del patrimonio, estipulando el método, las responsabilidades y los derechos del administrador del patrimonio

Interpretación destacada 8: Aclarar la devolución Los patrimonios no heredados de propiedad estatal solo pueden utilizarse para empresas de bienestar público

Aspectos destacados 9: Las personas físicas recién agregadas pueden establecer fideicomisos testamentarios de conformidad con la ley

II. Texto completo de la parte sucesoria del Código Civil

Parte 6 Herencia

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1119 Alcance de los ajustes en la Parte de Sucesiones Esta Parte regula las relaciones civiles que surgen de la herencia.

Artículo 1120: El derecho de herencia está protegido por el Estado. El Estado protege el derecho de herencia de las personas naturales.

Artículo 1121. El tiempo en que comienza la herencia y la sucesión de muerte se presumen iniciadas cuando muere el causante.

Si en un mismo siniestro fallecen varias personas con relaciones de herencia mutua y es difícil determinar el momento de la muerte, se presume que falleció primero la persona sin otros herederos.

Si hay otros herederos, si son de distintas generaciones, se presume que el mayor muere primero; si son de la misma generación, se presume que mueren al mismo tiempo, y no habrá herencia.

Artículo 1.122 Definición de herencia: la herencia es el bien mueble jurídico que queda cuando fallece una persona natural.

No se heredará la herencia que no pueda heredarse conforme a lo dispuesto por la ley o por su naturaleza.

Artículo 1123. Validez de la herencia legal, herencia testamentaria, legados y acuerdos de apoyo al legado, iniciada la herencia, se tramitará conforme a la herencia legal; herencia o legado testamentario, si existiere acuerdo de apoyo al legado, se tramitará conforme al acuerdo;

Artículo 1124. Aceptación y renuncia de la herencia Si el heredero renuncia a la herencia después de iniciada la herencia, deberá hacer manifestación escrita de renuncia a la herencia antes de disponer de la herencia; expresión, se considerará que el heredero ha renunciado a la herencia para aceptarla.

El legatario deberá, dentro de los sesenta días siguientes a su conocimiento del legado, hacer manifestación de aceptación o renuncia al legado; si no la hace dentro del plazo de su vencimiento, se tendrá por renunciado; el legado.

Artículo 1.125 Pérdida y restitución del derecho sucesorio Si un heredero comete cualquiera de los siguientes actos, perderá el derecho a la herencia: (1) Matar intencionalmente al causante;

(2) Matar a otros herederos por herencia;

(3) Abandonar al difunto o abusar gravemente del difunto;

(4) Falsificar, alterar, ocultar o destruir un testamento, el las circunstancias son graves;

(5) Utilizar fraude o coerción para forzar u obstaculizar al difunto a establecer, cambiar o retirar un testamento, las circunstancias son graves.

Si un heredero comete los actos de los puntos 3 a 5 del párrafo anterior y verdaderamente muestra arrepentimiento, y el causante expresa perdón o posteriormente lo enumera como heredero en el testamento, el heredero no perderá. el derecho a heredar.

Si el legatario comete los actos previstos en el apartado 1 de este artículo, perderá el derecho a recibir al legatario.

Capítulo 2 Herencia Legal

Artículo 1.126 Hombres y mujeres tienen iguales derechos a la herencia.

Artículo 1127. Ámbito de herederos legales y orden de la herencia La herencia será por el siguiente orden:

(1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres;

(2) Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.

Una vez iniciada la herencia, heredará el heredero de primer orden, y el heredero de segundo orden no heredará; si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.

Los hijos a que se refiere este artículo incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.

Los padres a los que se hace referencia en este artículo incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros que tienen una relación de apoyo.

Los hermanos y hermanas a los que se hace referencia en este artículo incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos o medio padres, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.

Artículo 1.128 Herencia por subrogación Si los hijos del causante mueren antes que éste, heredarán por sustitución los descendientes directos de los hijos del causante.

Si los hermanos y hermanas del difunto mueren antes que él, los hijos de los hermanos y hermanas del difunto heredarán en nombre del difunto.

Los herederos subrogados generalmente sólo pueden heredar la parte del patrimonio que el heredero subrogado tiene derecho a heredar.

Artículo 1129. Derechos sucesorios de la nuera viuda y del yerno viudo La nuera viuda que haya cumplido la obligación alimentaria principal con sus suegros o con un. El yerno viudo de sus suegros será heredero de primer orden.

Artículo 1.130 Principios de distribución de la herencia Las partes de la herencia heredadas por los herederos en el mismo orden deben ser generalmente iguales.

A la hora de distribuir la herencia se deben tener en cuenta los herederos que tienen especiales dificultades en la vida y carecen de capacidad para trabajar.

Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del causante o que convivan con éste podrán recibir más participaciones al distribuir la herencia.

Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar no cumple con su obligación de sustentar, recibirá menos o ninguna participación al distribuir la herencia.

Si los herederos se ponen de acuerdo mediante consulta, pueden ser desiguales.

Artículo 1131. El derecho a distribuir la herencia según corresponda podrá distribuirse a personas apropiadas distintas de los herederos que dependan del causante para su sustento, o a personas distintas de los herederos que apoyen más el patrimonio del causante.

Artículo 1132. Modalidades de tramitación de la sucesión Los herederos negociarán y tratarán las cuestiones sucesorias con espíritu de mutua comprensión, mutua acomodación, armonía y unidad. El momento, el método y las partes de la división de la herencia serán determinados por los herederos mediante negociación; si la negociación fracasa, el comité de mediación popular podrá mediar o presentar una demanda ante el tribunal popular.

Capítulo 3 Herencia y Legado Testamentario

Artículo 1133. La persona natural podrá otorgar testamento para disponer de bienes muebles conforme a las disposiciones de esta Ley, y podrá designar un albacea testamentario. .

Una persona física puede otorgar testamento para designar uno o más herederos legales para heredar bienes muebles.

Una persona física puede otorgar testamento y donar bienes muebles al Estado, a colectivos u organizaciones o a personas físicas distintas de los herederos legales.

Las personas físicas pueden constituir fideicomisos testamentarios de conformidad con la ley.

Artículo 1.134 El testamento autoescrito será redactado y firmado por el propio testador, y se indicará el año, mes y día.

Artículo 1.135 Al otorgarse testamento a favor de una persona, deben estar presentes dos o más testigos para testificarlo, uno de ellos, y el testador, el que lo redacta, y el testador. Los demás testigos deberán firmar el testamento e indicar el año, mes y día.

Artículo 1.136 Impresión del testamento La impresión del testamento debe ser presenciada por más de dos testigos. El testador y los testigos deberán firmar cada página del testamento e indicar el año, mes y día.

Artículo 1.137 Testamentos en audio y vídeo El testamento otorgado mediante grabaciones de audio y vídeo deberá ser presenciado por más de dos testigos. El testador y los testigos harán constar en la grabación de audio y vídeo sus nombres o retratos, así como el año, mes y día.

Artículo 1.138 Testamento oral El testador puede otorgar testamento oral en circunstancias críticas. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez eliminada la situación crítica, si el testador puede hacer un testamento por escrito o en forma de grabaciones de audio y video, el testamento oral no será válido.

Artículo 1.139 Escritura pública de testamentos La escrituración pública de testamentos será realizada por el testador a través de una institución notarial.

Artículo 1140 Restricciones a las Cualificaciones de los Testigos de Testamento: No pueden actuar como testigos de testamento:

(1) Las personas sin capacidad para la conducta civil y las personas con restricciones de conducta civil Competente personas y demás personas que no tengan capacidad para testificar;

(2) Herederos y legatarios;

(3) Personas que tengan interés en herederos y legatarios.

Artículo 1.141 El testamento obligado reservará la parte necesaria de la herencia a los herederos que carezcan de capacidad para trabajar y no tengan fuente de ingresos.

Artículo 1.142: Retiro y modificación de los testamentos y orden de validez de los testamentos. El testador puede retirar o modificar el testamento que ha otorgado.

Si después de otorgar testamento el testador realiza acciones judiciales civiles contrarias al contenido del testamento, se considerará que ha revocado el contenido pertinente del testamento.

Si se otorgan varios testamentos y su contenido es contradictorio, prevalecerá el último.

Artículo 1143: Requisitos de fondo del testamento Es nulo el testamento otorgado por persona sin capacidad para la conducta civil o por persona con capacidad limitada para la conducta civil.

El testamento debe expresar la verdadera intención del testador. Un testamento hecho bajo fraude o coacción es nulo.

Un testamento falsificado no es válido.

Si se altera el testamento, el contenido alterado no será válido.

Artículo 1144. Si existen obligaciones inherentes al testamento, herencia o legado, el heredero o legatario deberá cumplir las obligaciones. Si no hay motivo justificable para el incumplimiento de las obligaciones, a petición de una parte interesada o de la organización pertinente, el tribunal popular puede cancelar el derecho a recibir la parte de la herencia con obligaciones inherentes.

Capítulo 4 Enajenación de la herencia

Artículo 1145. Una vez iniciada la elección del administrador de la herencia y la herencia, será el albacea el albacea, si no hubiere albacea, los herederos lo harán prontamente; elegir un administrador del patrimonio; si el heredero no es elegido, los herederos juntos actuarán como administrador del patrimonio; si no hay heredero o todos los herederos han renunciado a la herencia, el departamento de asuntos civiles o el comité de la aldea de la residencia del difunto; actuar como administrador del patrimonio.

Artículo 1.146 Si existiere controversia sobre la determinación del administrador de la herencia, el interesado podrá solicitar del Tribunal Popular la designación del administrador de la herencia.

Artículo 1.147 Responsabilidades del Administrador de la Hacienda El administrador de la finca tendrá las siguientes funciones:

(1) Limpiar la finca y hacer un inventario de la misma;

(2) Informar el estado de la herencia a los herederos;

(3) Tomar las medidas necesarias para evitar daños o pérdida de la herencia;

(4) Manejar las reclamaciones del difunto y deudas;

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(5) Dividir el patrimonio conforme al testamento o conforme a las disposiciones legales;

(6) Realizar otras actuaciones necesarias relacionadas con la gestión del patrimonio.

Artículo 1148. Responsabilidad Civil Si el administrador de la herencia incumple sus funciones, el administrador de la herencia deberá desempeñar sus funciones conforme a la ley si causa daño al heredero, legatario o acreedor por causa intencional o. negligencia grave, asumirá la responsabilidad civil.

Artículo 1.149 Remuneración del Administrador de la Hacienda El administrador de la finca podrá recibir una remuneración conforme a las disposiciones legales o conforme al contrato.

Artículo 1150. Notificación después de iniciada la herencia, iniciada la herencia, el heredero que conozca la muerte del causante deberá notificar prontamente a los demás herederos y al albacea. Si ninguno de los herederos tiene conocimiento de la muerte del difunto o tiene conocimiento de la muerte del difunto y no puede notificar al difunto, el comité de residentes o el comité de aldea de la unidad o residencia del difunto será responsable de la notificación.

Artículo 1151. Custodia de la herencia: El que tiene la herencia conservará debidamente la herencia, y ninguna organización o individuo podrá malversarla ni competir por ella.

Artículo 1.152 Iniciada la transmisión de la herencia, si el heredero muere antes de dividirse la herencia y no renuncia a ella, la herencia que debía heredar se transfiere a sus herederos, pero el testamento declara en caso contrario, salvo acuerdo previo.

Artículo 1153. Determinación de la herencia: El marido y la mujer son copropietarios de los bienes, salvo pacto en contrario, al dividir la herencia se debe dividir primero una parte de los bienes que pertenecen al marido y a la mujer. la propiedad pertenece al cónyuge y el resto pertenece al patrimonio del difunto.

Si la herencia es propiedad privada de la familia, al dividirse la herencia se debe dividir primero la propiedad ajena.

Artículo 1154: Si el ámbito de aplicación de la herencia legal cae en alguna de las circunstancias siguientes, la parte correspondiente de la herencia se tratará conforme a la herencia legal:

(1 ) Herederos testamentarios Renuncian a la herencia o el legatario renuncia al derecho a recibir al legatario;

(2) El heredero del testamento pierde el derecho a heredar o el legatario pierde el derecho a recibir al legatario;

(3) El heredero del testamento y el legatario primero a la muerte o extinción del testador;

(4) El patrimonio comprendido en la parte inválida del testamento;

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(5) El patrimonio que no ha sido dispuesto por testamento.

Artículo 1.155 Cuando se divida la herencia del feto, se conservará la parte hereditaria del feto. El feto está muerto cuando nace y la parte retenida se administrará según la herencia legal.

Artículo 1.156 Principios y métodos de división de herencias La división de herencias debe favorecer la producción y las necesidades de subsistencia y no perjudicar la utilidad de la herencia.

La herencia que no es apta para la división puede resolverse mediante descuento, compensación adecuada o expropiación.

Artículo 1.157 Derecho a disponer de los bienes heredados al volverse a casar. Si uno de los cónyuges fallece y el otro se vuelve a casar, tiene derecho a disponer de los bienes heredados, sin que ninguna organización o individuo pueda interferir. .

Artículo 1.158 La persona natural puede suscribir un contrato de legado y manutención con una entidad o persona física distinta del heredero.

Según el acuerdo, la organización o individuo asume la obligación de sustentar, sustentar y enterrar a la persona física durante su vida o muerte, y goza del derecho a recibir legados.

Artículo 1159. Obligaciones al dividir la herencia, deben liquidarse los impuestos y deudas que conforme a la ley debe pagar el causante; según la ley debe pagarse la herencia; sin embargo, la herencia debe pagarse a los herederos que carecen de capacidad para trabajar y no tienen medios de subsistencia para conservar un legado necesario.

Artículo 1160. La propiedad de la herencia no heredada que no tiene quien herede ni quien legue, pertenecerá al Estado y se destinará al bien público si el causante era miembro de una propiedad colectiva. organización durante su vida, Ser propiedad de la organización de propiedad colectiva.

Artículo 1.161 En principio, el heredero deberá reembolsar los impuestos y deudas que el causante deba pagar según la ley dentro del valor real de la herencia recibida. Esto no se aplica a la cantidad que excede el valor real de la herencia y es reembolsada voluntariamente por los herederos.

Si el heredero renuncia a la herencia, no será responsable de los impuestos y deudas que el causante deba pagar según la ley.

Artículo 1162: El principio de liquidación de los impuestos y deudas del causante prevalecerá sobre la ejecución del legado. La ejecución del legado no obstaculizará el pago de los impuestos y deudas que tenga el legatario. pagará conforme a la ley.

Artículo 1.163: Pago de impuestos y deudas cuando hay a la vez herencia estatutaria y testamentaria, o cuando se hace legado si hay a la vez herencia estatutaria y testamentaria, o legado, el legal. El heredero pagará las deudas. Los impuestos y deudas que deban pagar los herederos conforme a la ley, la parte que exceda del valor real de la herencia legal, serán pagadas por los herederos y legatarios en proporción a los ingresos de la herencia.