Notificación de arbitraje por SMS enviada por 1069
Base jurídica: “Reglamento Procesal para la Tramitación de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública”
Artículo 168: Al admitir un caso, el órgano de seguridad pública deberá elaborar un formulario de registro de caso y emitir un recibo.
Artículo 175: Una vez que el órgano de seguridad pública acepta un caso, después de su revisión, si considera que los hechos delictivos que requieren responsabilidad penal son de su propia competencia, el caso se archivará con la aprobación del persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior si se cree que no existen hechos delictivos, o los hechos delictivos son obviamente menores y no requieren responsabilidad penal, o existen otras circunstancias que no lo requieren; responsabilidad penal según la ley, el caso no se presentará con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior. Si se decide no archivar un caso que involucra a un denunciante, el órgano de seguridad pública preparará un aviso de no presentación y lo notificará al denunciante dentro de los tres días.