¿Es legal que la empresa nos envíe un mensaje de texto para despedirnos y luego nos envíe una carta para transferirnos?
Artículo 46 de la “Ley de Contrato de Trabajo” “En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:
(1) El empleado rescinda el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley;
(2) El empleador se proponga rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, y rescindir el contrato de trabajo por consenso con el trabajador;
(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;
(4) El empleador El contrato de trabajo se rescinde de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 41 de esta Ley;
(5) A menos que el empleador mantenga o mejore los términos del contrato de trabajo y renueve el contrato de trabajo, el empleado no acepta la renovación. Salvo lo anterior, el contrato de trabajo de duración determinada se rescinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley;
(6) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numerales 4 y 5 de esta Ley; Terminación del contrato de trabajo;
(7) Las demás circunstancias que establezcan las leyes y reglamentos administrativos "
Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario medio mensual del trabajador, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no podrá exceder de 12 años.
El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.
Artículo 87 Si un empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o rescindir un contrato de trabajo, deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al doble de la norma de compensación económica prevista en el artículo 47 de esta Ley.
2. La indemnización por despido es la siguiente
1. En las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo sin previo aviso:
(1) Durante el período de vigencia. período de prueba Aquellos que se demuestre que no cumplen con las condiciones de empleo;
(2) Violaciones graves a las disciplinas laborales y a las normas y reglamentos del empleador;
(3) Incumplimiento grave del deber, mala praxis para beneficio personal y pérdida de beneficios para el empleador, causando grandes pérdidas;
(4) Ser considerado penalmente responsable de conformidad con la ley.
2. Bajo las siguientes circunstancias, si el empleador quiere despedir a un empleado, debe notificarlo por escrito con 30 días de anticipación: (1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo y no puede. participar en el trabajo original después de que expire el período de tratamiento médico u otro trabajo organizado por el empleador;
(2) Después de capacitarse o ajustar el puesto de trabajo, aún no puede realizar el trabajo;
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(3) El contrato de trabajo se basa en La situación objetiva ha sufrido cambios importantes, imposibilitando el cumplimiento del contrato de trabajo original, y las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre el cambio del contrato de trabajo mediante negociación. Además, el empleador deberá proporcionar la indemnización correspondiente a los empleados que lo despidan.
Trabajo organizado por separado por el empleador; (2) Después de la capacitación o ajuste laboral, el empleado aún no puede realizar el trabajo (3) Las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato laboral han sufrido cambios importantes; , lo que resulta en que el contrato de trabajo original sea imposible de cumplir y las partes no puedan llegar a un acuerdo para cambiar el contrato de trabajo mediante negociación. Además, el empleador deberá proporcionar la indemnización correspondiente a los empleados que lo despidan.