Colección de citas famosas - Libros antiguos - ¿Es suficiente una palabra para un seguro pendiente de firma de autorización?

¿Es suficiente una palabra para un seguro pendiente de firma de autorización?

La firma del seguro pendiente de autorización no puede ser una sola palabra. Según normativa, el seguro debe estar firmado con el nombre real para que el seguro surta efectos.

Normalmente, al contratar un seguro, se debe firmar personalmente. Especialmente los adultos con capacidad civil deben firmar personalmente, de lo contrario el contrato se considerará inválido.

Sin embargo, existen algunas circunstancias especiales. Si el asegurado no tiene capacidad para la conducta civil o tiene capacidad para la conducta civil limitada, su tutor puede firmar en su nombre, pero ninguna otra persona puede firmar en su nombre, debiendo ser un familiar o pariente inmediato. Si el asegurado no puede firmar por sí mismo debido a razones físicas como discapacidad, puede hacer que su vendedor designado firme en su nombre a través de procedimientos legales.

En cuanto a cuestiones de firma de seguros, se dan tres situaciones:

El tomador del seguro y el asegurado son la misma persona. Luego la póliza debe estar firmada por el tomador del seguro, lo que significa que el asegurado ha firmado;

El tomador del seguro y el asegurado son dos personas, y la póliza no incluye responsabilidad por fallecimiento. En este caso, se requiere la firma del tomador de la póliza, no la firma del asegurado;

El tomador de la póliza y el asegurado son dos personas, y la póliza contiene responsabilidad por beneficio por fallecimiento. En este caso, son nulas las pólizas sin el consentimiento escrito del asegurado y la aprobación del monto asegurado. La "Ley de Seguros" estipula: Un contrato que exija el fallecimiento como condición para el pago de las prestaciones del seguro será nulo sin el consentimiento por escrito del asegurado y el reconocimiento del importe del seguro.