Colección de citas famosas - Libros antiguos - Si se requiere grabación de audio o video para la certificación notarial de un testamento.

Si se requiere grabación de audio o video para la certificación notarial de un testamento.

1. Según el artículo 16 de las "Detalles de la Notarización de Testamentos":

Si el notario descubre alguna de las siguientes circunstancias, deberá grabar o videograbar la conversación con el testador:

( 1) El testador es anciano y está enfermo;

(2) El testador está gravemente enfermo;

(3) El testador es sordomudo o ciego;

(4) El testador es un paciente mental intermitente o una persona con retraso mental;

2. En otras circunstancias, la grabación de audio y video no es un procedimiento necesario para la certificación notarial.

Tres. Los siguientes son los detalles de la notarización del testamento para su referencia:

Decreto No. 57 del Ministerio de Justicia de la República Popular China "Reglas detalladas de la notarización del testamento"

El primer artículo regula la procedimiento de notarización de testamentos de acuerdo con "China". Estas reglas detalladas se formulan de acuerdo con la Ley de Sucesión de la República Popular China, las Regulaciones Provisionales de la República Popular China sobre Notarización y otras regulaciones relevantes.

Artículo 2 El testamento es un acto jurídico unilateral por el cual el testador dispone de bienes muebles o se ocupa de otros asuntos en la forma prescrita por la ley dentro del alcance permitido por la ley durante su vida, y produce efectos a partir de su o su muerte.

Artículo 3 Notarización La escrituración es una actividad realizada por el notario de acuerdo con los procedimientos legales para acreditar que la conducta testamentaria del testador es verdadera y legal. Un testamento notariado es un testamento notariado.

Artículo 4 La notariación corresponderá a la notaría del domicilio del testador o del lugar donde se haya producido el acto testamentario.

Artículo 5 Al solicitar la escrituración de testamento, el testador deberá dirigirse personalmente a la notaría.

Si el testador tuviera dificultades para acudir personalmente a la notaría, podrá solicitar por escrito u oralmente a la notaría competente que asigne un notario a su residencia o residencia temporal para tramitar el asunto.

Artículo 6 La escrituración del testamento se hará por dos notarios, y uno de ellos firmará la escrituración. Cuando el testamento sea tramitado por un notario por circunstancias especiales, deberán estar presentes testigos, quienes deberán firmar el testamento y dejar constancia en el acta.

Se aplicarán a los testigos y testadores las disposiciones del artículo 18 de la "Ley de Sucesión de Estados de la República Popular China".

Artículo 7 Al solicitar la certificación notarial, el testador deberá completar el formulario de solicitud de certificación notarial y presentar los siguientes documentos y materiales:

(1) Tarjeta de identificación de residente u otros documentos de identidad;

(2) Comprobante de título de los bienes inmuebles, vehículos u otros bienes con comprobante de título involucrado en el testamento;

(3) Otros materiales que el notario considere que deben presentarse .

Si el testador realmente tiene dificultades para completar el formulario de solicitud, un notario puede completarlo por él y el testador debe firmar el formulario de solicitud.

Artículo 8 La notaría aceptará las solicitudes que sean de su competencia y se ajusten a lo dispuesto en el artículo anterior.

En las solicitudes que no se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior, el notario resolverá desestimando la solicitud en el plazo de tres días y lo notificará al solicitante.

Artículo 9 Si el notario se encuentra en las circunstancias previstas en el artículo 10 de las "Reglas del Procedimiento Notarial (Juicio)", deberá incusarse. El testador tiene derecho a solicitar la inhabilitación del notario. .

Artículo 10 El notario explicará al testador las disposiciones de los Principios Generales del Derecho Civil y de la Ley de Sucesiones sobre testamentos y derechos de disposición de los bienes de los ciudadanos, así como el significado y consecuencias jurídicas de la escrituración notarial. voluntad.

Artículo 11 La notaría realizará un examen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de las "Reglas del Procedimiento Notarial (Juicio)", centrándose en examinar si la identidad y expresión de intención del testador son cierto, y si ha sido coaccionado o engañado.

Artículo 12 Al interrogatorio del testador no podrá estar presente ningún notario, salvo los testigos y los traductores. El notario preparará las transcripciones de la entrevista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de las "Reglas del Procedimiento Notarial (Juicio)".

El registro de la conversación deberá centrarse en los siguientes contenidos:

(1) La condición física y psíquica del testador, si el testador es una persona de edad avanzada, un enfermo mental intermitente o una persona gravemente lesionada, su También se deben registrar sus opiniones sobre las cosas Capacidad de identificar y responder;

(2) Información básica sobre los familiares del testador, incluidos su cónyuge, hijos, padres y personas que viven con él;

(3) Testamento Si la propiedad en el documento se distribuye al testador anualmente, si se ha dispuesto de ella mediante testamentos, donaciones, acuerdos de pensión alimenticia, etc., y si existen restricciones a la propiedad, como garantías, embargos y embargos;

(4) El tiempo, lugar y proceso de la formación del testamento o borrador del testamento proporcionado por el testador, ya sea escrito por él o por otra persona, ya sea es su testamento real, ya sea modificado o complementado, si existen condiciones para la disposición del patrimonio, la situación del agente, el testamento o si las firmas, sellos y huellas dactilares del borrador fueron hechos por él mismo; ;

(5) Si el testador no presenta un testamento o un borrador de testamento, se hará constar detalladamente su intención de disponer de la herencia;

(6) Si la persona se haya designado el objeto de ejecución y los datos básicos del sujeto de ejecución;

(7) Los demás contenidos que el notario crea conveniente consultar.

La transcripción de la conversación será leída al testador o por éste en el acto. Una vez que el testador no tenga objeciones, el testador, el notario y los testigos firmarán la transcripción.

Artículo 13 El testamento deberá contener el siguiente contenido:

(1) Nombre, sexo, fecha de nacimiento y domicilio del testador;

(2) Testamento El estado de la propiedad que se está enajenando (nombre, cantidad, ubicación y si es de propiedad o está hipotecada, etc.);

(3) Opiniones específicas sobre el manejo de la propiedad y otros asuntos;

(4) Hay testamento Si el albacea es albacea, se hará constar el nombre, sexo, edad y domicilio de la persona sujeta a ejecución;

(5) La fecha de otorgamiento el testamento y la firma del testador.

En general, el testamento no incluirá otros contenidos ajenos a la disposición de bienes y al tratamiento de asuntos póstumos.

Artículo 14 Si el testamento prestado por el testador no ha sido modificado o complementado; , el testador deberá confirmar ante notario el contenido del testamento, la firma y la fecha de la firma.

Si existen modificaciones o adiciones al testamento o borrador de testamento aportado por el testador, éste deberá comprobarlo, compilarlo y copiarlo, y luego firmarlo.

Si el testador no presenta un testamento o un borrador del testamento, el notario puede redactar el testamento en su nombre basándose en el testamento del testador. El testamento notariado deberá ser firmado por el testador después de comprobar que es correcto.

La información anterior debe registrarse en la transcripción de la entrevista.

Artículo 15 Si dos o más testadores solicitan la escrituración de un mismo testamento, el notario los orientará para que dicten testamentos separados.

Si el testador insiste en solicitar la escrituración del testamento, en el testamento se harán constar las condiciones de modificación, revocación y eficacia del testamento.

Artículo 16 Si el notario descubre alguna de las siguientes circunstancias, grabará o filmará en vídeo la conversación con el testador:

(1) El testador es anciano y está enfermo;

(2) El testador está gravemente enfermo;

(3) El testador es sordomudo o ciego;

(4) El testador es intermitente Pacientes mentales o deficientes mentales;

Artículo 17: A quienes reúnan las siguientes condiciones, la notaría les expedirá acta notarial;

(1) La identidad del testador es verdadera y tiene Capacidad de conducta civil plena;

(2) La voluntad del testador es verdadera;

(3) El testador prueba o garantiza que el bien a disponer es su bien personal;

(4) El contenido del testamento no viola disposiciones legales ni intereses públicos sociales, el contenido es completo, la expresión escrita es exacta y las firmas y fechas de producción están completas;

(5) El procedimiento de aprobación cumple con la normativa.

Cualquier documento que no cumpla con las condiciones especificadas en el párrafo anterior no será protocolizado ante notario.

Artículo 18 El testamento notarial deberá imprimirse. Después de verificar el testamento original, el testador debe firmar el testamento impreso ante notario.

Si el testador no puede firmar o tiene dificultades para firmar, podrá estampar un sello en la solicitud, transcripción o testamento en lugar de una firma; Se utilizará una huella dactilar en lugar de una firma o un afijo.

Si concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el notario lo hará constar en la transcripción. Si la firma o el sello se sustituye por una huella de la mano, el notario extraerá todas las huellas del testador y las archivará.

Artículo 19 Antes de que el notario apruebe la escrituración del testamento, si el testador fallece o queda incapacitado, la notaría dará por terminada la escrituración del testamento.

Si un testamento otorgado por el testador o registrado por un notario reúne las condiciones para escribirse por cuenta de un notario o ser atestiguado por un notario, la notaría podrá entregar el testamento al beneficiario del testamento y archívelo en el expediente donde se da por terminada la legalización. Guarde una copia en formato .

Previa aprobación de la persona aprobadora del notario, si el testador fallece o queda incapacitado, el notario deberá completar la preparación del testamento notarial. Si el testador no puede firmar el testamento impreso, podrá otorgar un testamento basado en el testamento original que cumpla con lo dispuesto en el artículo 17, y el testamento original será conservado y archivado por la notaría.

Artículo 20 La notaría podrá, de conformidad con las disposiciones del "Reglamento Provisional de la República Popular China sobre Notarización", conservar testamentos notariados o testamentos redactados por usted mismo, testamentos escritos y testamentos registrados. Los testamentos sellados también podrán conservarse de conformidad con la práctica internacional.

Artículo 21 El testamento notarial se mantendrá en expediente secreto. Después de la muerte del testador, se convertirá en un volumen conjunto para su almacenamiento.

Antes de que el testamento notario entre en vigor, los archivos del testamento no podrán tomarse en préstamo y el notario no podrá revelar el contenido del testamento.

Artículo 22 Antes de que surta efectos un testamento notarial, no puede ser revocado ni modificado sin que el testador solicite y complete los trámites de escrituración.

Esta disposición se aplicará a la solicitud del testador de revocar o modificar el testamento notarial.

Artículo 23 Después de la entrada en vigor del testamento notarial, si la persona relacionada con los derechos sucesorios tiene pruebas concluyentes que demuestren que parte del testamento notarial es ilegal, la notaría investigará y verificará si después de la investigación; y verificación, la certificación notarial de parte del testamento es de hecho ilegal, la escritura pública que notarizó las partes ilegales del testamento debe ser revocada.

Artículo 24 El notario será responsable de la indemnización por culpa del notario. Las disposiciones sobre remuneración notarial se formularán por separado.

Artículo 25 Corresponde al Ministerio de Justicia la interpretación de las presentes normas de desarrollo.

Artículo 26 El presente reglamento entrará en vigor el 6 de julio de 2000.