Colección de citas famosas - Libros antiguos - ¿Qué debo hacer si el peticionario no está dispuesto a firmar la carta de respuesta?

¿Qué debo hacer si el peticionario no está dispuesto a firmar la carta de respuesta?

Si el peticionario no está dispuesto a firmar la carta de respuesta, es decir, si no está satisfecho con la respuesta, informe a la otra parte que puede solicitar una revisión por parte del departamento superior.

"Reglamento sobre Cartas y Llamadas"

Artículo 34 Si un escrito o llamante no está satisfecho con la opinión del organismo administrativo sobre el manejo del asunto de la carta o convocatoria, podrá solicitar un original petición dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la respuesta escrita. Manejar la revisión por parte de la agencia administrativa en el nivel superior siguiente. La agencia administrativa que reciba la solicitud de revisión deberá presentar opiniones de revisión y proporcionar una respuesta por escrito dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de revisión.

Artículo 35 Si el peticionario no está satisfecho con la opinión de revisión, podrá solicitar una revisión a la agencia administrativa del nivel superior de la agencia de revisión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la respuesta por escrito. . La agencia administrativa que reciba la solicitud de revisión deberá presentar un dictamen de revisión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de revisión.

La autoridad de revisión podrá celebrar una audiencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 31 de este Reglamento, y los dictámenes de revisión posteriores a la audiencia podrán ser divulgados al público de conformidad con la ley. El tiempo necesario para la audiencia no se computará dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Si el peticionario no está satisfecho con la opinión de revisión y aun así presenta una solicitud de queja basada en los mismos hechos y razones, las agencias de trabajo de petición y otras agencias administrativas de los gobiernos populares en todos los niveles ya no aceptarán la queja.

Artículo 31: Párrafo 2 Podrán celebrarse audiencias para asuntos de petición mayores, complejos y difíciles. Las audiencias deben ser públicas y los hechos y responsabilidades deben determinarse mediante interrogatorios, debates, evaluaciones y colegialidad. El alcance de la audiencia, sede, participantes, procedimientos, etc. serán estipulados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.

Información ampliada

Agencias y responsabilidades de petición

Artículo 6 del "Reglamento sobre cartas y convocatorias" Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán agencias para cartas y llamadas a gobiernos populares a nivel de condado o superior. El departamento de trabajo y los gobiernos populares de municipios y ciudades deberán, de acuerdo con los principios de facilitar el trabajo y hacerlo conveniente para los peticionarios, determinar la agencia o el personal responsable del trabajo de petición ( en lo sucesivo denominada la agencia de peticiones) o el personal que será específicamente responsable del trabajo de peticiones.

La agencia de trabajo de peticiones del gobierno popular a nivel de condado o superior es la agencia administrativa responsable del trabajo de peticiones del gobierno popular en el mismo nivel. Realiza las siguientes funciones:

1. Aceptar, asignar y remitir las peticiones presentadas por los peticionarios.

2. Atender los asuntos de petición que le asignen los superiores y el gobierno popular.

3. manejo de asuntos importantes de petición;

4. Supervisar el manejo de cartas y llamadas

5. proponer sugerencias para mejorar las políticas y el trabajo al gobierno popular en el mismo nivel;

6. Proporcionar orientación sobre el trabajo de petición de otros departamentos del gobierno popular en el siguiente nivel y la agencia de trabajo de petición del pueblo. gobierno en el nivel inferior.