Disposiciones especiales de la Ley de Sociedades Anónimas sobre sociedades unipersonales de responsabilidad limitada
La "Ley de Sociedades" estipula que se aplican disposiciones especiales al establecimiento y organización de sociedades de responsabilidad limitada unipersonal. A falta de disposiciones especiales, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la sociedad de responsabilidad limitada.
Incluye específicamente los siguientes aspectos:
1. Una persona física sólo puede invertir en el establecimiento de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, pero no puede invertir en el establecimiento de una nueva. sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
2. La sociedad unipersonal de responsabilidad limitada deberá indicar en el registro de la empresa la empresa unipersonal por persona física o la empresa unipersonal por persona jurídica, e indicarlo en la licencia comercial de la empresa.
3. Una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada no tiene asamblea de accionistas.