¿Cuáles son las clasificaciones de infracción?
1. Según los distintos elementos constitutivos de la infracción, se divide en infracción general e infracción especial. 2. Según los distintos objetos de la infracción, se divide en infracción de derechos reales e infracción de derechos personales. 3. Según el número de infractores, se divide en infracción separada e infracción colectiva. 4. Según la distinta naturaleza de la infracción, se divide en infracción positiva e infracción pasiva.
1. ¿Cuáles son las clasificaciones de agravios?
Quienes infringen la propiedad y otros derechos e intereses legítimos de otros y deben asumir la responsabilidad civil según la ley. Las infracciones se clasifican de la siguiente manera:
1. Clasificación según los elementos constitutivos - infracción general e infracción especial.
Agravios generales: se refieren a conductas en las que el actor causa directamente daño a otros basándose en su culpa, por lo que son aplicables las disposiciones generales de responsabilidad del derecho civil. Daños especiales: Hecho en el que el autor no tiene culpa pero debe ser considerado responsable de acuerdo con las disposiciones de responsabilidad especial de la ley civil o del derecho civil especial.
2. objeto de la infracción: infracción contra la propiedad y infracción contra la persona.
Infracción de derechos de propiedad: incluida la infracción de derechos de propiedad y derechos de propiedad intelectual; infracción de derechos personales: incluida la infracción de los comportamientos físicos y psicológicos de otras personas.
3. Clasificación según el número de infractores: infracción separada e infracción combinada.
Agravio único: el que causa una sola persona; ***Mismo agravio: el que causa a dos o más personas La persona que causó el daño será solidariamente responsable. daños y perjuicios.
4. Clasificación según la naturaleza de la conducta: infracción positiva e infracción pasiva.
La infracción positiva se refiere a la conducta en la que el causante causa daño en forma de acciones activas; la infracción negativa: se refiere a la conducta en la que el causante causa daño en forma de inacción pasiva.
2. ¿Cómo se constituye la infracción?
1.
En general, la mayoría de conductas que causan daño son ilegales, pero no se descarta que cause daño a la propiedad o a las personas ajenas, pero no es ilegal. Como el correcto desempeño de funciones, comportamiento de autodefensa, comportamiento de evitación de emergencias, etc. La llamada ilegalidad de un acto significa que el acto cometido por el actor viola las disposiciones prohibitivas u obligatorias de la ley.
2. La existencia de hechos perjudiciales.
El hecho de daño incluye el daño a la propiedad pública, el daño a la propiedad privada y el daño a derechos no patrimoniales. Independientemente de que el daño pueda medirse en términos monetarios, siempre que cause daño a los intereses personales o patrimoniales de otros, constituye daño.
3. Causa y efecto.
La causalidad es una conexión inherente e inevitable entre diversos fenómenos naturales y fenómenos sociales. La relación causal en agravio se refiere a la conexión objetiva entre el acto ilícito y el resultado del daño, es decir, si el hecho del daño específico es el resultado inevitable de la conducta del actor. Sólo cuando existe una relación causal entre ambos, el autor debe asumir la responsabilidad civil correspondiente. Los sujetos civiles sólo pueden asumir la responsabilidad por las consecuencias dañinas de sus propias acciones. La responsabilidad extracontractual sin causalidad no está establecida. Por lo tanto, la causalidad es un componente esencial del comportamiento extracontractual.
5. El autor tiene culpa subjetiva.
La culpa es un factor subjetivo en los elementos constitutivos de un agravio, que refleja el estado psicológico del autor cuando comete el agravio. A diferencia de la responsabilidad sin culpa y la responsabilidad equitativa, para los daños generales, la culpa es un requisito previo necesario para que el actor asuma la responsabilidad por daños.
La culpa se divide en dolosa y negligente según su tipo. Intención significa que el perpetrador prevé las posibles consecuencias dañinas de sus acciones y aún espera que sucedan o permite que sucedan. Por ejemplo, si sabe que falsificar las marcas de otras personas infringirá los derechos de marca de otros, igual será castigado; si sabe que difamar a otros infringirá los derechos de reputación de otros, igual será castigado; Negligencia significa que el actor debería haber previsto o podido prever las consecuencias de sus acciones pero no las previó por negligencia, o aunque las había previsto, se confió demasiado y pensó que no sucederían, resultando en un daño.
En los casos de daños, en términos generales, la clasificación del grado de culpa no afecta el establecimiento de la responsabilidad civil, ni el tamaño de la responsabilidad por indemnización, porque mientras el actor sea subjetivamente culpable, ya sea intencional o negligente, Tanto la negligencia general como la negligencia grave deben ser responsables de la indemnización. El alcance de la indemnización está determinado por el resultado del daño. La indemnización no se reducirá porque la culpa sea menor.
En realidad, si sus derechos e intereses legítimos son infringidos ilegalmente, no se trague su ira. Debe utilizar activamente armas legales para salvaguardar sus intereses legítimos. Por los daños causados por la infracción, el infractor ilegal debería estar obligado a pagar la indemnización correspondiente. En este momento, si sus derechos e intereses legítimos han sido infringidos ilegalmente, puede buscar ayuda a través de canales legales y, si es necesario, también puede confiar en un abogado profesional en nuestro sitio web para que lo ayude a resolver los problemas relacionados.