Colección de citas famosas - Libros antiguos - Medidas de gestión del intercambio nacional de deportistas (ensayo)

Medidas de gestión del intercambio nacional de deportistas (ensayo)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Para adaptarse a las necesidades del desarrollo de la economía de mercado socialista, profundizar la reforma deportiva, implementar el plan de gloria olímpica, lograr la asignación y el uso racional de los recursos de talento deportivo competitivo , y fortalecer el intercambio de deportistas en todo el país Gestión, estas medidas están especialmente formuladas. Artículo 2 Los deportistas que cambien sus unidades de inscripción entre provincias, regiones autónomas, municipios y asociaciones deportivas industriales se denominan intercambios de deportistas. Artículo 3 Los intercambios de deportistas se llevarán a cabo sobre la base de los principios de voluntariedad, beneficio mutuo, apertura, equidad, legalidad y orden. Capítulo 2 Condiciones de Canje Artículo 4 Los deportistas que podrán ser canjeados son los deportistas inscritos en los centros de gestión deportiva de la Administración General de Deportes del Estado o en las asociaciones nacionales de diversos deportes. Artículo 5 Los intercambios de atletas sólo podrán realizarse después de que el acuerdo con la unidad de registro original haya expirado o rescindido.

Los atletas de unidades con calificaciones de registro por debajo del nivel provincial, de región autónoma o de municipio tienen derecho a comunicarse entre provincias, regiones autónomas, municipios y asociaciones deportivas industriales. Artículo 6 Los atletas que hayan pasado oficialmente por los procedimientos de retiro deben esperar dos años (24 meses) después de retirarse antes de poder firmar un acuerdo con la nueva unidad y volver a registrarse con el certificado de retiro, y ya no tendrán que pagar tarifas de cambio a la unidad de registro original.

Si la unidad de registro original acepta (se requieren materiales escritos) durante el período anterior que los atletas retirados representen a otras unidades para participar, no están sujetos a la restricción del párrafo anterior. Artículo 7 Los siguientes atletas no pueden comunicarse:

(1) Atletas activos registrados en el departamento de deportes del Ejército Popular de Liberación.

(2) Deportistas que hayan sido expulsados.

(3) Deportistas dentro del periodo de suspensión. Capítulo 3 Procedimientos de intercambio Artículo 8 Los atletas que cumplan con las condiciones de intercambio y estén dispuestos a comunicarse deben presentar solicitudes e intenciones de comunicación por escrito a la unidad de registro original dos meses antes de la expiración del acuerdo, y la unidad de registro original responderá de inmediato por escrito. Artículo 9 Después de la expiración del acuerdo, si la unidad de registro original continúa reteniendo al atleta, renovará el acuerdo con el atleta dentro de un año (12 meses) después de la expiración del acuerdo. Si no se firma ningún acuerdo durante este período, los atletas pueden utilizar el acuerdo original como prueba de vencimiento para la comunicación. Artículo 10 Cuando los atletas intercambian, la unidad receptora debe pagar la tarifa de intercambio a la unidad de envío. El monto específico se determinará mediante negociación con referencia a los estándares de tarifas de intercambio de atletas para cada evento. tarifa de entrenamiento (bonificaciones y otros premios otorgados a los atletas como recompensa 50% de la propiedad (excluyendo propiedad y propiedad). Si ambas partes llegan a un acuerdo mediante negociación, la tarifa de cambio puede reducirse o no pagarse. Artículo 11 Las unidades que pretendan realizar intercambios de atletas deberán firmar un acuerdo de intercambio de atletas impreso uniformemente por la Administración General de Deportes del Estado. El contenido del acuerdo incluye: los nombres de las unidades de ambas partes, las circunstancias personales de los deportistas y la hora de inicio y finalización del intercambio. Costos de comunicación, derechos y obligaciones de ambas partes, métodos de puntuación para los resultados de los atletas y requisitos especiales, etc. Artículo 12 El acuerdo deberá ser firmado por las tres partes, el representante legal de la unidad de transporte del deportista y de la unidad de recepción, y el propio deportista (o tutor legal), de lo contrario se considerará inválido. Artículo 13 El convenio de intercambio que se haya suscrito deberá ser revisado y aprobado por el centro de gestión deportiva correspondiente de la Administración General de Deportes del Estado, y entrará en vigor luego de ser informado a la Administración General de Deportes del Estado para su archivo y aprobación. La unidad receptora deberá acudir al correspondiente centro de gestión deportiva de la Administración General de Deportes del Estado para realizar los trámites de inscripción con un convenio de intercambio válido y un convenio de calificación representativo suscrito con el propio deportista. Artículo 14 Durante el proceso de intercambio de atletas, si la unidad de envío, la unidad receptora y los atletas no pueden llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá presentar una queja ante el centro de gestión deportiva correspondiente de la Administración General de Deportes del Estado, y el centro de gestión deportiva podrá mediar de acuerdo con normativa pertinente; si la mediación no es válida, la decisión será tomada por el Centro de Gestión Deportiva.

Cualquier parte insatisfecha con el fallo podrá apelar ante la Administración General de Deportes del Estado (Departamento de Deportes Competitivos) dentro de los 20 días posteriores al fallo. La sentencia de la Administración General de Deportes del Estado es firme.

Capítulo 4 Intercambios de estudiantes de escuelas deportivas (incluidos estudiantes de escuelas deportivas competitivas) Artículo 15 Si los estudiantes de escuelas deportivas han firmado un acuerdo con una unidad con calificaciones de registro antes de ingresar a la escuela, sus derechos de intercambio pertenecen a esa unidad si no hay acuerdo; ha sido firmado, la unidad con calificaciones de registro o su unidad superior (la prioridad es de abajo hacia arriba) de donde proviene el estudiante debe firmar un acuerdo con el atleta dentro de un año (12 meses) a partir de la fecha de ingreso del estudiante a la escuela; no se firma ningún acuerdo dentro de un año. Si hay un acuerdo, el propio estudiante puede firmar un acuerdo de calificación representativo con otras unidades con el consentimiento de la escuela. Artículo 16 La expiración o terminación del contrato entre el estudiante y la unidad de matrícula original durante el período lectivo se regirá por el artículo 8 de estas Medidas. Capítulo 5 Participación de los atletas de intercambio en competiciones Artículo 17 La participación de los atletas de intercambio en competiciones nacionales debe cumplir con estas Medidas y las disposiciones pertinentes de las "Medidas para la gestión de las calificaciones de los atletas que participan en competiciones nacionales" de la antigua Comisión Nacional de Deportes (Titanjingzongzi [1996 ] N° 032) . Para participar en los Juegos Nacionales Integrales, también deberá cumplir con las disposiciones de calificación pertinentes en el Reglamento General de los Juegos Integrales. Artículo 18 Los deportistas de unidades con calificaciones de registro inferiores al nivel de provincias, regiones autónomas, municipios y asociaciones deportivas industriales para participar en los Juegos Nacionales deberán firmar un convenio con el departamento administrativo deportivo de primer nivel de la provincia, región autónoma, municipio e industria. asociación deportiva y registrarse en su nombre. Artículo 19 El método de puntuación para los resultados obtenidos por los atletas de intercambio que participan en competiciones nacionales debe cumplir con los métodos de puntuación para los juegos deportivos integrales y las competiciones individuales nacionales. Artículo 20 Los resultados obtenidos por los atletas de intercambio que representan al país en los Juegos Olímpicos, Juegos Asiáticos y otras competiciones mundiales se computarán en la unidad de registro donde los atletas obtuvieron los resultados.