Medidas provisionales para la administración de negocios notariales relacionados con el extranjero por parte de notarías públicas
Artículo 1: Estas Medidas se formulan con el fin de asegurar la calidad de la notarización relacionada con el extranjero y mejorar la reputación internacional de nuestras agencias notariales. Artículo 2 Las notarías que cumplan las siguientes condiciones podrán solicitar servicios de notariado relacionado con el extranjero.
1. El número promedio anual de servicios de notarización relacionados con el extranjero en la jurisdicción de la notaría en los últimos tres años es más de 30
2. cumplir con las condiciones estipuladas en el artículo 4;
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3. Contar con traductores de idiomas extranjeros a tiempo completo o parcial;
4. Artículo 3 Las notarías de los municipios directamente dependientes del Gobierno Central, las ciudades y los condados pueden solicitar servicios de notarización relacionados con el extranjero. Las notarías de los municipios directamente dependientes del Gobierno Central que cumplan las condiciones del artículo 2 también pueden solicitar servicios de notarización relacionados con el extranjero. la premisa de aclarar el ámbito de competencia mercantil ante la notaría municipal.
Para solicitar negocios de notarización relacionados con el extranjero, la oficina de justicia de la ciudad, condado (distrito municipal) donde está ubicada la notaría deberá solicitarla al departamento de justicia (oficina) de la provincia, región autónoma o municipio. directamente bajo el Gobierno Central paso a paso Las condiciones especificadas en el Artículo 2 deben adjuntarse al informar. Los materiales detallados serán revisados y aprobados por los departamentos de justicia (oficinas) de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente bajo el Gobierno Central. y reportado al Ministerio de Justicia para su archivo. Artículo 4 Los notarios que se ocupan de servicios de notarización relacionados con el extranjero deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Cumplir con los cuatro principios básicos. Cualificaciones educativas y un notario de cuarto nivel que haya trabajado en notarización durante más tiempo. más de tres años;
3. Estar familiarizado con las leyes relacionadas con el extranjero y aprobar el examen nacional de notarización de negocios relacionados con el extranjero.
Los notarios que se ocupan de servicios de notariado relacionado con el extranjero deben completar el formulario de registro para personal de notario relacionado con el extranjero de acuerdo con la reglamentación y después de la aprobación del departamento de justicia (oficina) de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, repórtelo al Departamento de Notarías del Ministerio para su archivo. Artículo 5 Los sellos de firma utilizados por los notarios relacionados con el extranjero se informarán uniformemente por duplicado al Departamento (Oficina) del Ministerio de Justicia de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central al Departamento de Notarías del Ministerio después de su revisión. por el Departamento de Notaría, serán remitidos uniformemente al Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores para su archivo.
El sello de firma del notario relacionado con el extranjero se sustituirá cada tres años, siendo el método de sustitución el mismo que el del párrafo anterior. Artículo 6: Estas Medidas entrarán en vigor el 1 de diciembre de 1989.
Cualquier regulación relevante de este departamento en el pasado que entre en conflicto con estas Medidas se implementará de acuerdo con estas Medidas.