Varias disposiciones sobre prueba en litigios civiles
Subjetividad jurídica:
La ley tiene varias disposiciones sobre pruebas en litigios civiles: En los litigios civiles, las partes deben proporcionar las pruebas correspondientes para sus propios reclamos, y el tribunal popular se basará Se requieren procedimientos legales para realizar una revisión y verificación integral y objetiva de las pruebas aportadas por las partes. Objetividad jurídica:
El artículo 67 de la “Ley de Procedimiento Civil” las partes tienen la responsabilidad de aportar prueba de sus pretensiones. El Tribunal Popular investigará y reunirá las pruebas que las partes y sus agentes ad litem no puedan reunir por sí solos por razones objetivas, o que el Tribunal Popular considere necesarias para conocer del caso. El Tribunal Popular examinará y verificará las pruebas de manera integral y objetiva de conformidad con los procedimientos legales. Artículo 69: Cuando el tribunal popular reciba material probatorio presentado por las partes, expedirá un recibo, indicando el nombre de la prueba, el número de páginas, el número de copias, el original o copias, la hora de recepción, etc. ., y deberá contar con la firma o sello del personal de manipulación.