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Obligación por transporte asegurado

El valor asegurado es una práctica común en el transporte internacional y está estipulado en las leyes de transporte de la mayoría de los países y en los convenios multilaterales internacionales sobre transporte. Dado que el asegurado excluye la aplicación del sistema de limitación de responsabilidad del porteador, éste tiene gran importancia para los intereses del porteador y del cargador. Las disposiciones legales de mi país sobre transporte asegurado se reflejan principalmente en los siguientes aspectos:

1. Respetar plenamente el libre albedrío de las partes y adherirse al principio de autonomía privada.

Por ejemplo, el párrafo 3 del artículo 17 de la Ley de Ferrocarriles de mi país estipula que los transportistas o pasajeros pueden solicitar un seguro de transporte asegurado o de transporte de carga de forma voluntaria y tampoco pueden solicitar transporte asegurado ni transporte de carga; Seguro. El seguro de transporte asegurado o de transporte de carga no será obligatorio en ningún caso.

2. Indemnización basada en el límite de responsabilidad del transportista, excepto indemnización asegurada.

La "Ley Marítima", la "Ley Ferroviaria" y la "Ley de Aviación Civil" de mi país estipulan el principio de compensación límite por la responsabilidad del transportista, pero también estipulan que "a menos que el cargador haya declarado la naturaleza y el valor de las mercancías antes del embarque y se haga constar en el conocimiento de embarque, o el porteador y el cargador acuerden otra cosa, salvo que el límite de compensación sea superior al especificado en este artículo." Se puede observar que el transporte asegurado es una excepción al límite de responsabilidad del transportista.

3. La obligación de recordatorio razonable del transportista

En la práctica, las condiciones de transporte asegurado generalmente se redactan con antelación en la factura del flete, y el transportista sólo necesita tomar una decisión entre sí y no. Por tanto, la cláusula de transporte asegurado es una cláusula estándar típica del derecho contractual. Según la teoría del derecho contractual, el porteador deberá cumplir obligaciones de recordatorio razonables al celebrar un contrato con el cargador.

4. Obligación del cargador de declarar honestamente

Según las prácticas marítimas, si el porteador tergiversa deliberadamente la naturaleza o el valor de las mercancías en el conocimiento de embarque, el porteador o el buque. será responsable bajo ninguna circunstancia. No se acepta responsabilidad por pérdida o daño de los bienes o bienes relacionados. Pero en este momento, la carga de la prueba debe recaer en el transportista. La Ley Marítima de mi país no estipula directamente la obligación del cargador de declarar verazmente en el caso de transporte asegurado. El artículo 21 de las "Reglas de transporte de carga por vías navegables nacionales" del Ministerio de Transporte estipula que "al consignar mercancías, el transportista podrá solicitar el transporte asegurado. Si las mercancías se dañan o se pierden, el transportista deberá compensar de acuerdo con el valor declarado de la mercancías, pero el transportista demuestra que el valor real de las mercancías es bajo. Si el valor declarado es insuficiente, la compensación se basará en el valor real de las mercancías "

Artículo 19 de la Ley de Ferrocarriles de mi país. Estipula que si la declaración del remitente es incompatible con la situación real después de la inspección, la tarifa de inspección correrá a cargo del remitente. El párrafo 2 del artículo 128 de la Ley de Aviación Civil de mi país también contiene disposiciones similares. Puede verse que la legislación nacional contiene disposiciones relativamente laxas sobre la responsabilidad del cargador. En comparación con las prácticas de transporte marítimo internacional, si el transportista no cumple con la obligación de declarar honestamente, la parte asegurada cuyo valor declarado exceda el valor real de las mercancías no será válida y el transportista correrá con los costos de inspección, pero esto no necesariamente resulta en que el transportista “no es responsable de la pérdida o daño de las mercancías o del Responsable relacionado con ellas”.

5. Obligación del cargador de pagar oportunamente los recargos por valor agregado.

Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 128 de la Ley de Aviación Civil de mi país estipula que cuando los pasajeros o transportistas envían equipaje o mercancías facturadas, declaran específicamente los beneficios de la entrega en el destino y pagan tarifas adicionales si es necesario. , el transportista asumirá la responsabilidad dentro del monto declarado, a menos que se demuestre que el monto declarado por el pasajero o el cargador es superior a los beneficios reales del equipaje facturado o de las mercancías entregadas en destino. Según la normativa, si el cargador no paga el recargo cuando es necesario, el transportista tiene el derecho de defensa de no compensarlo según el precio asegurado. La Ley Marítima de mi país no estipula directamente la obligación del transportista de pagar recargos por valor agregado. El autor cree que esto está determinado por las características del transporte marítimo. Según la práctica internacional, el conocimiento de embarque marítimo tiene la naturaleza de un documento de derechos de propiedad y, por tanto, tiene una función de circulación. Por lo tanto, una vez que las palabras "transporte asegurado" se indican en el conocimiento de embarque, la responsabilidad del porteador por compensación queda eliminada, y el porteador no puede defender al banco, al consignatario y a otros cesionarios del conocimiento de embarque basándose en que el cargador no cumplió para pagar el recargo de valor agregado. En otras palabras, incluso si el cargador no paga a tiempo el recargo de valor añadido, el porteador no puede utilizarlo como excusa contra un tercero de buena fe a quien se le haya transferido un conocimiento de embarque que contenga las palabras "transporte asegurado".

6. Responsabilidades y obligaciones del cargador

El porteador tiene la obligación de transportar adecuadamente las mercancías transportadas. Si la mercancía se pierde durante el transporte, el porteador indemnizará al cargador hasta el valor declarado, salvo que la mercancía se pierda por fuerza mayor. Si se causan pérdidas ajenas a las mercancías del cargador, el porteador deberá compensarlas. Además, el transporte asegurado no es una cláusula de exención ni una cláusula de compensación limitada, sino una cláusula de compensación total.

7. En principio no existe límite para los bienes asegurados, pero sí se pueden fijar límites para los bienes especiales.

En principio, el precio del seguro debe determinarse dentro de un rango de valor que no exceda el valor real de la mercancía ni los beneficios reales cuando la mercancía se entrega en el destino. Pero en la práctica, no es fácil determinar el valor real de algunos productos especiales. El tipo de bienes que pertenecen a este tipo de bienes especiales generalmente se refiere a artículos que carecen de precios de referencia en el mercado, como caligrafías y pinturas de celebridades, antigüedades, documentos de licitación, documentos de litigios, etc. El transportista puede establecer límites de seguro de acuerdo con las prácticas de transporte internacional, lo que se destaca en el transporte postal. El artículo 46 del Convenio Postal Universal estipula que en principio no existe límite en el monto del seguro para las cartas aseguradas sin embargo, como excepción, el departamento postal de cada país tiene el derecho de fijar su propio límite de seguro, el cual no será; menos de 5.000 francos o Es decir, menos de los 5.000 francos utilizados en sus operaciones nacionales.

Según el artículo 11 de las "Reglas de procesamiento del correo nacional" publicadas por la Oficina Estatal de Correos en junio de 2000 y febrero de 2000, el importe máximo de seguro para cada pieza de correo asegurado es de 100.000 RMB. “Correo” aquí incluye cartas postales y paquetes postales que brindan servicio universal, pero no incluye paquetes competitivos de entrega directa ni bienes logísticos operados por oficinas de correos con fines comerciales. El autor cree que Correos establece límites artificialmente al gestionar el transporte asegurado de dichas mercancías para evitar que los transportistas abusen de sus derechos de declaración y evitar el riesgo moral de declaraciones y seguros interminables.