¿Cuáles son las cuestiones políticas de la responsabilidad como deportista de élite?
Como principales participantes en los Juegos Olímpicos, los atletas que participan en los Juegos Olímpicos no solo disfrutan de ciertos derechos, pero también tienen que asumir ciertas obligaciones. Legalmente hablando, derechos y obligaciones son consistentes e inseparables. Legalmente, si una parte tiene derechos, la otra parte debe tener obligaciones correspondientes o derechos y obligaciones mutuos. Además, algunos derechos también son obligaciones. Por ejemplo, el derecho a arbitrar disputas y la obligación de arbitrar están entrelazados.
(1) Cumplir con la Carta Olímpica y las normas de la Federación Deportiva Internacional aprobadas por el Comité Olímpico Internacional.
El artículo 1 de la Carta Olímpica (2004) estipula que el Movimiento Olímpico incluye aquellas organizaciones, atletas y otras personas que aceptan respetar la Carta Olímpica. Para calificar para los Juegos Olímpicos, los atletas deben reconocer la autoridad del Comité Olímpico Internacional, acatar sus decisiones, respetar la Carta Olímpica y otros documentos normativos formulados por él, así como las reglas de las federaciones deportivas internacionales aprobadas por el Comité Olímpico Internacional. Por tanto, los deportistas deben respetar el espíritu de juego limpio y de no violencia y demostrarlo en el terreno de juego. Además, la inscripción o participación de los atletas en los Juegos Olímpicos no debería estar sujeta a condiciones o consideraciones financieras adicionales.
Tomemos como ejemplo las noticias. Según las disposiciones pertinentes del artículo 51 de la Carta Olímpica, ningún atleta, responsable de comunicaciones, agregado de prensa u otro participante registrado podrá registrarse como periodista u otro actor de medios ni actuar en esta calidad durante los Juegos Olímpicos. Esta medida tiene como objetivo proteger los derechos de los medios de comunicación que cubren los Juegos Olímpicos, y los atletas que participan en los Juegos Olímpicos deben cumplir. Pero una cosa que hay que tener en cuenta es que con el desarrollo de Internet, se ha convertido cada vez más en parte de la vida diaria, y el Comité Olímpico Internacional tiene que afrontar las necesidades prácticas de los atletas de expresar sus sentimientos personales a través de blogs. Sin embargo, los blogs de atletas caen en un área gris que no está claramente definida en la Carta Olímpica y a menudo plantea problemas de privacidad y conflictos sobre los derechos de los medios o la televisión. Por lo tanto, desarrollar reglas relativas a los blogs para los atletas olímpicos es una tarea urgente para el COI.
(2) Respetar y acatar el Código Mundial Antidopaje y demás ética deportiva.
Para todo el movimiento olímpico se debe seguir el cumplimiento del Código Mundial Antidopaje, y los Juegos Olímpicos no son una excepción. El dopaje viola el espíritu deportivo, la ética médica, el espíritu de juego limpio y el respeto por la salud de los atletas y los principios fundamentales que forman la piedra angular del movimiento olímpico. También pisotea las leyes y reglamentos sobre deportes competitivos promulgados por el Comité Olímpico Internacional, las Federaciones Deportivas Internacionales y los Comités Olímpicos Nacionales. El objetivo principal de la Acción Mundial Antidopaje y el Código Mundial Antidopaje es proteger los derechos básicos de los atletas a participar en deportes sin el uso de dopaje. Puede proteger la salud de los atletas y la equidad y la justicia a escala global. , asegurando Disponer de un programa antidopaje coordinado, equitativo y eficaz en la detección, disuasión y prevención del dopaje en el país y en el extranjero. Las regulaciones establecen un principio de "responsabilidad estricta", de modo que un atleta es responsable siempre que se encuentre una sustancia prohibida en su cuerpo, independientemente de cómo la sustancia entró en su cuerpo.
(3) Respete los derechos de propiedad olímpicos y no abuse de usted mismo con fines políticos o comerciales.
Según el artículo 53 de la Carta Olímpica, ningún atleta que participe en los Juegos Olímpicos podrá utilizar a sí mismo, su nombre, imagen o cualquier otra persona para ningún fin publicitario durante los Juegos Olímpicos, salvo con la aprobación de la Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Internacional. Competición deportiva. A los atletas no se les permite realizar ningún tipo de publicidad u otra promoción de imagen en o sobre los estadios y otras sedes de competencia que se consideren parte de las sedes olímpicas; también está prohibido realizar cualquier tipo de manifestación o propaganda política, religiosa o racial en; Áreas, sedes u otros lugares olímpicos. El anexo establece que cualquier forma de publicidad, ya sea comercial o no comercial, no debe aparecer en el cuerpo humano, en la ropa o los accesorios de los atletas y, más en general, en cualquier equipamiento que lleven o utilicen los atletas. La ropa o el equipamiento, pero puede soportar. logotipos relevantes, siempre que el logotipo no tenga un propósito publicitario destacado y cumpla con las regulaciones.
Por ejemplo, durante los Juegos Olímpicos de Sydney 2000, el Comité Organizador Olímpico de Sydney consideró que el logo en la ropa de las gimnastas francesas "excedía el tamaño estipulado en la Carta Olímpica" y por lo tanto exigió que el logo "Li-Ning" en la ropa de los atletas estarán cubiertos durante las entregas de premios de bóveda y barras paralelas. La federación francesa de gimnasia inició un arbitraje sobre el fallo. El tribunal arbitral consideró que la decisión del Comité Organizador Olímpico de Sydney era correcta en cuanto a la interpretación de las reglas pertinentes y, por lo tanto, rechazó la solicitud de la Federación Francesa de Gimnasia.
Los atletas tampoco pueden participar en otras formas de propaganda con fines políticos durante los Juegos Olímpicos. Durante los 11 Juegos Olímpicos en Berlín, Alemania, en 1936, los atletas alemanes hicieron a Hitler un saludo militar nazi durante la competencia, lo que generó la condena de muchas personas. 11 Los Juegos Olímpicos se celebraron en una atmósfera represiva de militarismo, con un militarismo poderoso y el nazismo dominando el Comité Olímpico. Este comportamiento no está en consonancia con el espíritu olímpico y es algo a lo que los atletas olímpicos deberían prestar atención. En los Juegos Olímpicos de México 1968, durante la ceremonia de premiación de los 200 metros lisos, dos atletas afroamericanos que ganaron medallas de oro y bronce subieron al podio descalzos y levantaron los puños con guantes de cuero negro, simbolizando la lucha de los negros por los derechos humanos y una poderosa Gesto de protesta contra la discriminación racial en Estados Unidos. En el pecho del joven blanco australiano que ocupa el segundo lugar hay una medalla conmemorativa de cinco anillos que apoya la protección de los derechos humanos, con las palabras "El Código Olímpico es la protección de los derechos humanos" grabadas en ella. Aunque los Juegos Olímpicos están politizados, los atletas tienen la obligación de evitar la politización.
(
4) Cumplir con las decisiones del Comité Olímpico Nacional sobre la selección del equipo olímpico y otras decisiones relacionadas con los Juegos Olímpicos.
En los Juegos Olímpicos, los Comités Olímpicos Nacionales tienen el derecho exclusivo de representar a sus respectivos países. Cada Comité Olímpico Nacional está obligado a formar, organizar y encabezar su propia delegación para participar en los Juegos Olímpicos, decidir la lista de atletas participantes y garantizar que los participantes cumplan con las disposiciones de la Carta Olímpica en todos los aspectos y sean responsables de su comportamiento. Los atletas son seleccionados no sólo en función de su rendimiento atlético, sino también en función de si pueden dar ejemplo a los jóvenes del país que practican deportes. Si un Comité Olímpico Nacional pierde temporal o permanentemente el reconocimiento del COI, pierde todos los derechos otorgados por el COI, incluido el envío de atletas a los Juegos Olímpicos. Los deportistas olímpicos que sean miembros de una delegación del Comité Olímpico Nacional deben cumplir con los derechos antes mencionados. Por supuesto, según las disposiciones pertinentes de la Carta, también es obligación de cada Comité Olímpico Nacional o Comité Olímpico Regional enviar atletas a participar en los Juegos Olímpicos.
El 6 de febrero de 2006, los Juegos Olímpicos de Marruecos decidieron que dos de sus esquiadores no participarían en los Juegos Olímpicos de Invierno de Turín por problemas de salud. Uno de ellos presentó una solicitud de arbitraje ante una institución de arbitraje especializada. El tribunal arbitral sostuvo que, según el fallo anterior del TAS, la selección de los atletas para participar en los Juegos Olímpicos es un derecho exclusivo del Comité Olímpico Nacional. Ni el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Internacional ni el tribunal arbitral tienen el derecho de seleccionar a los atletas. participar en los Juegos Olímpicos, por lo tanto, el tribunal arbitral no puede pronunciarse sobre un caso. Los atletas pueden participar en los Juegos Olímpicos. La decisión del Comité Olímpico Marroquí no fue arbitraria y, por tanto, rechazó la solicitud del demandante[10]. No obstante, si las decisiones de selección olímpica nacional o regional son arbitrarias o no tienen base razonable, los atletas en cuestión podrán tener la oportunidad de competir.
(5) Obligación de someter a arbitraje las controversias relacionadas con los Juegos Olímpicos.
Presentar disputas relacionadas con los Juegos Olímpicos al Tribunal de Arbitraje Deportivo para su arbitraje es una regla que todo atleta olímpico debe respetar. Para los deportistas olímpicos, someter las disputas a arbitraje es tanto un derecho como una obligación. Todos los atletas que participan en los Juegos Olímpicos deben firmar una declaración pertinente y aceptar someter cualquier disputa que surja durante o en conexión con los Juegos Olímpicos al Tribunal de Arbitraje Deportivo para su arbitraje exclusivo. Esto está estipulado en la Carta Olímpica y también es una obligación que deben cumplir los deportistas que participan en los Juegos Olímpicos. Presentar disputas relevantes al Tribunal de Arbitraje Deportivo para su arbitraje evita todos los problemas que pueden traer los litigios. Además, sin importar dónde se celebren los Juegos Olímpicos, las disputas relevantes serán arbitradas por la institución de arbitraje olímpico especializada establecida por la Corte Internacional de Arbitraje para Deportes, que evita problemas de procedimiento y hace que los juicios relevantes sean consistentes.