¿Con cuánta antelación debe la empresa notificar los despidos?
Los despidos de empresas requieren un preaviso de un mes. Según las disposiciones legales pertinentes, si es necesario despedir a más de 20 empleados o despedir a menos de 20 empleados pero que representen más del 10% del número total de empleados de la empresa, el empleador deberá explicar la situación al sindicato o todos los empleados con 30 días de anticipación y escuchar las opiniones del sindicato o de los empleados. Luego, el plan de reducción de personal se puede informar al departamento de administración laboral y luego se puede reducir el personal.
1. Con cuánta antelación la empresa debe notificar los despidos
1. La empresa debe notificar los despidos con un mes de antelación. Según las disposiciones legales pertinentes, si es necesario despedir a más de 20 empleados o despedir a menos de 20 empleados pero que representen más del 10% del número total de empleados de la empresa, el empleador deberá explicar la situación al sindicato o todos los empleados con 30 días de anticipación y escuchar las opiniones del sindicato o de los empleados. Luego, el plan de reducción de personal se puede informar al departamento de administración laboral y luego se puede reducir el personal.
2. Base jurídica: Artículo 41 de la “Ley de Contrato de Trabajo de la República Popular China”
Los despidos económicos tienen alguna de las siguientes circunstancias y requieren la reducción de 20 empleados Si hay más de 20 empleados o el número de despidos es inferior a 20 pero representa más del 10% del número total de empleados de la empresa, el empleador deberá explicar la situación al sindicato o a todos los empleados con 30 días de anticipación, y después de escuchar las opiniones del sindicato o de los empleados, el empleador deberá presentar el plan de despido al departamento de administración del trabajo. Informe, el personal podrá ser despedido:
(1) Reorganización de acuerdo con las disposiciones. de la Ley de Quiebras Empresariales;
(2) Se producen dificultades graves en la producción y operación;
(3) Si la empresa cambia de producción, realiza importantes innovaciones tecnológicas o ajusta sus métodos comerciales, y todavía necesita despedir empleados después de cambiar el contrato laboral;
(4) Otros cambios importantes ocurren debido a las condiciones económicas objetivas en las que se concluyó el contrato laboral. Los cambios hacen que sea imposible ejecutar el contrato laboral. .
Al reducir personal, se debe dar prioridad a retener al siguiente personal:
(1) Aquellos que hayan celebrado un contrato laboral de duración determinada a más largo plazo con la unidad;
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(2) ) ha celebrado un contrato laboral de duración indeterminada con la unidad;
(3) No hay otras personas empleadas en la familia y hay personas mayores o menores que necesitan apoyo.
Si un empleador reduce personal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo y contrata nuevo personal dentro de los seis meses, deberá notificarlo al personal que fue despedido y dará prioridad al personal que fue despedido. bajo las mismas condiciones.
2. ¿Cuáles son las circunstancias de terminación anticipada del contrato?
Las circunstancias de terminación anticipada del contrato son las siguientes:
(1) Anticipada incumplimiento del contrato, es decir, cuando llega el plazo de ejecución del contrato. Anteriormente, una de las partes dejó claro o demostró con su propio comportamiento que no cumpliría el contrato;
(2) Incumplimiento, es decir , incumplimiento total, se refiere a un incumplimiento de contrato en el que la parte no cumple con ninguna obligación contractual. Si se analizan los motivos del incumplimiento, puede ser que la parte pueda cumplir pero se niegue a hacerlo, o puede ser que la parte no pueda cumplir con la deuda;
(3) Retraso en el cumplimiento cumplimiento, el plazo de ejecución del contrato expira sin que se cumpla la deuda. Incluyendo el retraso en el cumplimiento del deudor y el retraso en el cumplimiento del acreedor;
(4) Cumplimiento inadecuado, un incumplimiento del contrato en el que aunque hay cumplimiento, la calidad del cumplimiento no cumple con el contrato o las disposiciones legales. .