Colección de citas famosas - Libros antiguos - ¿Puedo cancelar clases privadas en el gimnasio? ¿Es legal?

¿Puedo cancelar clases privadas en el gimnasio? ¿Es legal?

Análisis jurídico: Puede retirarse. Es ilegal no retirarse de una lección privada, incluso si ambas partes firman un contrato y estipulan que la lección no se puede retirar. Un contrato firmado para un curso privado tiene un fuerte carácter personal y no es un contrato ejecutable incluso si el contrato está marcado con "tarjeta no reembolsable", "una vez vendida, la tarifa no es reembolsable" y otras cláusulas similares; aún debe considerarse que esta cláusula no es válida.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 465 El contrato establecido conforme a la ley estará protegido por la ley.

Un contrato establecido conforme a la ley sólo obliga jurídicamente a las partes, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 469: Las partes podrán celebrar el contrato en forma escrita, oral u otras formas.

Por forma escrita se entienden contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos.

Mensajes de datos que pueden expresar contenido de forma tangible a través del intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc. , y podrán ser recuperadas en cualquier momento, se considerarán realizadas por escrito.

Artículo 509: Las partes cumplirán íntegramente sus obligaciones según lo pactado.

Las partes observarán el principio de buena fe y cumplirán las obligaciones de notificación, asistencia y confidencialidad de acuerdo con la naturaleza, objeto y hábitos transaccionales del contrato.

Durante la ejecución del contrato, las partes evitarán desperdiciar recursos, contaminar el medio ambiente y dañar la ecología.

Artículo 577 Si una parte no cumple con sus obligaciones contractuales o las cumple de manera incompatible con el acuerdo, será responsable del incumplimiento del contrato, como continuar ejecutando, tomar medidas correctivas o compensar pérdidas. .

Artículo 929: Si el contrato de encomienda retribuida causa pérdidas al mandante por culpa del fiduciario, el mandante podrá exigir la indemnización de las pérdidas. En un contrato de encomienda gratuita, si el mandante sufre pérdidas debido a dolo o negligencia grave del fiduciario, el mandante puede solicitar una compensación por las pérdidas.

Si el fiduciario se excede en su autoridad y causa pérdidas al mandante, deberá compensar las pérdidas.

Artículo 930: Cuando el síndico trate asuntos encomendados, podrá exigir al mandante una indemnización por las pérdidas causadas por asuntos que no le sean imputables.