¿Cuál es el procedimiento de identificación en las actividades de investigación?
La identificación, como acto investigativo, no está claramente estipulada en la Ley de Procedimiento Penal, pero sí está específicamente estipulada en el reglamento del Ministerio de Seguridad Pública y en las normas de la Fiscalía Suprema Popular. La identificación es un método que se utiliza a menudo en los procedimientos de investigación y es de gran importancia para determinar las verdaderas circunstancias de un caso, verificar pruebas y capturar a sospechosos de delitos.
Procedimientos de identificación:
De acuerdo con las normas del Ministerio de Seguridad Pública y las normas pertinentes de la Fiscalía Suprema Popular, la identificación debe seguir los siguientes procedimientos:
1. Órganos de seguridad pública y fiscalías populares Cuando se investigan casos dentro de esta jurisdicción, si es necesario identificar a sospechosos de delitos, se debe obtener la aprobación del responsable del departamento de tramitación del caso o del fiscal jefe.
2. La identificación debe realizarse bajo el auspicio de investigadores. En un caso investigado por el órgano de seguridad pública, el número de investigadores encargados de la identificación no será inferior a dos. Antes de la tasación, se debe preguntar detalladamente al tasador sobre las características específicas del objeto que se tasa. En particular, se debe impedir que el tasador vea el objeto que se tasa y se le debe informar de la responsabilidad legal por realizar una tasación intencionada. valoración falsa.
3. Cuando varios tasadores tasan el mismo objeto, cada tasador deberá realizar la tasación por separado. Si es necesario, podrán estar presentes testigos.
4. Durante la identificación, el objeto de identificación debe mezclarse con otras personas u objetos, y no se debe dar ninguna pista a la persona de identificación. Cuando el órgano de seguridad pública identifique a un sospechoso de delito en un caso de investigación, el número de personas identificadas no será inferior a 7; cuando se trate de fotografías de identificación, el número de fotografías de identificación no será inferior a 10; En los casos autoinvestigados por la Fiscalía Popular, al identificar a los presuntos delincuentes se deben identificar al menos cinco personas; al identificar con fotografías, al menos cinco fotografías y al menos cinco elementos del mismo tipo; debe ser identificado.
5. Si el órgano de seguridad pública investiga un caso y el tasador no quiere hacerlo público, puede hacerlo sin exponer al tasador, y los investigadores deben mantenerlo confidencial.
6. Respecto de la tasación, se deberá realizar una transcripción firmada o sellada por los investigadores, testigos y testigos que presidieron y participaron en la tasación.
Procedimientos de identificación en causas penales
Identificación significa que para conocer los hechos del caso, los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular designan o contratan personas con conocimientos especializados para identificar ciertos aspectos especializados del caso. Actividades de investigación para identificar y juzgar los problemas.
Procedimiento de identificación:
1. Hay dos formas de seleccionar un tasador: una es la asignación, es decir, el órgano de seguridad pública o la Fiscalía Popular designa a profesionales con calificaciones de tasación de su departamento interno de tasación técnica penal para realizar la tasación; la otra es la contratación, es decir, la tasación; El órgano de seguridad pública o la Fiscalía Popular contrata personal profesional de otros departamentos para su identificación. El tasador encomendado o contratado debe tener ciertos conocimientos profesionales, no tener interés en el caso ni en las partes involucradas en el caso y ser capaz de garantizar una tasación objetiva y justa.
2. La agencia de investigación deberá proporcionar las condiciones necesarias para que el tasador realice la tasación, enviar rápidamente materiales originales como muestras relevantes y muestras de comparación al tasador, presentar la situación relacionada con la tasación y presentar claramente la situación. plantear las cuestiones que deben ser resueltas por el tasador. Sin embargo, no se permite implicar ni obligar al tasador a sacar determinadas conclusiones de la tasación.
3. Los evaluadores deben respetar la ética profesional y adherirse al principio de buscar la verdad a partir de los hechos. Si un tasador hace intencionalmente una tasación falsa, será responsable legalmente.
4. Una vez finalizada la tasación, el tasador debe anotar la conclusión de la tasación y firmarla. La conclusión de la identificación debe proporcionar respuestas claras a las preguntas planteadas por los investigadores y explicar su base científica o técnica. En la práctica, las conclusiones de la tasación se formulan generalmente en forma de cartas de tasación.
De acuerdo con el artículo 120, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Penal, si una evaluación médica de lesiones personales en disputa necesita ser reevaluada, o una evaluación médica psiquiátrica debe ser realizada por un hospital designado por el gobierno popular provincial. Una vez completada la tasación, el tasador debe anotar la conclusión de la tasación, que debe estar firmada por el tasador y sellada con el sello oficial del hospital.
5. Los investigadores deberán revisar la conclusión de tasación del tasador y, en caso de duda, podrán solicitarle que realice una tasación complementaria. Si es necesario, se puede nombrar o contratar a un tasador para realizar una nueva tasación.
De conformidad con el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Penal, el organismo de investigación informará a los sospechosos y a las víctimas de los delitos sobre las conclusiones de la tasación utilizadas como prueba. Si el sospechoso o la víctima de un delito lo solicita, se puede llevar a cabo una identificación o reidentificación complementaria para proteger los derechos e intereses legítimos del sospechoso o la víctima de un delito.
¿Cuáles son las disposiciones sobre identificación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
Según los diferentes estándares de identificación, la identificación se puede dividir en diferentes tipos.
1. Según los diferentes objetos de identificación, se puede dividir en identificación personal, identificación con fotografía, identificación de objeto, identificación de lugar e identificación de cadáver.
2. Según los diferentes métodos de identificación, se puede dividir en identificación "uno a uno" e identificación híbrida. Entre ellos, la identificación mixta incluye la identificación mixta de fotografías y objetos y la identificación de sospechosos en la cola.
3. Según los diferentes temas de identificación, se puede dividir en identificación de víctima, identificación de sospechoso (acusado) e identificación de testigo.
4. Según las diferentes etapas de identificación, se puede dividir en identificación investigativa e identificación forense.
Los registros de identificación siempre se han utilizado como prueba, pero no está claro qué tipo de prueba legal son. Algunas personas creen que las transcripciones de identificación de víctimas son declaraciones de víctimas, las transcripciones de identificación de sospechosos de delitos son confesiones de sospechosos de delitos y las transcripciones de identificación de testigos son testimonios. La nueva Ley de Procedimiento Penal define los registros de identificación como una forma de prueba independiente.
Aunque la identificación como método de prueba eficaz se utiliza ampliamente en la práctica de investigaciones y juicios, y las transcripciones de identificación como tipo de prueba legal también están confirmadas por la Ley de Procedimiento Penal recientemente revisada, la legislación de nuestro país no cumple con los estándares. para los procedimientos de identificación faltan. Como no existen disposiciones pertinentes en la Ley de Procedimiento Penal de 1996, en la práctica no existe ninguna base para la identificación de personas y objetos. Como resultado, los investigadores organizan los métodos de identificación de diferentes maneras y los resultados de la identificación son muy arbitrarios y carecen de objetividad.
Para llenar el vacío legislativo, el Ministerio de Seguridad Pública y la Fiscalía Popular Suprema han adoptado las disposiciones correspondientes sobre el procedimiento de identificación en el "Reglamento Procesal para la Tramitación de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública" y las "Reglas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular", respectivamente.
El “Reglamento de Procedimiento para los Órganos de Seguridad Pública que Traten Casos Penales” de 1998, promulgado por el Ministerio de Seguridad Pública, estipula las siguientes disposiciones en materia de identificación:
Artículo 246: Para el conocimiento de los hechos Cuando sea necesario, se permitirá a las víctimas, los sospechosos de un delito y los testigos identificar artículos, documentos, cadáveres, lugares o sospechosos de un delito relacionados con el delito.
La identificación de sospechosos de delitos debe ser aprobada por el responsable del departamento de tramitación de casos.
Artículo 247 La identificación se realizará bajo la supervisión de investigadores. El número de investigadores responsables de la identificación no será inferior a dos.
Antes de organizar una tasación, se debe preguntar detalladamente al tasador sobre las características específicas del objeto de tasación para evitar que el tasador vea el objeto de tasación.
Artículo 248: Cuando varios tasadores valoren la misma materia, la tasarán por separado.
Artículo 249: Durante la tasación, el objeto de tasación se mezclará con otros objetos, y no se dará ninguna pista al tasador.
Al identificar a un sospechoso de un delito, el número de personas a identificar no será inferior a siete; el número de fotografías utilizadas para identificar al sospechoso de un delito no será inferior a diez;
Artículo 250: Si la identidad de un sospechoso de delito no quisiera ser revelada, no podrá ser revelada y los investigadores la mantendrán confidencial.
Artículo 251: Se hará acta de tasación del proceso y resultados de la tasación, suscrita por el investigador y firmada o sellada por el tasador y el testigo.
El "Reglamento de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular" promulgado por la Fiscalía Suprema del Pueblo en 2012 estipula las siguientes disposiciones en materia de identificación:
Artículo 210: Para conocer los hechos del caso, cuando sea necesario, los fiscales pueden pedir a las víctimas, testigos y sospechosos de delitos que identifiquen elementos, documentos y cadáveres relacionados con el delito; también pueden pedir a las víctimas, testigos o sospechosos de delitos que identifiquen a sospechosos de delitos, o a sospechosos de delitos que identifiquen a otros delincuentes; sospechosos. La identificación de sospechosos de delitos debe ser aprobada por el fiscal jefe.
Artículo 211 La tasación se realizará bajo los auspicios del fiscal. Antes de la tasación, se preguntará detalladamente al tasador sobre las características específicas de la persona a tasar o del objeto a tasar, se le prohibirá al tasador ver a la persona a tasar o al objeto a tasar, y el tasador será informado de la responsabilidad legal por realizar intencionalmente una tasación falsa.
Artículo 212: Cuando varios tasadores valoren a una misma persona o un mismo bien, cada tasador deberá realizar la tasación de forma independiente. Si es necesario, podrán estar presentes testigos.
Artículo 213: Durante la identificación, el objeto de identificación se mezclará con otras personas u objetos, y no se dará ninguna pista a la persona de identificación. Al identificar a un sospechoso de un delito, se deben identificar al menos cinco personas y se deben tomar al menos cinco fotografías. Al identificar artículos, debe haber al menos 5 artículos del mismo tipo y al menos 5 fotografías.
Artículo 214: Del avalúo se levantará una transcripción que será firmada o sellada por el personal correspondiente que participe en el avalúo.
Artículo 215: Al realizar una tasación, la Fiscalía Popular podrá invitar a los órganos de seguridad pública a participar o colaborar.
Cuántas de las valoraciones las hacen los órganos de seguridad pública, y cuántas las hacen las fiscalías. Los jueces y abogados sólo pueden ver la transcripción de la tasación, pero no el proceso de tasación.