¿Puede la policía citarme desde otro lugar?
Base jurídica: “Reglamento Procesal para la Tramitación de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública”
Artículo 171: Los órganos de seguridad pública revisarán oportunamente los casos aceptados o las pistas delictivas descubiertas. Si durante la revisión se descubre que los hechos del caso o las pistas no están claros, se podrá realizar una investigación preliminar con la aprobación de la persona a cargo del departamento de manejo del caso cuando sea necesario. Durante la investigación preliminar, los órganos de seguridad pública podrán, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tomar medidas tales como interrogatorio, indagación, inspección, identificación y recopilación de pruebas que no restrinjan los derechos personales y patrimoniales del sujeto investigado.
Artículo 175: Una vez que el órgano de seguridad pública acepta un caso, si al revisarlo se considera que los hechos delictivos que requieren responsabilidad penal son de su propia competencia, el caso se archivará con la aprobación de la persona. a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior si se considera que no existe Si los hechos delictivos son obviamente menores y no requieren responsabilidad penal, o existen otras circunstancias que no requieren responsabilidad penal según la ley; , el caso no se presentará con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior.