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Sobre la emisión del aviso de recolección de pruebas por parte del órgano de seguridad pública

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Cuando los órganos de seguridad pública recopilan evidencia física de unidades e individuos relevantes, deben obtener la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública en o por encima del nivel del condado y emitir un aviso de recolección de evidencia. Después de recibir el aviso de recolección de pruebas, la unidad o individuo a recolectar sellará o firmará el aviso. Si el aviso es rechazado, el órgano de seguridad pública tomará nota.

Los materiales de evidencia escrita recopilados y obtenidos por los órganos de seguridad pública de las unidades pertinentes deben estar firmados por el proveedor y sellados con el sello de la unidad; Los individuos deben ser confirmados por la persona. Firmar o sellar si es correcto. Obtenga materiales de evidencia que puedan probar la culpabilidad o inocencia de los sospechosos de delitos de unidades e individuos relevantes, y pueda tomar fotografías, videos, copias y copias según sea necesario. Las pruebas que impliquen secretos de Estado deben mantenerse estrictamente confidenciales.

Artículo 51 del "Reglamento Procesal para la Tramitación de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública": Los órganos de seguridad pública deben seguir los procedimientos legales. Reúna diversas pruebas que puedan probar la culpabilidad o inocencia del sospechoso de un delito y la gravedad del delito. Está estrictamente prohibido utilizar la tortura para obtener confesiones y reunir pruebas mediante amenazas, incentivos, engaños u otros métodos ilegales. Se debe garantizar que todos los ciudadanos que estén relacionados con el caso o conozcan los hechos del mismo tengan las condiciones para aportar pruebas de manera objetiva y completa, excepto en circunstancias especiales, y puedan ser reclutados para ayudar en la investigación.

Artículo 52: Cuando los órganos de seguridad pública recaben y obtengan pruebas de las unidades y personas pertinentes, se les informará que deberán aportarlas con veracidad. Se mantendrán en secreto las pruebas que impliquen secretos de Estado y las medidas técnicas de investigación para obtener pruebas penales.

Cualquier persona que falsifique, oculte o destruya pruebas debe rendir cuentas ante la ley.

Artículo 53: Cuando los órganos de seguridad pública recopilen evidencia física de unidades e individuos relevantes, deben obtener la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública en o por encima del nivel del condado y emitir un "Aviso de recolección de evidencia". ". La unidad o individuo transferido deberá sellar o firmar el aviso. Si la persona se niega a sellar o firmar, el órgano de seguridad pública tomará nota.

Los materiales de evidencia escrita recopilados y obtenidos por los órganos de seguridad pública de las unidades pertinentes deben estar firmados por el proveedor y sellados con el sello de la unidad; Los individuos deben ser confirmados por la persona. Firmar o sellar si es correcto.