Caso relativo a la adquisición de buena fe de derechos de propiedad
1. Requisitos para la adquisición de buena fe:
(1) La persona sin derecho a disponer de los bienes muebles posee legalmente los bienes muebles (pérdida de posesión por contrato o relación jurídica). ) o se le encomienda registrar el inmueble a nombre propio.
(2) El poseedor o registrante nominal realiza actos de disposición sin autoridad
(3) El tercero actúa de buena fe (sin saber que no tiene autoridad)
(4) ) El tercero paga la contraprestación
(5) El tercero obtiene posesión del bien mueble o cambia el registro inmobiliario
2 El caso más típico es: A y B compraron una casa después de casarse. El conjunto estaba registrado únicamente a nombre de A. Posteriormente, A y B tuvieron una mala relación. A sin autorización vendió la casa a C, quien no lo sabía, al precio actual y realizó los trámites registrales para cambiar el propietario de la casa. C se obtiene de buena fe.