Colección de citas famosas - Libros antiguos - Si un accionista de una empresa debe personalmente un pagaré sin firma ni sello, ¿la persona jurídica debe hacerse cargo de la deuda?
Si un accionista de una empresa debe personalmente un pagaré sin firma ni sello, ¿la persona jurídica debe hacerse cargo de la deuda?
No se requiere responsabilidad por el pago de la deuda.
La firma y el sello representan la confirmación final del contrato por ambas partes. Sin firma y sello, usted, naturalmente, no es parte del contrato y no tiene motivos para saldar la deuda.
Las deudas que pertenecen a los propios accionistas serán pagadas por los propios accionistas y no tienen nada que ver con la empresa.