Colección de citas famosas - Libros antiguos - ¿Cuáles son las diferencias en los propósitos de las medidas de salvaguardia, antidumping y compensatorias?

¿Cuáles son las diferencias en los propósitos de las medidas de salvaguardia, antidumping y compensatorias?

¿Cuáles son las diferencias entre medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia?

1. Definición conceptual de las tres medidas. En primer lugar, el dumping y el antidumping. Los productos de un país ingresan al mercado de otro país a un precio inferior al valor normal y, por lo tanto, causan un daño sustancial o una amenaza sustancial a una industria ya establecida en el territorio de ese país, o causan un daño al establecimiento de su empresa nacional. La obstrucción sustancial constituye dumping. Cuando ocurre un incidente de dumping, el país puede tomar las medidas antidumping necesarias para eliminar o reducir dicho daño o la amenaza u obstrucción de daño. Las medidas antidumping incluyen principalmente la recaudación de derechos antidumping. En segundo lugar, subvenciones y compensaciones. La subvención se refiere a la asistencia financiera y el apoyo a los precios o los ingresos proporcionados por el gobierno de un país o cualquier organismo público a determinadas empresas para aumentar directa o indirectamente la producción de un determinado producto en su territorio o reducir la importación de un determinado producto en su territorio. , o medidas gubernamentales que perjudiquen los intereses de otros países. Si las subvenciones provocan un aumento de las exportaciones de productos subvencionados, causando daños sustanciales o amenazas de daños materiales a las industrias del país importador que producen productos similares, o obstaculizando materialmente el establecimiento de una determinada industria, el país importador puede tomar medidas compensatorias contra los productos subvencionados. . En tercer lugar, medidas de salvaguardia. Las medidas de salvaguardia están estipuladas en el Artículo 19 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, “Si un producto se importa debido a la ocurrencia de circunstancias inesperadas (imprevistas) o al impacto de las obligaciones de un país contratante en virtud de este Acuerdo (incluidas las concesiones arancelarias), cuando un aumento sustancial en el territorio de una Parte Contratante cause un daño significativo o la amenaza de un daño significativo a los productores nacionales del mismo producto o de un producto que compita directamente con él en el territorio, la Parte Contratante deberá, en la medida necesaria para prevenir o rectificar dicho perjuicio, y eventos, podrá suspenderse total o parcialmente el cumplimiento de sus obligaciones respecto de los productos antes mencionados, o podrán revocarse o modificarse las concesiones”. Las medidas de salvaguardia se refieren específicamente a diversas medidas, como aumentar los aranceles, restringir las importaciones, prohibirlas u otorgar licencias especiales de importación a productos importados que violan las cláusulas de salvaguardia.

2. Las similitudes entre las tres medidas. Las medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia son todas medidas de barrera no arancelarias que la Organización Mundial del Comercio permite que los países importadores establezcan para proteger sus propias industrias y restringir los productos importados, es decir, todas son medidas comerciales correctivas. A medida que los niveles arancelarios de los productos industriales generales en cada país contratante se han reducido significativamente, el papel de las barreras arancelarias se ha debilitado gradualmente. Varios países han favorecido las medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia por su gran flexibilidad, operatividad y buena protección comercial. efectos, especialmente en la situación del comercio internacional donde la tendencia al proteccionismo comercial va en aumento, es más probable que los países los utilicen con frecuencia y se conviertan en una buena medicina para implementar la protección comercial.

3. Las diferencias entre las tres medidas. Aunque existe una estrecha conexión entre las medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia, todavía existen diferencias obvias entre ellas en el proceso de implementación específico: primero, los actores a los que se dirigen las medidas son diferentes. El principal órgano de conducta de dumping son las empresas del país exportador; el principal órgano de conducta de subvenciones es el gobierno u otros organismos del país exportador. En segundo lugar, la naturaleza conductual de las tres medidas difiere. Tanto el dumping como las subvenciones son actos de competencia desleal; el comportamiento objeto de medidas de salvaguardia es un comportamiento en condiciones de competencia leal, y las medidas de salvaguardia sólo se utilizan cuando causan daños graves a la industria nacional o afectan la balanza de pagos de un país. situaciones de emergencia como impactos graves. Por lo tanto, los requisitos compensatorios y antidumping requieren "daños significativos" a la industria del país importador, mientras que las medidas de salvaguardia requieren "daños graves". Las condiciones y procedimientos de implementación para estos últimos son más estrictos que los de los dos primeros. En tercer lugar, las tres medidas utilizan objetos diferentes. El antidumping es el más utilizado y puede apuntar a las exportaciones de productos de países con economía de mercado, países sin economía de mercado o países con economía mixta; -paises de economia de mercado. Cuarto, los métodos de implementación específicos de las tres medidas son diferentes. El método de implementación final de las medidas antidumping y compensatorias es que el país importador imponga derechos antidumping y derechos compensatorios; los métodos de implementación de las medidas de salvaguardia pueden incluir el aumento de aranceles, la prohibición de importaciones, la imposición de licencias o restricciones cuantitativas a los productos importados, y Procedimientos administrativos especiales de aprobación, etc. Medios diversos.

Para resumir, a través de la comparación, la diferencia entre antidumping y medidas compensatorias radica principalmente en el uso de "países sin economía de mercado". Además, el antidumping tiene una forma legal, es fácil de practicar, puede excluir efectivamente la importación de productos extranjeros y no es propenso a represalias. Por otro lado, las medidas compensatorias tienen un fuerte ocultamiento debido a diversas formas de subsidios y son. una acción gubernamental, por lo que es más difícil y fácil de implementar. Incurrir en represalias. Las medidas antidumping y de salvaguardia difieren principalmente en los objetos que se utilizarán, el costo de las sanciones, la complejidad y dificultad de los procedimientos de implementación. En comparación con las medidas de salvaguardia, el antidumping tiene una mayor selectividad y flexibilidad en los objetos de uso, menores costos de sanciones, procedimientos de implementación más fáciles y una previsibilidad más segura. Se puede observar que es más fácil lograr el máximo efecto protector al menor costo con medidas antidumping que con medidas compensatorias y de salvaguardia durante el proceso de implementación.