Colección de citas famosas - Libros antiguos - Una vez aceptada la petición, ¿tengo que dar una respuesta por escrito?

Una vez aceptada la petición, ¿tengo que dar una respuesta por escrito?

Análisis jurídico: Una vez aceptada una petición se debe dar respuesta por escrito. De acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes, se puede saber que si la petición puede ser respondida en el acto, ya sea que se acepte o no, se debe dar una respuesta por escrito en el momento, si no puede ser respondida en el acto; El peticionario debe ser notificado por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la petición. Sin embargo, esto se exceptúa si el nombre y la dirección del peticionario no están claros.

Base jurídica: “Reglamento sobre Cartas y Convocatorias”

Artículo 22: Cartas y convocatorias presentadas directamente a organismos administrativos distintos de las agencias de trabajo de cartas y convocatorias de los gobiernos populares en todos los niveles. de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, los organismos administrativos competentes deberán registrarlos, aceptarán las peticiones y visitas que cumplan con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 14 de este Reglamento y se encuentren dentro del ámbito de competencia estatutaria de este organismo; no eludirán, superficialmente o demorarán, aceptarán peticiones y visitas que no sean del ámbito de competencia de este organismo, debiendo informarse al peticionario para que presente la denuncia ante la autoridad competente; Después de recibir la carta o visita, la agencia administrativa correspondiente responderá por escrito en el acto si puede responder en el acto si es aceptada o no, si no puede responder en el acto, notificará al peticionario en; por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la carta o visita. Sin embargo, esto se exceptúa si el nombre y la dirección del peticionario no están claros. Los organismos administrativos pertinentes se informarán mutuamente de la aceptación de cartas y convocatorias.

Artículo 42: Si un organismo administrativo encargado de aceptar cartas y visitas viola las disposiciones de este Reglamento en el proceso de aceptación de cartas y visitas, y ocurre cualquiera de las siguientes circunstancias, el organismo administrativo de nivel superior ordenará que se realicen correcciones causando consecuencias graves. Si las consecuencias fueran graves, se impondrán sanciones administrativas al responsable directo y al resto del personal directamente responsable de conformidad con la ley: (1) No registrar las cartas y visitas recibidas; según sea necesario; (2) No aceptar cartas y visitas que estén dentro de su ámbito de competencia legal; (3) La agencia administrativa no informa al peticionario por escrito dentro del plazo prescrito si la petición será aceptada.