¿Bajo qué circunstancias la policía de tránsito no emitirá un recibo a la persona que denunció el delito?
Si se denuncia un caso al órgano de seguridad pública, después de que el órgano de seguridad pública acepte el caso, emitirá un recibo de aceptación a la persona que denunció el caso, a la persona que informa el caso y al secuestrador. . Si el denunciante, la persona denunciada o el secuestrador no quieren el recibo por otros motivos, se debe notificar al denunciante por teléfono.
Reportante y remitente, e indicarlo en el “recibo”. Si el caso no cae bajo la jurisdicción del órgano de seguridad pública y el órgano de seguridad pública no lo acepta, no emitirá un recibo de aceptación.
Datos ampliados:
Entre ellos se han radicado, y el monto alcanza la norma de presentación, debiendo presentarse:
Reglamentos de procedimiento para los órganos de seguridad pública en el manejo de causas penales
Artículo 175: Luego de que el órgano de seguridad pública acepta un caso, después de su revisión, considera que existen hechos delictivos que requieren investigación de responsabilidad penal y es de su competencia, presentará la caso con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior si considera que no existen hechos delictivos, o si los hechos del delito son obviamente menores y no requieren responsabilidad penal, o si existen; Si existen otras circunstancias que no requieren responsabilidad penal según la ley, el caso no se presentará con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior.
Si se decide no archivar el caso del denunciante, el órgano de seguridad pública preparará un aviso de no presentación y lo notificará al denunciante dentro de los tres días.
Artículo 183: Si en la investigación se comprueba alguna de las siguientes circunstancias, se desestimará la causa:
(1) No existen hechos delictivos;
(2) Si las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, no se considerará un delito;
(3) El delito ha prescrito para el procesamiento;
(4) La persona ha sido exenta de castigo por una orden de amnistía;
(5) El sospechoso criminal está muerto;
(6) Otras personas que no están detenidas penalmente responsable conforme a la ley.
Si a través de la investigación se descubre que hay hechos delictivos que requieren procesamiento penal, pero no fueron cometidos por sospechosos criminales que han sido archivados para investigación, o si algunos sospechosos criminales en el mismo caso criminal son no es digno de castigo penal, se dará por terminado el procesamiento de los delitos relacionados. La investigación del sospechoso continúa. ?
Materiales de referencia:
Reglamento sobre los procedimientos para el manejo de casos penales por parte de los órganos de seguridad pública (Orden del Ministerio de Seguridad Pública No. 35)