Análisis legal: En primer lugar, depende de si el contenido del chat es un asunto privado que no tiene nada que ver con el público. En segundo lugar, depende del estado de ánimo subjetivo del editor, de si tiene un estado de ánimo deliberado y de si ha cometido algún defecto importante en su comportamiento público. Si la respuesta a ambas preguntas es sí, entonces el comportamiento público es una invasión de la privacidad. Sin embargo, el simple hecho de tener los elementos de infracción antes mencionados no es suficiente para determinar la infracción. Debido a que normalmente usamos nombres en línea para chatear, si el chat constituye una infracción depende de si algunas audiencias conocen la correspondencia entre los nombres en línea y los usuarios reales. De lo contrario, en realidad es difícil determinar que se han violado los derechos de privacidad de la otra parte. Por lo tanto, la infracción de publicar los propios registros de chat no se puede generalizar. Debe determinarse de manera integral en función del contenido del chat, la mentalidad del público y la relación entre el nombre en línea y el nombre real. Sin embargo, los elementos de infracción antes mencionados por sí solos no son suficientes para determinar que el acto de revelar registros constituye una invasión de la privacidad. De hecho, dado que los interlocutores en los registros de chat generalmente usan nombres en línea para conversar, si la charla constituye una infracción depende de si algunas audiencias conocen la correspondencia entre los nombres de los que conversan en línea y los usuarios reales.
Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”
Artículo 1032 Las personas físicas gozan del derecho a la intimidad. Ninguna organización o individuo puede infringir los derechos de privacidad de otros espiando, acosando, exponiendo, haciendo público, etc.
Privacidad es el espacio privado, las actividades privadas y la información privada con la que las personas físicas viven en paz y no quieren ser conocidas por otros.
Artículo 103 Salvo disposición en contrario de la ley o con el consentimiento explícito del titular del derecho, ninguna organización o individuo podrá realizar los siguientes actos:
(1) A través de llamadas telefónicas, mensajes de texto mensajes, o herramientas de comunicación instantánea, correos electrónicos, folletos, etc. Interferir con la vida privada de otras personas;
(2) Entrar, fotografiar o espiar en casas, habitaciones de hotel y otros espacios privados de otras personas;
(3) Filmar, espiar, escuchar a escondidas , o filtrar actividades privadas de otras personas
(4) Fotografiar o espiar las partes privadas de otras personas
(5) Procesar información privada de otras personas
( 6) Infringir de otras formas la Privacidad de otros.