¿Qué pasa si el árbitro no está de acuerdo?
1. ¿Qué debo hacer si el laudo arbitral no puede formar una opinión mayoritaria?
Si en el laudo arbitral no se alcanza la opinión mayoritaria, la decisión se tomará por opinión del árbitro principal. El tribunal arbitral generalmente está formado por tres personas, a saber, un árbitro principal y dos árbitros. En caso de desacuerdo, el laudo arbitral generalmente se dictará con base en el principio de la regla de la mayoría. Sin embargo, si los dos árbitros están de acuerdo pero la opinión del árbitro presidente es inconsistente con las opiniones de los dos árbitros, no se puede formar una opinión mayoritaria. En este momento, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes, la decisión debe tomarse con base en las opiniones del árbitro principal y las opiniones de los dos árbitros deben registrarse con sinceridad.
Artículo 53 de la “Ley de Arbitraje de la República Popular China”:
El laudo se dictará de conformidad con las opiniones de la mayoría de los árbitros, y las diferentes opiniones de los árbitros minoritarios podrá constar en la transcripción. Cuando el tribunal arbitral no pueda formar una opinión mayoritaria, el laudo se dictará de conformidad con la opinión del árbitro principal.
Artículo 39 del texto modelo del “Reglamento Provisional de Arbitraje de la Comisión de Arbitraje”: El laudo se dictará de conformidad con las opiniones de la mayoría de los árbitros, y las diferentes opiniones de los árbitros minoritarios. puede quedar registrado en la transcripción. Cuando el tribunal arbitral no pueda formar una opinión mayoritaria, el laudo se dictará de conformidad con la opinión del árbitro principal.
Artículo 48 de las "Reglas de Arbitraje de la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China" Plazo para emitir un laudo (6) Si el tribunal arbitral no puede llegar a una opinión mayoritaria, dictará un laudo de conformidad con el opiniones del árbitro principal. Las opiniones escritas de los demás árbitros se adjuntarán al expediente y podrán adjuntarse al laudo. Dichas opiniones escritas no constituirán parte integrante del laudo.
Artículo 51 de las "Reglas de Arbitraje para Disputas de Gestión de Contratos de Tierras Rurales de la República Popular China": El tribunal arbitral dictará un laudo basado en hechos, leyes y políticas nacionales. El árbitro principal organizará el tribunal arbitral para llevar a cabo las deliberaciones y el laudo se dictará con base en las opiniones de la mayoría de los árbitros. Las opiniones disidentes de una minoría de árbitros podrán registrarse en la transcripción.
Si el tribunal arbitral no puede formarse una opinión mayoritaria, dictará un laudo basándose en la opinión del árbitro principal.
Artículo 45 de la "Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales de la República Popular China"
El laudo se dictará de acuerdo con las opiniones de la mayoría de los árbitros, y Las diferentes opiniones de los árbitros minoritarios se harán constar en la transcripción. Cuando el tribunal arbitral no pueda formar una opinión mayoritaria, el laudo se dictará de conformidad con la opinión del árbitro principal.
Dos. Tipos de laudos arbitrales
Laudo primero. Un laudo anticipado se refiere a un laudo dictado por un tribunal arbitral basado en ciertos hechos que han sido descubiertos durante el procedimiento de arbitraje. El artículo 55 de la Ley de Arbitraje estipula que cuando el tribunal arbitral arbitra una disputa, algunos de los hechos ya son claros y puede emitir un laudo primero sobre esta parte.
2. Sentencia definitiva. El laudo final es un laudo arbitral en el sentido habitual. Se refiere a la sentencia definitiva dictada por el tribunal arbitral sobre todos los asuntos controvertidos en el arbitraje entre las partes sobre la base de determinar los hechos y aclarar las responsabilidades.
Sentencia en rebeldía. Un laudo en rebeldía se refiere a un laudo dictado por el tribunal arbitral cuando el demandado no comparece ante el tribunal sin motivos válidos o abandona el tribunal a mitad del camino sin permiso. El párrafo 2 del artículo 42 de la Ley de Arbitraje estipula: Si el demandado no comparece ante el tribunal sin motivos justificables o se retira del tribunal sin autorización después de haber sido notificado por escrito, se dictará un laudo.
Veredicto unánime. Veredicto unánime. Un laudo por consenso es un laudo arbitral dictado por el tribunal arbitral con base en el contenido del acuerdo alcanzado por las partes. Esto incluye tanto los laudos arbitrales dictados con base en el acuerdo alcanzado por las propias partes, como también incluye los laudos arbitrales dictados con base en el acuerdo alcanzado por las dos partes a través de la mediación del tribunal arbitral.
Los asuntos específicos del laudo arbitral deben determinarse estrictamente en función de los motivos específicos del arbitraje y los asuntos contradictorios relacionados, especialmente las circunstancias específicas determinadas en diferentes asuntos de arbitraje son diferentes. Si no tiene claro el manejo de asuntos relevantes, puede consultar a un abogado para obtener una definición legal para evitar errores en la aplicación legal.