Colección de citas famosas - Colección de máximas - Interpretación Judicial 1 sobre el delito de distribución de materiales obscenos con fines de lucro

Interpretación Judicial 1 sobre el delito de distribución de materiales obscenos con fines de lucro

Interpretación Judicial 2: Delito de difusión de materiales obscenos con fines de lucro: Quien utilice Internet o terminales de comunicación móviles para producir, copiar, publicar, vender o difundir información electrónica obscena con fines de lucro deberá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363, párrafo 1, de la Ley Penal, condenado y castigado por fabricar, copiar, publicar, vender y difundir materiales obscenos con fines de lucro. (1) Producir, copiar, publicar, vender y difundir más de 20 películas, actuaciones, animaciones y otros archivos de video obscenos; (2) Producir, copiar, publicar, vender y difundir más de 100 archivos de audio obscenos; ) Producir, copiar, publicar, vender y difundir más de 200 publicaciones, fotografías, artículos y mensajes de texto electrónicos obscenos (4) Producir, copiar, publicar, vender y difundir información electrónica obscena que haya sido atacada más de 10,000 veces; de.

Base Legal

Artículo 363 de la Ley Penal

El delito de producir, copiar, publicar, vender y difundir materiales obscenos con fines de lucro; proporcionar números de libros para que otros publiquen libros y publicaciones periódicas obscenas. Cualquier persona que produzca, copie, publique, venda o difunda materiales obscenos con fines de lucro será condenada a pena de prisión de no más de tres años, detención o vigilancia penal, y también será multado si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad de no menos de tres años ni más de diez años, y también se le impondrá multa si las circunstancias son especialmente graves; a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, así como multa o confiscación de bienes.