Interpretación Judicial 1 sobre el delito de distribución de materiales obscenos con fines de lucro
Base Legal
Artículo 363 de la Ley Penal
El delito de producir, copiar, publicar, vender y difundir materiales obscenos con fines de lucro; proporcionar números de libros para que otros publiquen libros y publicaciones periódicas obscenas. Cualquier persona que produzca, copie, publique, venda o difunda materiales obscenos con fines de lucro será condenada a pena de prisión de no más de tres años, detención o vigilancia penal, y también será multado si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad de no menos de tres años ni más de diez años, y también se le impondrá multa si las circunstancias son especialmente graves; a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, así como multa o confiscación de bienes.