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Derechos de uso y propiedad

Análisis jurídico: La diferencia entre propiedad y derechos de uso: La propiedad es el derecho del propietario a poseer, usar, aprovechar y disponer de su propio bien de conformidad con la ley. Es el poder de controlar el propósito, los objetos, los medios, los métodos y los resultados del trabajo productivo. Es una especie de derecho de propiedad, por eso también se le llama propiedad. La propiedad es el derecho más importante y completo entre los derechos de propiedad. Tiene tres características: absolutidad, exclusividad y sostenibilidad. El contenido específico incluye cuatro derechos: posesión, uso, renta y disposición. El derecho de uso se define como el derecho a utilizar la propiedad de conformidad con la ley sin cambiar la naturaleza de la misma. Generalmente lo ejerce el propietario, pero también puede transferirse a otros por ley, política o voluntad del propietario. Por ejemplo, la propiedad de los bienes estatales pertenece a la República Popular China, y las agencias estatales, las empresas estatales y las instituciones públicas tienen derecho a utilizar los bienes estatales que operan y administran de acuerdo con la autorización del Estado. Desde la perspectiva de los principios pertinentes de propiedad en el derecho civil, la propiedad completa incluye los cuatro derechos de posesión, uso, ingresos y disposición, y el derecho de uso es el derecho a la utilización real. A juzgar por las disposiciones pertinentes del texto modelo del contrato de venta de viviendas comerciales, el contrato modelo correspondiente elaborado conjuntamente por la Administración Estatal de Industria y Comercio y el Ministerio de Construcción exige claramente que el comprador y el vendedor acuerden la titularidad del derecho a utilizar el techo del edificio.

Base jurídica: “La República Popular China y el Código Civil”

Artículo 240: El propietario disfrutará de la posesión, uso, rentas y derechos de sus propios bienes inmuebles o muebles. propiedad de conformidad con la ley. El derecho a disponer de ella.

Artículo 241: El propietario tiene derecho a constituir derechos de usufructo y garantías reales sobre sus bienes inmuebles o muebles. Los usufructuarios y los tenedores de valores no deberán infringir los derechos e intereses del propietario en el ejercicio de sus derechos.