¿Qué es un Documento contra Pago? ¿Qué es un Documento contra Aceptación?
Documento contra pago se refiere a un método de liquidación en el que el banco cobrador solo puede entregar los documentos comerciales (flete) al importador después de que el importador haya pagado el pago.
Documento de Aceptación significa que el exportador emite una letra de uso después de enviar la mercancía y la presenta al importador a través del banco cobrador junto con los documentos comerciales (flete). Después de la aceptación, los documentos comerciales (flete) correspondientes. Los documentos que acrediten la propiedad de las mercancías podrán ser entregados al importador. El importador no cumplirá con su responsabilidad de pago hasta la fecha de vencimiento del pago de la letra de cambio.
La diferencia es que el tiempo de pago del importador es diferente. El comprador de un D/A solo puede obtener documentos como un conocimiento de embarque y recoger la mercancía después del pago. Solo necesita prometerle al banco el tiempo de pago antes de poder obtener los documentos y obtener los bienes.
1. El documento contra pago (D/P) es un método de entrega de documentos bajo la modalidad de cobro documental, significa que la presentación del exportador está condicionada al pago del importador, es decir, el importador únicamente después del pago. se ha realizado se pueden recoger los documentos en el banco cobrador. Se divide en documentos a la vista (D/P Vista), lo que significa que el exportador emite un giro a la vista y el banco cobrador se lo presenta al importador. El importador debe pagar después de ver el giro. obtiene los documentos de embarque.
2. Documento contra aceptación significa que el exportador emite una letra de uso después de enviar la mercancía, y junto con los documentos comerciales (flete), la presenta al importador a través del banco cobrador, y el banco cobrador la emite. una factura a plazo al importador Una vez aceptada la letra de cambio, los documentos comerciales (flete) pertinentes que representan la propiedad de las mercancías pueden entregarse al importador. El importador no cumplirá con sus obligaciones de pago hasta la fecha de vencimiento. de la letra de cambio.
Los procedimientos de cobro y pago para D/A:
(1) El exportador envía la mercancía.
(2) El exportador llena el formulario de solicitud de cobro, emite una letra de cambio, la presenta junto con los documentos de envío al banco cobrador y le confía el cobro del pago.
(3) El banco cobrador preparará un poder de cobro basado en la solicitud de cobro y lo enviará junto con el giro documental al banco cobrador para que se le encomiende el cobro.
(4) El banco cobrador deberá presentar la letra documentaria al importador de acuerdo con las instrucciones de la solicitud de cobro.
(5) Factura de aceptación del importador.
(6) El banco cobrador presenta los documentos.
(7) El importador recibe la mercancía.
(8) El importador paga a su vencimiento.
(9) El banco cobrador maneja la transferencia y notifica al banco cobrador que se ha recibido el pago.
(10) El banco cobrador paga al vendedor.
Base jurídica:
“Aviso del Ministerio de Hacienda y de la Administración Estatal de Tributos sobre Emisión”
Artículo 15
Para pagos de aceptación Después de recibir el aviso de aceptación del banco cobrador extranjero, la sucursal notificará de inmediato al solicitante de cobro la fecha de vencimiento.
Para el pago vencido de D/A o factura de aceptación, la sucursal solo puede acreditar la cuenta del solicitante de cobro o manejar la liquidación de divisas de acuerdo con las regulaciones después de recibir la notificación de crédito de la oficina central.
Si el importador extranjero se niega a pagar o aceptar el pago, después de recibir la notificación del banco cobrador extranjero, la sucursal notificará de inmediato al solicitante de cobro e informará al banco cobrador extranjero de sus opiniones de manejo.