Normas de contabilidad para empresas comerciales: contingencias
Introducción
1. Esta norma regula la contabilidad de contingencias y la revelación de información relacionada.
2. Esta norma no involucra contingencias derivadas de reestructuraciones de deuda, contratos de construcción, impuesto a la renta, contratos de seguros, terminación de negocios, arrendamientos, reestructuraciones corporativas, remediación de contaminación ambiental y otros proyectos y regulados por otras normas contables.
Definición
3. Los siguientes términos utilizados en esta norma se definen como:
(1) Contingencia se refiere a una situación formada por transacciones o eventos pasados, cuyo resultado debe ser determinado por la ocurrencia o no ocurrencia de eventos futuros inciertos. eventos Ser confirmado.
(2) Los pasivos se refieren a obligaciones actuales formadas a partir de transacciones o eventos pasados, cuyo desempeño se espera que resulte en la salida de beneficios económicos de la empresa.
(3) Los activos se refieren a recursos formados a partir de transacciones o eventos pasados y que son propiedad o están controlados por una empresa. Se espera que estos recursos aporten beneficios económicos a la empresa.
(4) Los pasivos contingentes se refieren a obligaciones potenciales formadas por transacciones o eventos pasados, cuya existencia debe ser confirmada por la ocurrencia o no ocurrencia de eventos futuros inciertos u obligaciones presentes formadas por transacciones o eventos pasados; Eventos No es probable que el cumplimiento de la obligación dé lugar a una salida de beneficios económicos de la empresa o el importe de la obligación no puede medirse de forma fiable.
(5) Los activos contingentes se refieren a activos potenciales formados por transacciones o eventos pasados, y su existencia debe ser confirmada por la ocurrencia o no ocurrencia de eventos inciertos futuros.
Reconocimiento y medición de contingencias
4. Si una obligación relacionada con una contingencia cumple al mismo tiempo las siguientes condiciones, la empresa debe reconocerla como un pasivo:
(1) La obligación es una obligación presente asumida por la empresa;
(2) Es probable que el cumplimiento de la obligación dé lugar a la salida de beneficios económicos de la empresa;
(3) El importe de la obligación puede medirse de forma fiable.
5. El importe de un pasivo reconocido de conformidad con el artículo 4 de estas Normas será una estimación del desembolso necesario para liquidar el pasivo. Si hay un rango de montos para el gasto requerido, la estimación debe determinarse con base en el promedio de los límites superior e inferior del rango; si no hay un rango de montos para el gasto requerido, la estimación debe determinarse de la siguiente manera:
(1) Cuando una contingencia involucra un solo proyecto, el monto estimado se determina con base en el monto más probable
(2) Cuando una contingencia involucra múltiples proyectos, el monto estimado es; se determina en base a varias cantidades posibles y se calcula y determina la probabilidad de que ocurra.
6. Si se espera que todos o parte de los desembolsos necesarios para liquidar los pasivos reconocidos de conformidad con el artículo 4 de estas Normas sean compensados por un tercero u otras partes, el importe de la compensación sólo podrá reconocerse por separado como un activo cuando sea básicamente seguro que será recibido. El monto de la compensación reconocida no debe exceder el valor en libros del pasivo reconocido. Divulgación de contingencias
7. Las empresas no deberían reconocer pasivos y activos contingentes.
8. Los pasivos reconocidos de conformidad con el artículo 4 de estas Normas se reflejarán como partidas separadas en el balance y se revelarán en consecuencia en las notas a los estados contables; los honorarios o gastos relacionados con los pasivos reconocidos se incluirán en la ganancia después de deducir los reconocidos; monto de compensación reflejado en la tabla.
9. La empresa deberá revelar los siguientes pasivos contingentes en las notas a los estados contables de conformidad con el artículo 10 de estas Normas:
(1) Pasivos contingentes formados por letras de aceptación comercial descontadas;
(2) Pasivos contingentes que surgen de litigios y arbitrajes pendientes;
(3) Pasivos contingentes que surgen de proporcionar garantías de deuda para otras unidades
(4) Otros pasivos contingentes (excluyendo la posibilidad); (el riesgo de provocar que los beneficios económicos salgan de la empresa es muy pequeño).
10. Para los pasivos contingentes que deben revelarse, las empresas deben revelar el siguiente contenido por categoría:
(1) Las razones para la formación de pasivos contingentes;
(2) Los recursos financieros esperados a incurrir por pasivos contingentes Impacto (si es impredecible, se deben explicar las razones);
(3) Posibilidad de obtener compensación.
11. Los activos contingentes generalmente no deben revelarse en las notas a los estados contables. Sin embargo, cuando es probable que los activos contingentes aporten beneficios económicos a la empresa, las razones de su formación deben revelarse en las notas a los estados contables, si su impacto financiero puede predecirse, también deben hacerse las revelaciones correspondientes;
12. En el caso de un litigio o arbitraje pendiente, si se espera que la divulgación de toda o parte de la información de conformidad con el Artículo 10 de este Código tenga un impacto adverso significativo en la empresa, la empresa no necesita revelar esta información, pero deberá revelar la formación del litigio pendiente o motivo del arbitraje.
Disposiciones complementarias
13. El Ministerio de Hacienda es responsable de interpretar estas normas.
14. Estas normas entrarán en vigor el 1 de julio de 2000.