¿Es ilegal difundir vídeos privados de otras personas?
Análisis jurídico: Distribuir vídeos de privacidad personal a través de software social y provocar graves consecuencias es un acto delictivo, persiguiéndose la responsabilidad penal según el delito de injuria o difamación.
Base jurídica: “La República Popular China y el Código Civil”
Artículo 1032: Las personas físicas gozan del derecho a la intimidad. Ninguna organización o individuo puede infringir los derechos de privacidad de otros mediante espionaje, intrusión, filtración, divulgación, etc.
La privacidad es la vida privada y la paz de una persona natural, y el espacio privado, las actividades privadas y la información privada que no quiere que otros sepan.
Artículo 1.033 Salvo disposición en contrario de la ley o con el consentimiento expreso del titular del derecho, ninguna organización o individuo podrá realizar los siguientes actos:
(1) Por teléfono o mensaje de texto , herramientas de mensajería instantánea, correos electrónicos, folletos, etc. para inmiscuirse en la vida privada y la paz de los demás;
(2) Entrar, fotografiar y echar un vistazo a las casas, habitaciones de hotel y otros espacios privados de otras personas;
(3) Fotografiar, espiar, espiar y revelar las actividades privadas de otros;
(4) Fotografiar, espiar las partes privadas del cuerpo de otras personas;
(5) Procesar información privada de otros;
(6) Infringir los derechos de privacidad de otros de otras maneras.
Artículo 364 de la “Ley Penal de la República Popular China” detención o control.
Quien organice la difusión de películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y también multa si; Las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años y también a una multa de oro.
Quien produzca o copie películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos para su difusión será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.
Quienes difundan materiales obscenos a menores de 18 años serán severamente castigados.