Regulaciones de Gestión de Modificaciones Artificiales del Clima
Artículo 1: Con el fin de fortalecer la gestión de los trabajos de modificación artificial del clima y prevenir y mitigar desastres meteorológicos, este reglamento se formula de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley Meteorológica de la República Popular China. Artículo 2 Quienes participen en actividades de modificación artificial del clima dentro del territorio de la República Popular China y la República Popular China deben cumplir con estas regulaciones. Artículo 3 El término "modificación artificial del clima" mencionado en este Reglamento se refiere al uso racional de los recursos climáticos para evitar o mitigar desastres meteorológicos e influir artificialmente en los procesos físicos y químicos de la atmósfera local a través de medios científicos y tecnológicos en condiciones apropiadas para lograr aumento de lluvia, nieve y prevención de granizo, lluvia, niebla, heladas y otros fines. Artículo 4 El trabajo de modificación artificial del clima será organizado, implementado, guiado y administrado por la agencia meteorológica competente bajo el liderazgo y coordinación del gobierno popular local a nivel de condado o superior en el lugar de operación de acuerdo con la escala de la operación y el ámbito de influencia. Artículo 5 Para realizar trabajos de modificación climática artificial, se formulará un plan de trabajo de modificación climática artificial. Los planes de trabajo de modificación artificial del clima serán preparados por las autoridades meteorológicas locales pertinentes en consulta con los departamentos pertinentes del mismo nivel y se implementarán después de la aprobación del gobierno popular del mismo nivel.
El trabajo de modificación climática artificial realizado de acuerdo con el plan de trabajo de modificación climática aprobado por el gobierno popular correspondiente es una empresa de bienestar público, y los fondos requeridos están incluidos en el presupuesto financiero del gobierno popular en ese nivel. . Artículo 6 Para organizar e implementar operaciones de modificación artificial del clima, se deberán disponer de condiciones meteorológicas y climáticas apropiadas y se deberán considerar plenamente las necesidades locales de prevención y reducción de desastres y los efectos de las operaciones. Artículo 7: El Estado fomenta y apoya la investigación científica y tecnológica sobre la modificación artificial del clima y promueve el uso de tecnologías avanzadas.
Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deben organizar expertos para evaluar los efectos de las operaciones de modificación artificial del clima y, en función de los resultados de la evaluación, recompensar a las unidades relevantes que proporcionen la base para la toma de decisiones. Artículo 8 Los lugares de operación para la modificación artificial del clima serán determinados por las autoridades meteorológicas de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central de acuerdo con las características climáticas y condiciones geográficas locales y de conformidad con la Ley de Aviación Civil de la República Popular. de China y la Ley de Aviación Civil de la República Popular China y la Ley de Aviación de la República Popular China. Las disposiciones pertinentes de las Reglas Básicas se determinarán junto con los departamentos de control de vuelo pertinentes. Artículo 9 Las unidades que realicen operaciones de modificación artificial del clima deberán cumplir las condiciones estipuladas por las autoridades meteorológicas de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Artículo 10 El personal que participe en operaciones de modificación artificial del clima sólo podrá realizar operaciones de modificación artificial del clima después de haber sido capacitado y aprobado la evaluación de las autoridades meteorológicas de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
La lista de personas que utilizan cañones antiaéreos y lanzacohetes para participar en operaciones de modificación artificial del clima se copiará a la autoridad de seguridad pública local para que la registre la autoridad meteorológica local. Artículo 11: Cuando se utilicen cañones antiaéreos y lanzacohetes para llevar a cabo operaciones de modificación artificial del clima, las autoridades meteorológicas locales a nivel de condado o superior en el sitio de operación solicitarán a los departamentos de control de vuelo pertinentes los límites de espacio aéreo y tiempo de operación.
Para utilizar aeronaves para realizar operaciones de modificación artificial del clima, las autoridades meteorológicas de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central solicitarán a los departamentos de control de vuelo correspondientes los límites de espacio aéreo y tiempos de operación; las aeronaves requeridas serán determinadas por los departamentos de aviación militar o civil de acuerdo con el método determinado por las partes de oferta y demanda. Proporcionar la agencia de gestión del aeropuerto y las unidades pertinentes deben hacer un buen trabajo para garantizar el clima de acuerdo con el trabajo de modificación climática artificial; plan.
Después de recibir la solicitud, el departamento de control de vuelo correspondiente tomará una decisión oportuna y notificará al solicitante. Artículo 12 Las operaciones de modificación artificial del clima deben realizarse dentro del espacio aéreo y los límites de tiempo de operación aprobados, en estricta conformidad con las especificaciones operativas y los procedimientos operativos prescritos por la autoridad meteorológica del Consejo de Estado, y deben aceptar el mando, gestión y supervisión del autoridad meteorológica local a nivel de condado o superior, garantizar la seguridad en el trabajo.
Cuando se lleven a cabo operaciones de modificación artificial del clima, la autoridad meteorológica en el sitio de operación deberá hacer un anuncio con anticipación de acuerdo con las circunstancias específicas y notificar a la agencia de seguridad pública local para que haga un buen trabajo en materia de seguridad y protección. . Artículo 13: Las estaciones meteorológicas en el sitio de operación deberán proporcionar en forma oportuna y gratuita los datos de detección meteorológica, inteligencia y pronósticos necesarios para las operaciones de modificación artificial del clima.
Los departamentos pertinentes, como los de agricultura, conservación del agua y silvicultura, deben proporcionar información sobre desastres, hidrología, incendios y otra información necesaria para las operaciones de modificación artificial del clima de forma oportuna y gratuita. Artículo 14 Si es necesario llevar a cabo operaciones de modificación artificial del clima en provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, la decisión será tomada por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios pertinentes directamente dependientes del Gobierno Central a través de consulta si la consulta fracasa, la decisión será tomada por la agencia administrativa meteorológica del Consejo de Estado en consulta con los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios pertinentes directamente bajo el Gobierno Central.
Artículo 15: Los lanzacohetes, proyectiles de artillería y cohetes utilizados en operaciones de modificación artificial del clima serán producidos por empresas designadas conjuntamente por la autoridad meteorológica del Consejo de Estado y los departamentos pertinentes de conformidad con las normas y requisitos técnicos obligatorios nacionales pertinentes.
Si el equipo especificado en el párrafo anterior se adquiere por necesidades operativas, las autoridades meteorológicas de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central organizarán la adquisición de acuerdo con el gobierno nacional correspondiente. reglamentos de adquisiciones. Artículo 16 El transporte y almacenamiento de cañones antiaéreos, lanzacohetes, proyectiles de artillería y cohetes utilizados en operaciones de modificación artificial del clima deben cumplir con las leyes y reglamentos nacionales sobre el manejo de armas, equipos y explosivos. Los proyectiles de artillería y los cohetes utilizados en operaciones de modificación artificial del clima se almacenarán con la ayuda del ejército y del Departamento de las Fuerzas Armadas Populares locales, si es necesario transportarlos, los departamentos pertinentes se encargarán de los procedimientos de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales sobre su gestión; de armas, equipos y explosivos. Artículo 17 Los cañones antiaéreos y los lanzacohetes utilizados en operaciones de modificación artificial del clima serán inspeccionados anualmente por las autoridades meteorológicas de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Si la inspección anual falla, se llevará a cabo la inspección. inmediatamente si la inspección aún no cumple con los estándares técnicos prescritos y si es necesario, será desechado.