Colección de citas famosas - Colección de máximas - ¿Qué responsabilidad legal tiene una persona que falsifica, suplanta o malversa la firma electrónica de otra persona causando pérdidas a otros según la ley?

¿Qué responsabilidad legal tiene una persona que falsifica, suplanta o malversa la firma electrónica de otra persona causando pérdidas a otros según la ley?

Objetividad jurídica:

Además de los defectos técnicos, la falsificación, apropiación indebida y uso fraudulento de firmas electrónicas ajenas son otro tipo de riesgo que induce a la autenticidad de las firmas electrónicas. Al respecto, el artículo 32 de la "Ley de Firma Electrónica" estipula: "Quien falsifique, suplante o malverse la firma electrónica de otra persona, lo que constituya un delito, será investigado por responsabilidad penal conforme a la ley; quien cause perjuicios a otros asumirá la responsabilidad civil de acuerdo con la ley." Sin embargo, esta disposición es sólo Describe generalmente las reglas generales de manejo en el caso de falsificación, falsificación o apropiación indebida de firmas electrónicas de otras personas. Por lo tanto, en la práctica judicial, muchas responsabilidades civiles por La falsificación, la falsificación o la apropiación indebida de firmas electrónicas de otras personas aún deben tipificarse y analizarse. Primero exploremos este tema combinando un caso. Supongamos que B utiliza falsamente (falsifica o roba) la firma electrónica de A para firmar un contrato con D de buena fe. La autoridad de certificación de la firma electrónica es C. En este caso típico de firma fraudulenta, dado que B celebró el contrato en nombre de A, se formó una relación de agencia no autorizada entre A, B y D (A es el principal, B es el agente sin autoridad y D es el persona relativa), y la "Ley de Firma Electrónica" también estipula la responsabilidad civil de la autoridad certificadora D. Por tanto, al analizar la responsabilidad civil de B, se trata de la relación jurídica entre A, B, C y D. Escenario 1: Dado que B utiliza la firma electrónica de A sin el permiso de A, B no tiene ninguna autoridad de agencia para realizar transacciones en nombre de A. Por lo tanto, D puede revocar el contrato basándose en las disposiciones de falta de autoridad para actuar como agente. El artículo 48 de la Ley de Contratos, párrafo 2 del artículo, estipula: "La contraparte podrá instar al mandante a que lo ratifique en el plazo de un mes. Si el mandante no expresa su intención, se considerará que se ha negado a ratificarlo. Antes del. Se ratifica el contrato, la contraparte de buena fe tiene derecho a cancelarlo. La cancelación se realizará en la forma de "Si D cancela el contrato antes de que A lo ratifique, B deberá asumir la responsabilidad civil de devolver la propiedad y compensar la pérdida". El artículo 58 de la "Ley de Contratos" estipula: "Después de que el contrato sea inválido o revocado, los bienes obtenidos como resultado del contrato serán devueltos; si no pueden ser devueltos o no hay necesidad de devolverlos, serán indemnizados". con un descuento. La parte culpable compensará a la otra parte por las pérdidas sufridas como resultado. Si ambas partes son culpables de la pérdida, asumirán las responsabilidades correspondientes "Escenario 2: D también puede optar por no cancelar el contrato. y exigir que B continúe actuando. El párrafo 1 del artículo 48 de la Ley de Contratos estipula: “Un contrato celebrado en nombre del mandante después de que el actor no tenga autoridad de agencia, exceda la autoridad de agencia o la autoridad de agencia haya terminado no será oponible al mandante sin ratificación. por el principal "Si A no lo ratifica, D puede solicitar a B que continúe cumpliendo con la responsabilidad". Escenario 3: Dado que la firma electrónica utilizada por B ha sido certificada por la agencia de certificación y tiene una apariencia confiable, la transacción realizada por D de buena fe basada en la confianza en la apariencia correcta, si A también tiene ciertos derechos en la formación de esta falsa apariencia, en la medida en que tengan la capacidad de predecir y controlar, deben asumir los riesgos adversos que surjan de las falsas apariencias. Esto se refleja específicamente en el artículo 49 de la Ley de Contratos, que estipula el sistema de agencia aparente, es decir, "el actor no tiene poder de agencia, se excede en el poder de agencia o celebra un contrato en nombre del mandante después de la terminación del contrato". "Si el agente tiene el derecho, el acto de agencia es válido". Entonces, D puede solicitar a A que ejecute el contrato en consecuencia. el contrato, puede solicitar a B que compense las pérdidas que sufrió debido a la ejecución del contrato. Escenario 4: Si la agencia de certificación no puede proporcionar pruebas que demuestren que no tiene culpa en la certificación de firmas electrónicas, la agencia de certificación C será responsable de los daños y perjuicios a A y D de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Firma Electrónica. Después de que C asume la responsabilidad de compensar a cualquiera de las partes, puede solicitar una compensación a B y exigir que B asuma la responsabilidad por los daños y perjuicios. Se puede observar que la ley que D elige para proteger sus intereses determina directamente el objeto de la responsabilidad civil de B (el confiante de la firma electrónica, el firmante electrónico o la agencia de certificación de firma electrónica), y el tipo de responsabilidad civil que debe ser asumido (continuación del servicio, devolución de artículos originales, compensación por daños).