Características de las cartas de crédito irrevocables
Las características de una carta de crédito irrevocable se introducen como sigue:
1. Existe un compromiso de pago confirmado por el banco emisor.
Para una carta de crédito documental irrevocable, cuando todos los documentos estipulados en ella se presentan al banco designado o al banco emisor y cumplen con los términos y condiciones de la carta de crédito, constituye la carta de crédito del banco emisor. Pago fijo de acuerdo con la carta de crédito. Un compromiso firme de pago a tiempo.
El compromiso de pago determinado por el banco emisor es:
(1) Para una carta de crédito para pago a la vista - pago a la vista;
(2) Para Carta de crédito para pago diferido - pago según la fecha de vencimiento determinada por las disposiciones de la carta de crédito;
(3) Para carta de crédito de aceptación - a. el beneficiario emitirá La letra se gira en el banco emisor y es pagadera en la fecha de vencimiento b. Si es aceptada por otro banco librado, el banco librado especificado en la carta de crédito no aceptará la letra como librado. , el banco emisor aceptará y pagará el giro del beneficiario girado por el banco emisor en la fecha de vencimiento o si el banco librado aceptó el giro pero no lo pagó en la fecha de vencimiento, se le pagará al banco emisor; p>
(4) Para una carta de crédito negociada - el beneficiario realiza el pago al librador o tenedor de buena fe con base en el giro emitido y/o los documentos presentados de acuerdo con la carta de crédito, sin recurso.
2.
Esto significa que el banco emisor está obligado por sus términos y compromisos desde la fecha de emisión de la carta de crédito. En caso de cancelación o modificación, los términos de la carta de crédito original seguirán siendo válidos para el beneficiario hasta que éste manifieste su aceptación de la modificación al banco que notificó la modificación.
Por supuesto, incluso una carta de crédito irrevocable puede ser revocada y modificada con el consentimiento del banco emisor, del banco confirmador y del beneficiario de la carta de crédito.