No excederá del importe del objeto principal del contrato, y el exceso no tendrá efecto de depósito.
El monto del depósito será pactado por las partes, sin embargo, no podrá exceder del 20% del objeto del contrato principal, y el excedente no tendrá eficacia como depósito.
El depósito no suele exceder el importe del contrato principal: 20%. Por el importe excedente el depósito no se hará efectivo. Si las partes pagan más o menos del depósito acordado, se considerará que el monto del depósito ha sido alterado entre las partes.
El objeto del contrato es el objeto de la relación jurídica del contrato y el objeto al que se dirigen los derechos y obligaciones de las partes del contrato. La materia es condición necesaria para el establecimiento de un contrato. Sin la materia, el contrato no puede establecerse. La cláusula de la materia debe indicar claramente el nombre de la materia para que se pueda especificar la materia y poder definir los derechos y obligaciones.
Los derechos y obligaciones de las partes del contrato se dirigen al mismo objeto. Condiciones necesarias del contrato. El derecho civil tradicional sostiene que el objeto de una deuda contractual es el desempeño del deudor, es decir, las acciones del deudor. China generalmente cree que el objeto de un contrato incluye cosas, comportamientos y logros intelectuales. Las cosas se refieren a cosas en el sentido del derecho civil, incluidas las monedas generalmente equivalentes.
La conducta se refiere a acciones y omisiones. Los logros intelectuales se refieren principalmente a los derechos de propiedad sobre derechos de propiedad intelectual. El objeto del contrato debe ser cierto, legal y posible. De hecho, hay muchos ejemplos de este tipo, como las ventas en serie en la vida real, es decir, una de las partes es el comprador del contrato anterior y el vendedor del último contrato. no haberse convertido en propietario del tema.
El objeto del objeto del contrato:
1. El objeto debe ser algo de lo que el vendedor tenga derecho a disponer.
El El vendedor debe tener derecho a disponer de la cosa que vende, este es un principio general en los contratos de compraventa en los países modernos. Se originó en el lema del derecho privado del derecho romano de que nadie tiene derecho a disponer de cosas que no. pertenecerle.
2. El objeto del contrato de compraventa debe ser un objeto negociable no restringido.
El objeto del contrato de compraventa será una cosa cuya propiedad sea transferible según lo estipulado por la ley, es decir, un objeto negociable o un objeto negociable restringido. Los objetos negociables pueden ser muebles o bienes inmuebles; pueden ser objetos existentes o futuros, como casas que aún no han sido construidas, animales que aún no han nacido, cultivos en crecimiento, etc.
3. La materia debe ser un objeto tangible
Según lo establecido en la legislación contractual de nuestro país, un contrato de compraventa es un contrato para transferir la propiedad de la cosa, por lo que el objeto del contrato de compraventa se limita a objetos tangibles. La transferencia pagada de bienes intangibles no constituye un contrato de compraventa según la Ley de Contratos. Por ejemplo, la transferencia de derechos de propiedad intelectual no pertenece a un contrato de compraventa sino a un contrato de tecnología.