¿Qué es el Tratado de San Francisco?
Nombre oficial
"Tratado de Paz con Japón" Inglés "tratado de paz con Japón"
Países participantes
Septiembre de 1951 Sobre el El día 4, Estados Unidos invitó unilateralmente a 52 países a celebrar una conferencia de paz con Japón en San Francisco. La Conferencia de San Francisco fue un producto enteramente importante de los esfuerzos de Estados Unidos por apoyar a Japón, atacar y aislar a China y otros países socialistas y establecer rápidamente un orden de Guerra Fría en Asia. Dado que la redacción del proyecto de tratado de paz con Japón fue monopolizada por los Estados Unidos y se formuló casi en su totalidad basándose en los acuerdos internacionales de los Estados Unidos y las expectativas del papel de Japón después de la Segunda Guerra Mundial, la Conferencia de Paz de San Francisco despertó un fuerte descontento en muchos países. . Por ejemplo, India y Birmania, que habían sufrido la agresión japonesa y participaron en la guerra contra Japón, se negaron a participar en la Conferencia de San Francisco. El 8 de septiembre, los representantes de los 49 países participantes en la conferencia de paz firmaron el tratado de paz con Japón, pero la Unión Soviética, Polonia y Checoslovaquia se negaron a firmar.
China fue la fuerza principal en la lucha contra la agresión militarista japonesa en la Segunda Guerra Mundial y la que hizo el mayor sacrificio en la lucha contra la agresión japonesa. Sin embargo, China fue bruscamente excluida debido a la obstrucción de la misma. Estados Unidos. El 18 de septiembre, el Primer Ministro chino Zhou Enlai emitió una declaración en nombre del gobierno chino, afirmando severamente que la Conferencia de Paz de San Francisco fue una reunión unilateral y que China se negó a aceptar la legitimidad del tratado de paz. Al mismo tiempo, Corea del Norte, Mongolia, la República Democrática Popular de Vietnam y otros países también han emitido declaraciones para no reconocer el "Tratado de Paz de San Francisco".
Impacto
Han pasado cincuenta años y el "Tratado de Paz de San Francisco", un "bicho raro" generado por la mentalidad de Guerra Fría de Estados Unidos en aquel momento, sigue atormentando a los países asiáticos. Política Hasta el día de hoy, las cuestiones no resueltas en el este de Asia Una serie de disputas por secesión territorial están de alguna manera relacionadas con el Tratado de San Francisco.
Texto completo del Tratado de Paz (traducido al chino)
Los Aliados y Japón decidieron que sus relaciones futuras serían aquellas entre países soberanos e iguales, llevadas a cabo en una unión amistosa p>
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Cooperar para promover el bienestar de sus conciudadanos y mantener la paz y la seguridad internacionales. Por lo tanto, estamos dispuestos a concluir un tratado de paz para resolver todos los problemas no resueltos causados por el estado de guerra existente entre ellos.
Japón manifiesta su intención: solicitar unirse a las Naciones Unidas y respetar los principios de la Carta de las Naciones Unidas en todas las circunstancias para comprometerse con la realización del propósito de la Declaración Universal de Derechos Humanos; ; para tratar de crear condiciones internas de estabilidad y bienestar como lo estipulan los artículos 50 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas y han sido creadas por la legislación japonesa después de la rendición y en términos de comercio y comercio públicos y privados,
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Cumplir con prácticas justas aceptadas internacionalmente.
Los Aliados acogieron con agrado los deseos de Japón mencionados en la sección anterior.
Las Potencias Aliadas y Japón, por tanto, han resuelto celebrar este Tratado de Paz, y a tal efecto los plenipotenciarios de cada una de ellas, firmados a continuación, han presentado sus credenciales
para revisarlos y considerarlos pertinentes, se acordaron los siguientes artículos:
Capítulo 1 La Paz
Artículo 1
A. El estado de guerra entre Japón y cada Potencia Aliada, de conformidad con las disposiciones del Artículo 23 de este Tratado, cesará con la entrada en vigor de este Tratado celebrado entre Japón y esa Potencia Aliada.
B. Los Aliados reconocen la completa soberanía del pueblo japonés sobre Japón y sus aguas territoriales.
Capítulo 2 Territorio
Artículo 2
A. Japón reconoce la independencia de Corea y renuncia a todos los derechos, derechos y reclamaciones contra Corea, incluidas la isla de Jeju, la isla Geomun y la isla Ulleung.
B. Japón renuncia a todos los derechos, reclamaciones y reclamaciones sobre Taiwán y las islas Penghu.
C. Japón renuncia a todos los derechos, terrenos y reclamaciones sobre las Islas Kuriles, parte de la Isla Sajalín y sus islas adyacentes, de las que obtuvo soberanía como resultado del Tratado de Portsmouth el 5 de septiembre de 1905.
Ding. Japón renuncia a todos los derechos, fundamentos de derechos y reclamaciones relacionados con el sistema de mandato de la Sociedad de Naciones y acepta el mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 2 de abril de 1947 para implementar el sistema de mandato en las islas del Pacífico anteriormente ordenado por Japón.
E. Japón renuncia a todos los reclamos sobre cualquier derecho, reclamo o interés en cualquier parte del Territorio Antártico, ya sea adquirido a través de las actividades de nacionales japoneses o de otra manera.
Ya. Japón renuncia a todos los derechos, reclamaciones y reclamaciones sobre la isla Nanwei y las islas Paracelso.
Artículo 3
Respuesta de Japón a la propuesta de Estados Unidos a las Naciones Unidas de transferir las islas Nansei (incluidas las islas Ryukyu y Daito) al sur del paralelo 29 de latitud norte
, Las islas del sur al sur de la isla Iwajima (incluidas las islas Ogasawara, la isla Nishinoshima y las islas Ryukwan), la isla Okinotori y la isla Minamitori
están bajo el sistema de administración fiduciaria de las Naciones Unidas y son Cualquiera Se aceptará una propuesta en la que Estados Unidos sea la única autoridad gobernante. Hasta que se hagan tales propuestas y se tomen medidas afirmativas en respuesta a dichas propuestas, Estados Unidos tendrá derecho a ejercer todos los derechos sobre los territorios de dichas islas y sus habitantes, incluidos sus
aguas territoriales y cualesquiera poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
Artículo 4
A. Los bienes de Japón y sus nacionales en las áreas mencionadas en el Artículo 2 y los requisitos para las autoridades administrativas existentes y los residentes (incluidas las personas jurídicas) de dichas áreas, incluida la liquidación de deudas, y dichas autoridades administrativas y los bienes de los residentes en Japón. y el manejo de las solicitudes de dichas autoridades administrativas por parte de Japón y sus nacionales, incluido el manejo de deudas, debe ser negociado entre Japón y estas autoridades administrativas.
Medidas. Los bienes de cualquiera de las Potencias Aliadas o de sus nacionales en la zona a que se refiere el artículo 2, si no han sido devueltos, serán restituidos por las autoridades administrativas en su estado actual (a los efectos del presente Tratado, el término " nacionales" incluye incluidas las personas jurídicas).
Este párrafo se sujetará a lo dispuesto en el párrafo B de este artículo.
B. Japón reconoce que la enajenación de bienes de Japón y de sus nacionales por el gobierno militar de los Estados Unidos en cualquier área mencionada en los Artículos 2 y 3, o la enajenación de dichos bienes de conformidad con las órdenes del gobierno militar de los Estados Unidos, es válida. .
C. Las líneas eléctricas submarinas propiedad de Japón que conectan Japón y los territorios separados del dominio japonés de conformidad con este tratado se distribuirán equitativamente.
Japón conserva la terminal en Japón y la mitad de sus cables asociados, y el territorio secesionado conserva la mitad de los cables restantes y sus equipos terminales asociados.
Capítulo 3 Seguridad
Artículo 5
A. Japón acepta las obligaciones bajo el Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente las siguientes obligaciones:
(1) Las disputas internacionales deben resolverse por medios pacíficos para no poner en peligro la paz, la seguridad y la justicia internacionales;
(2) En sus relaciones internacionales no se utilizarán amenazas ni la fuerza, ni se utilizará cualquier otro método incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas para infringir la integridad territorial.
o independencia política de cualquier país;
(3) Se debe hacer todo lo posible para ayudar a las Naciones Unidas en las acciones adoptadas de conformidad con las disposiciones de la Carta, y cuando las Naciones Unidas adopten medidas preventivas o coercitivas contra cualquier país, no proporcionará asistencia a ese país.
B. Todos los aliados confirmaron que sus relaciones con Japón se regirán por los principios del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas.
C. Los países aliados reconocen a Japón como un estado soberano con el derecho natural de autodefensa individual o colectiva mencionado en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, y pueden unirse voluntariamente a acuerdos de seguridad colectiva.
Artículo 6
A. Todas las fuerzas ocupantes de las Potencias Aliadas evacuarán Japón lo antes posible después de la entrada en vigor de este Tratado y, en cualquier caso, a más tardar noventa días después de la entrada en vigor de este Tratado. Sin embargo, las disposiciones de este párrafo no impedirán que fuerzas armadas extranjeras se estacionen o permanezcan en territorio japonés de conformidad con o como resultado de acuerdos bilaterales o multilaterales que se hayan celebrado o se celebrarán entre uno o más países aliados y Japón.
B. Si el artículo 9 de la Declaración de Potsdam del 26 de julio de 1945 sobre la repatriación de tropas militares japonesas aún no se ha aplicado plenamente, debería aplicarse.
C. Todas las propiedades japonesas que hayan sido utilizadas por las fuerzas de ocupación y que todavía estén en posesión de las fuerzas de ocupación cuando este tratado entre en vigor y que aún no hayan sido compensadas,
A menos que existan otros acuerdos de mutuo acuerdo. , todos los bienes japoneses se transferirán a Japón nueve meses después de la entrada en vigor de este tratado y se devolverán al gobierno japonés en un plazo de diez días.
Capítulo 4 Términos Políticos y Económicos
Artículo 7
A. Cada Potencia Aliada deberá, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Tratado entre ella y Japón, notificar a Japón cuáles de sus tratados bilaterales de antes de la guerra con Japón desea continuar en vigor o restaurar. El tratado después de dicha notificación seguirá estando en vigor o será restablecido, excepto que será modificado sólo en lo necesario para ponerlo en conformidad con este Tratado.
El tratado posterior a dicha notificación se considerará que continúa en vigor o restablecido tres meses después de la notificación y será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas. Todos los tratados que no hayan sido notificados a Japón de conformidad con el método anterior
se considerarán derogados.
B. Cualquier notificación hecha de conformidad con el párrafo A de este Artículo podrá colocar cualquier territorio respecto del cual el Estado notificante tenga responsabilidad en materia de relaciones internacionales
fuera del alcance de la eficacia de un tratado continuado o restablecido. Si desea poner fin a esta excepción, lo hará tres meses después de la fecha de notificación a Japón.
Artículo 8
A. Japón reconoce la plena validez de todos los tratados celebrados ahora o en el futuro por los Aliados con el fin de poner fin al estado de guerra que comenzó el 1 de septiembre de 1939, y de cualquier otro acuerdo entre los Aliados para el restablecimiento de la paz o relativo al restablecimiento de la paz. paz. . Japón también acepta los diversos acuerdos celebrados por la Sociedad de Naciones y la Corte Permanente de Justicia Internacional antes de su celebración.
B. Japón renunció a su condición de signatario por la Convención de Saint-Germain del 10 de septiembre de 1919, el Acuerdo del Estrecho de Montreal del 20 de julio de 1936 y la Paz de Lausana XVI de Turquía del 14 de julio de 1923. Todos los derechos e intereses obtenidos por el Artículo.
C. Japón renuncia a todos sus derechos, reclamaciones y beneficios derivados de los siguientes acuerdos y queda liberado de todas las obligaciones que de ellos se deriven: 20 de enero de 1930 entre Alemania y sus países acreedores El acuerdo y sus anexos incluyen el Acuerdo de Fideicomiso del 17 de mayo de 1930, el Acuerdo sobre el Banco de Pagos Internacionales de 20 de enero de 1930 y Reglamento del Banco de Pagos Internacionales. Japón notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores en París su renuncia a los derechos, motivos de derechos e intereses mencionados en este párrafo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado
.
Artículo 9
Japón llevará a cabo rápidamente negociaciones bilaterales
y multilaterales con aliados dispuestos a negociar sobre la regulación o restricción de la pesca en alta mar y la protección y desarrollo de la pesca. en alta mar. Negociación de acuerdos.
Artículo 10
Japón renuncia a todos los privilegios e intereses en China, incluidos los derivados del Protocolo Final firmado en Beijing el 7 de septiembre de 1901 y a sus derechos
todos los beneficios y privilegios derivados de todos los anexos, notas y documentos complementarios, y acepta que, en lo que respecta a Japón, el Protocolo
y todos los anexos, notas y documentos del mismo serán nulos y sin efecto.
Artículo 11
Japón acepta las sentencias del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente y otros tribunales aliados sobre crímenes de guerra dentro o fuera de Japón y las implementará
Este tribunal castiga a los ciudadanos japoneses actualmente encarcelados en Japón. La facultad de indulto, conmutación y libertad condicional para tales delincuentes
no se ejercerá excepto por decisión del gobierno o gobiernos que imponen la sentencia en cada caso y por recomendación de Japón. Si el prisionero en cuestión es condenado por el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, este derecho no podrá ejercerse salvo por decisión de la mayoría de los gobiernos participantes en el tribunal y por recomendación del Japón.
Artículo 12
A. Japón declara su disposición a entablar inmediatamente negociaciones para la celebración de tratados o acuerdos con sus aliados a fin de asentar su comercio, transporte marítimo y otras relaciones comerciales sobre una base sólida y amistosa.
B. Antes de que se concluya el tratado o acuerdo pertinente, Japón, dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de entrada en vigor de este tratado:
(1) Proporcionará el siguiente tratamiento a todos los aliados y sus nacionales, bienes y barcos :
(A) Otorgar trato de nación más favorecida en términos de aranceles, impuestos, restricciones y otras regulaciones aplicables a bienes importados y exportados;
(B) Respecto al envío, navegación e importaciones Se concede trato nacional a bienes, así como a personas físicas y jurídicas y sus intereses. Este tratamiento
incluye asuntos relacionados con impuestos, tributación, litigios, celebración y ejecución de contratos, derechos de propiedad (tangibles e intangibles) y participación en las leyes establecidas de conformidad con esta Ley de Japón
> grupos y en general desarrollan diversas actividades comerciales y profesionales.
(2) Garantizar que las compras y ventas externas de las empresas comerciales estatales japonesas se basen únicamente en consideraciones comerciales.
C. Sin embargo, independientemente de cualquier asunto, el trato nacional o el trato de nación más favorecida otorgado por Japón a un país aliado se limitará al alcance del trato nacional o el trato de nación más favorecida otorgado a Japón por el país aliado relevante con respecto a el mismo asunto.
El principio de reciprocidad contenido en lo anterior se aplica a los productos, barcos y corporaciones de cualquier territorio fuera de la sede de una Potencia Aliada, y a las personas domiciliadas en dicho territorio, y a
Y las corporaciones de cualquier estado o provincia de una potencia aliada que tenga un sistema federal, y las personas domiciliadas en dicho estado o provincia, deberán cumplir con las disposiciones de la ley otorgada en dicho territorio, estado o provincia, el tratamiento en Japón que lo determine.
Ding. Al aplicar este artículo, si un determinado método de trato discriminatorio se basa en una excepción normalmente estipulada en el contrato comercial de la parte que invoca el método, o se basa en la protección de la posición financiera externa o de la balanza de pagos de la parte, si es necesario (excepto cuando se trata de transporte marítimo y navegación
) o basadas en la necesidad de salvaguardar intereses vitales de seguridad, dichas medidas de trato diferenciado no se considerarán trato nacional o mejor trato
La El trato de nación favorecida se ha visto perjudicado. Sin embargo, este método será apropiado a las circunstancias y no arbitrario o irrazonable.
E. Las obligaciones de Japón en virtud de este Artículo no se verán afectadas por el ejercicio de los derechos de cualquier Potencia Aliada en virtud del Artículo 14 de este Tratado.
Las disposiciones de este artículo no se interpretarán como limitativas de las obligaciones de Japón en virtud del artículo 15 de este Tratado.
Artículo 13
A. Cuando Japón encuentre una solicitud de cualquier país aliado o aliados para concluir un acuerdo bilateral o multilateral sobre transporte aéreo civil internacional, deberá entablar inmediatamente negociaciones con el país aliado.
B. Antes de la conclusión de tal acuerdo, Japón, dentro de un período de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, otorgará a dichas Potencias Aliadas instalaciones de transporte aéreo no menos favorables que las otorgadas a dichas Potencias Aliadas y a otras en en el momento de la entrada en vigor de este Tratado, derechos y privilegios, y se les debe dar plena igualdad de oportunidades en la operación y desarrollo de la industria del transporte aéreo.
C. Antes de que Japón se adhiera al Convenio de conformidad con las disposiciones del artículo 93 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se implementarán las disposiciones del Convenio aplicables al tráfico aéreo internacional y se implementarán las disposiciones del Convenio aplicables al tráfico aéreo internacional. También se implementarán las normas,
métodos y procedimientos establecidos en los artículos como anexos.
Capítulo 5 Requisitos y Propiedad
Artículo 14
A. Se reconoce que Japón debería compensar a sus aliados por el daño y el sufrimiento causado por la guerra, pero también se reconoce que los recursos de Japón son actualmente insuficientes para compensarlos completamente si quiere mantener una economía viable. daños y sufrimientos, mientras desempeña otras funciones. Por lo tanto:
(1) Japón está dispuesto a negociar lo antes posible con aquellos aliados que estén dispuestos a negociar y cuyos territorios existentes hayan sido ocupados por tropas japonesas y hayan sufrido daños por parte de Japón.
con el fin de Los servicios del pueblo japonés en fabricación, salvamento y otros trabajos se ponen a disposición de las Potencias Aliadas para ayudar
a reembolsar a cada país el costo de reparar los daños sufridos por ellos. Este enfoque debería evitar imponer cargas adicionales a otros aliados. Cuando se necesitan materias primas para la fabricación, deberían ser suministradas por los aliados para no imponer ninguna carga cambiaria a Japón.
(2)(a) Sujeto a las disposiciones del subpárrafo (B) siguiente, cada Potencia Aliada tendrá derecho a apoderarse, liquidar o disponer de otro modo de: Todos los bienes, derechos e intereses;
(sub) pertenece a Japón y sus nacionales;
(ug) pertenece a los agentes o representantes de Japón o sus nacionales;
(寅) pertenece a un grupo propiedad o controlada por Japón o sus nacionales, y la propiedad está sujeta a la jurisdicción de esa Potencia Aliada
cuando este tratado entre en vigor. Los bienes, derechos e intereses especificados en este párrafo incluirán aquellos bienes, derechos e intereses que actualmente están sellados, manejados, poseídos o controlados por las autoridades de administración de propiedades enemigas de las Potencias Aliadas y que ahora están bajo el control de la administración de propiedades enemigas. autoridades en el momento del control, es propiedad de, o se mantiene o administra en nombre de cualquier individuo o grupo mencionado en los puntos anteriores (sub)
(Chou)(Yin).
(B) Los siguientes artículos no están dentro de los derechos estipulados en el punto (A) anterior:
(Sub) Durante la guerra, sin el permiso del gobierno correspondiente, La propiedad de personas naturales japonesas que residen en el territorio de las Potencias Aliadas ocupadas por Japón no se incluirán aquí, excepto los bienes que estuvieron sujetos a restricciones durante la guerra y que permanecerán sujetos a tales restricciones cuando este Tratado entre en vigor.
(Feo) Todos los bienes inmuebles, muebles y accesorios propiedad del gobierno japonés y utilizados con fines diplomáticos o consulares, muebles y equipos privados y otras propiedades que no son de inversión, y propiedades privadas propiedad de diplomáticos japoneses
y personal consular que es regularmente necesario para el desempeño de funciones diplomáticas y consulares;
(Yin) pertenece a un grupo religioso o organización benéfica privada y es puramente religioso o propiedad utilizada con fines caritativos. ;
(90) Propiedad que queda bajo la jurisdicción del país correspondiente debido a la reanudación de las relaciones comerciales y de propiedad con Japón después del 2 de septiembre de 1945,
Derechos e intereses, excepto los obtenidos como resultado de transacciones que violen las leyes de los países aliados.
(Chen) Deuda de Japón o de sus nacionales, cualquier derecho, título o interés sobre propiedad tangible en Japón, interés en
una empresa organizada conforme a las leyes de Japón, o cualquier evidencia documental, pero esta excepción se aplicará sólo a las deudas de Japón
y sus nacionales denominadas en moneda japonesa.
(C) Los bienes mencionados en las excepciones de los epígrafes (sub) a (chen) anteriores serán devueltos, pero los gastos razonables incurridos para la conservación y administración de estos bienes podrán
ser deducido. Si algún bien así denominado fuera liquidado, se devolverá el producto de su liquidación.
(D) El derecho a embargar, detener, liquidar o disponer de otro modo de bienes según lo dispuesto en el inciso (sub) anterior se ejercerá de conformidad con las leyes de las Potencias Aliadas pertinentes. sólo tendrá los derechos que le confiere la ley.
(5) Cada Potencia Aliada acepta otorgar un trato preferencial a las marcas registradas y los derechos de propiedad literaria y artística japoneses en la medida permitida por las circunstancias de cada Potencia Aliada
.
B. Salvo que se disponga lo contrario en este Tratado, los Aliados renuncian por el presente a todos los reclamos de compensación y otros reclamos de los Aliados y sus nacionales que surjan de las acciones tomadas por Japón y sus nacionales en el curso de la guerra, así como los requisitos para gastos militares directos. de ocupación
Artículo 15
A. Todos los bienes tangibles e intangibles y todos los derechos o intereses de cualquier tipo en Japón durante cualquier período entre el 7 de diciembre de 1941 y el 2 de septiembre de 1945, de las Potencias Aliadas y sus nacionales si se solicitan dentro de los nueve meses posteriores a la entrada en vigor de este tratado. entre Japón y los Aliados interesados
Japón deberá devolverlo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud, siempre que el propietario lo haya hecho sin coacción ni fraude a quienes ya lo hayan manejado libremente
.no están incluidos en esta lista. Estos bienes serán devueltos libres de las cargas y gastos impuestos por la guerra, y serán devueltos sin costo alguno. Si el propietario, su agente o su gobierno no solicitan la devolución de la propiedad dentro de un período específico, el gobierno japonés puede manejarlo a su propia discreción
. Si dicha propiedad se encuentra en Japón el 7 de diciembre de 1941 y no puede ser devuelta o ha sido dañada o destruida debido a la guerra
, las regulaciones no serán menos estrictas que las aprobadas por el Gabinete japonés el 13 de julio. 1941. Indemnización en las condiciones previstas en el proyecto de Ley de Indemnización de Bienes Aliados
.
B. Con respecto a los derechos de propiedad industrial dañados durante la guerra, Japón continuará otorgando a los países aliados y a sus nacionales no menos de la Orden del Gabinete 309, del 28 de enero de 1950, que entró en vigor el 1 de septiembre de 1949. Los beneficios conferidos por la Orden No. 12 que entró en vigor el 1 de febrero de 1950 y la Orden N° 9 que entró en vigor el 1 de febrero de 1950 y todas las modificaciones a las respectivas órdenes, siempre que el nacional tenga solicitud Interna
Limitada a aquellas. buscando tales beneficios.
C. (1) Japón reconoce que los derechos de propiedad sobre obras literarias o artísticas publicadas o inéditas de las Potencias Aliadas y sus nacionales existentes en Japón el 6 de diciembre de 1941 seguirán siendo válidos después de esa fecha, y reconoce los derechos que surjan en Japón después de esa fecha. por razón del efecto de cualquier convención o acuerdo en el que Japón sea parte en esa fecha, o que pueda surgir de no ser por derechos de guerra, independientemente de si dichas convenciones o acuerdos tienen sido derogado o suspendido por la legislación nacional por Japón o los aliados pertinentes en el momento del estallido de la guerra o posteriormente.
(2) Sin esperar a que el titular de los derechos solicite y pague tasas o realice cualquier otro trámite, desde el 7 de diciembre de 1941 a Japón
La fecha de entrada en vigor de este tratado con el países aliados relevantes El plazo se deducirá del cómputo del plazo normal de continuación de los derechos, este plazo,
y seis meses adicionales, se descontarán del plazo que una obra literaria y artística deba ser traducida; al japonés para obtener el derecho de traducirlo al japonés se reducirá
dentro del plazo.
Artículo 16
Con el fin de expresar su deseo de compensar al personal de las fuerzas armadas de las Potencias Aliadas por el sufrimiento indebido que sufrieron mientras eran prisioneros de guerra en Japón, Japón acordó a
Todos los activos de Japón y sus nacionales en países que son neutrales en tiempo de guerra o países en guerra con cualquier potencia aliada, o los equivalentes de dichos activos a opción de Japón, se entregarán al Comité Internacional. de la Cruz Roja, que liquidará dichos bienes y distribuirá el producto a los ex prisioneros de guerra y a sus familias en la forma que consideren justa. Sin embargo, los diversos tipos de activos mencionados en cada punto del Artículo 14 de este Tratado, y las personas físicas japonesas que no residan en Japón cuando este Tratado entre en vigor por primera vez. Los activos no están incluidos en la transferencia.
También se entiende que las disposiciones de transferencia de este artículo no se aplican a las 10.000
9.770 acciones del Banco de Pagos Internacionales que actualmente pertenecen a las instituciones financieras japonesas.
Artículo 17
A. A petición de cualquier potencia aliada, el gobierno japonés revisará y modificará la sentencia u orden emitida por el gobierno japonés en un caso relacionado con la propiedad de los nacionales del país aliado involucrados en el juicio y revisión de la captura japonesa, y proporcionará una expediente del caso de conformidad con los principios del derecho internacional. Copias de todos los documentos, incluidas las decisiones adoptadas y las órdenes dictadas, si de la revisión o modificación se desprende que los derechos deben ser restituidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.
se aplican a la propiedad correspondiente.
B. El Gobierno japonés tomará todas las medidas necesarias para permitir que los nacionales de cualquiera de las Potencias Aliadas soliciten una revisión a las autoridades japonesas pertinentes en cualquier momento dentro del año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado entre las Potencias Aliadas pertinentes de Japón a partir de Diciembre de 1941. 7 días a la fecha de entrada en vigor de este Tratado
cuando el nacional no presente un caso completo como demandante o demandado en cualquier procedimiento del caso
Como Como se mencionó anteriormente, si un ciudadano de ese país resulta perjudicado como resultado de esta sentencia, el gobierno japonés debe intentar restaurarlo a su posición anterior a la sentencia,
u obtener un remedio justo y equilibrado basado en sobre las circunstancias.
Artículo 18
A. Por la presente se reconoce que el Gobierno de Japón o sus nacionales son pagaderos por el Gobierno de Japón o sus nacionales al Gobierno de cualquier Potencia Aliada o sus La obligación de pagar las deudas monetarias contraídas por nacionales o el gobierno de cualquier potencia aliada o sus nacionales al gobierno japonés o a sus nacionales no se verán afectados por la intervención de un estado de guerra.
Por pérdida o daño a la propiedad o lesiones o muerte de personas que ocurran antes de la entrada en estado de guerra, por cualquiera de las Potencias Aliadas
El Gobierno de Japón al Gobierno del Japón o del Gobierno del Japón a cualquier Potencia Aliada. La obligación del gobierno de considerar las solicitudes hechas o rehechas según el fondo del caso no se considerará afectada por la intervención de un estado de guerra. Lo dispuesto en el presente apartado no perjudicará los derechos concedidos por el artículo 14 del presente Tratado.
B. Japón admitió que era responsable de las deudas externas del Estado japonés antes de la guerra y de las deudas de las personas jurídicas que posteriormente fueron declaradas a cargo del Estado japonés, y expresó su voluntad de negociar con los acreedores lo antes posible sobre la reanudación. de pagos de deudas; con respecto a otras anteriores a la guerra
Se fomentarán las negociaciones de solicitudes y deudas y también se facilitará la remesa de los fondos resultantes.
Artículo 19
A. Japón renuncia a todos los reclamos de Japón y sus nacionales contra las Potencias Aliadas y sus nacionales que surjan de acciones tomadas por ellos como resultado de la existencia de un estado de guerra
, y renuncia a todos los reclamos que surjan de la presencia de cualquier tropa o autoridad aliada en territorio japonés antes de la entrada en vigor de este Tratado. Todos los requisitos que surjan de la presencia, operaciones militares u otras operaciones.
B. La renuncia anterior incluye cualquier reclamo que surja de acciones tomadas por cualquier Potencia Aliada contra el transporte marítimo japonés
entre el 1 de septiembre de 1939 y la fecha de entrada en vigor de este Tratado, e incluye cualquier reclamo que surja de acciones tomadas por cualquier Potencia Aliada contra barcos japoneses bajo la custodia de las Potencias Aliadas y cualquier demanda y deuda contraída por civiles
Excepto cualquier reclamo de Japón reconocido por leyes promulgadas por las Potencias Aliadas después del 2 de septiembre de 1945.
C. Bajo la condición de una declaración mutua de renuncia, el gobierno japonés declara, en nombre del gobierno japonés y de los ciudadanos japoneses, renunciar a todos sus reclamos (incluidas las deudas) con los ciudadanos alemanes
, incluidas las demandas intergubernamentales y las sufridas durante el guerra
Excepto los dos requisitos siguientes: (1) Requisitos relacionados con contratos celebrados y derechos adquiridos antes del 1 de septiembre de 1939
, y (2) requisitos derivados del comercio y Relaciones financieras entre Alemania y Japón después del 2 de septiembre de 1945.
Esta exención de responsabilidad se entenderá sin perjuicio de las acciones tomadas conforme a los artículos 16 y 20 de este Tratado.
Ding. Japón reconoce la validez de los actos y omisiones cometidos durante la ocupación que fueron causados por o bajo las órdenes de las autoridades ocupantes o autorizados por las leyes de Japón en ese momento y no tomará ninguna medida para imponer responsabilidad a los nacionales de las Potencias Aliadas como como consecuencia de dichas acciones. La responsabilidad civil o penal derivada de cualquier acto u omisión
.
Artículo 20
Japón tomará las medidas necesarias para garantizar que tiene derecho a disponer de los activos alemanes en Japón de acuerdo con el protocolo de la Conferencia de Berlín de 1945
Se ejecutará la enajenación de tales bienes que se haya decidido o pueda decidirse. Además, Japón será responsable de la preservación y gestión de estos activos antes de su disposición final.
Artículo 21
Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 25 de este Tratado, China aún podrá disfrutar de los derechos estipulados en el artículo 10 y el artículo 14, párrafo 2. Intereses;
< Corea del Norte podrá disfrutar de los intereses previstos en los artículos 2, 9 y 12 de este Tratado.Capítulo 6 Resolución de Disputas
Artículo 22
Si alguna de las partes en este tratado cree que la interpretación y ejecución de este tratado ha ocurrido y no lo hace Cuando una disputa puede plantearse que requiera específicamente un tribunal o
resolución por otros métodos acordados, la disputa se presentará a la Corte Internacional de Justicia para su resolución a solicitud de cualquiera de las partes.
Japón y las Potencias Aliadas que no son miembros del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia deberán, al momento de sus respectivas ratificaciones de este Tratado, presentar al Secretario de la Corte Internacional de Justicia de conformidad con la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 15 de octubre de 1946. Entregar una declaración general declarando que acepta la competencia de la Corte Internacional de Justicia con carácter general y sin disposiciones especiales respecto de
todas las controversias de la naturaleza mencionada en este artículo
Disposiciones Finales del Capítulo Séptimo
Artículo 23
A. Este tratado será ratificado por los signatarios, incluido Japón, y será ratificado por Japón y por la mayoría de los siguientes países, incluido Japón y los Estados Unidos como principal potencia ocupante, a saber, Australia, Canadá, Ceilán, Francia, Indonesia, el Reino de los Países Bajos, Nueva Zelanda, Pakistán, la República de Filipinas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América han depositado sus instrumentos de ratificación. El país ratificante entra en vigor. Para los países que lo ratifiquen posteriormente, este Tratado entrará en vigor en la fecha en que cada país deposite su instrumento de ratificación.
B. Si este Tratado no ha entrado en vigor nueve meses después de que Japón haya depositado su instrumento de ratificación, cualquier Estado ratificante podrá, a tal efecto, notificarlo al Gobierno de Japón y El Gobierno de los Estados Unidos hará efectivo este tratado entre ese país y Japón. .
Artículo 24
Todos los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con las circunstancias del caso. depósito anterior, actuar de conformidad con el Artículo 20
Artículo 3(A) La fecha de entrada en vigor de este Tratado y las notificaciones realizadas de conformidad con el Artículo 23(B) se notificarán a todos los signatarios.
Países que forman parte de Turquía, si los países interesados han firmado y ratificado este tratado.
Salvo lo dispuesto en el Artículo 21,
este Tratado no confiere ningún derecho, fundamento para derechos o beneficios a ningún país que no sea un aliado según lo mencionado en este Artículo; /p>
No se tomará ninguna disposición a favor de un país que no sea un aliado mencionado en este Artículo que derogue o menoscabe cualquier derecho, título o interés de Japón.
Artículo 26
Japón está dispuesto a cooperar con cualquier país que haya firmado o se haya adherido a la Declaración de las Naciones Unidas del 1 de enero de 1942 y esté en guerra con Japón que no sea signatario de la misma. este Tratado
Estado, o cualquier Estado distinto de signatario de este Tratado, que formaba parte de su territorio y anteriormente formaba parte del Estado mencionado en el artículo 23
concluye un tratado bilateral que es el mismo o sustancialmente el mismo que este tratado, pero esta obligación de Japón terminará al vencimiento de tres años después de la entrada en vigor inicial de este tratado si Japón establece un acuerdo de paz o un acuerdo de compensación de guerra con cualquier país. le dará a ese país una ventaja relativa
Cuando este Tratado prevea mayores beneficios, dichos beneficios también se otorgarán a las partes del Tratado.
Artículo 27
Este Tratado será depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América enviará una copia autenticada de este tratado
a cada signatario.
Como testimonio de este tratado están las firmas de los plenipotenciarios que firman a continuación.
Hecho en San Francisco el día 8 de septiembre de 1951, en los idiomas español, francés, inglés y japonés, con igual validez.