¿Cuál es el concepto de “cosa” en el derecho de propiedad? ¿Cuál es la clasificación?
1. Significado: se refiere a entidades materiales y fuerzas naturales que el ser humano puede controlar. En el derecho civil todo tiene propiedades físicas, pero no todas las cosas físicas son cosas en el derecho civil. (Las cosas en el derecho civil son condiciones necesarias y suficientes para los objetos físicos)
2. Características: materialidad: los actos de poder no son cosas en el derecho civil (como los "logros intelectuales").
Impersonalidad: el sujeto de derechos no es una cosa en el derecho civil (como "persona" pero los cadáveres, la sangre y los riñones pueden considerarse cosas específicas, y después de ser separados del cuerpo, se consideran cosas específicas). pueden ser considerados como cosas.
Estado dominante: las cosas que no se pueden controlar completamente no son cosas en el derecho civil (como las "estrellas")
2. Tipos de cosas
1. Objetos de circulación, objetos de circulación restringida y objetos de circulación prohibida
2. Bienes muebles e inmuebles - (1) El principio de cambio del derecho de propiedad de los muebles es la entrega, mientras que los inmuebles deben ser registrados.
(2) Las disputas sobre bienes inmuebles estarán bajo la jurisdicción del tribunal donde se encuentre el inmueble.
3. Sustitutivo e insustituible
4. Consumo (consumo) y no consumo (consumo).
5. Cosas separables y cosas inseparables
6. Primaria y secundaria - (1) La taza de té y la tapa pertenecen a la relación primaria y secundaria.
(2) La casa y la ventana no pertenecen a la relación sujeto-objeto, porque la ventana no es físicamente independiente, sino que es sólo una parte de la casa.
(3) Los zapatos y calcetines tienen fines económicos independientes y no pertenecen a la relación sujeto-objeto.
7. Cosas originales y frutos - (1) Frutos naturales: Si una cosa tiene dueño y usufructuario, los frutos naturales que genere la cosa serán propiedad del usufructuario. Si las partes acuerdan lo contrario, prevalecerá dicho acuerdo.
(2) Interés jurídico: Si hay acuerdo entre las partes, se obtendrá conforme al acuerdo; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se obtendrá conforme al acuerdo; aduanas de transacción.