La Organización Mundial de la Salud estipula que las nuevas normas sanitarias son
Análisis legal: La Organización Mundial de la Salud estipula que los estándares de salud son: enérgico, menos nervioso y fatigado; optimista, positivo y responsable; buena adaptabilidad; adecuado; peso, cuerpo bien proporcionado, posición coordinada de la cabeza, los hombros y los brazos al estar de pie; ojos brillantes, dientes limpios y sanos, músculos regordetes y piel elástica;
Base jurídica: “Ley Constitucional de la Organización Mundial de la Salud”
Artículo 2. Para el logro de su objeto, las tareas de la organización serán:
1. Servir como Soberanía internacional en la dirección y coordinación del trabajo en salud.
2. Establecer y mantener relaciones efectivas con las Naciones Unidas, agencias especializadas, administradores gubernamentales de salud, grupos académicos o profesionales y otras organizaciones que se consideren apropiadas.
3. Con base en la solicitud, ayudar a los gobiernos de varios países a fortalecer los servicios de salud.
4. Proporcionar asistencia técnica adecuada previa solicitud de los gobiernos de varios países, o estén dispuestos a aceptarla, y proporcionar la ayuda necesaria en caso de emergencia.
5. Con base en la solicitud de las Naciones Unidas, proporcionar o ayudar a proporcionar servicios y equipos de salud a grupos especiales, como personas en el Área Fideicomiso de las Naciones Unidas.
6. Establecer y mantener operaciones administrativas y técnicas, incluidas operaciones epidemiológicas y estadísticas, cuando sea necesario.
7. Promover y promover la eliminación de epidemias, enfermedades endémicas y otras enfermedades.
8. Cuando sea necesario, cooperar con otros organismos especializados para fortalecer la prevención de accidentes traumáticos accidentales.
9. Cuando sea necesario, cooperar con otros organismos especializados para promover la mejora de la nutrición, la construcción de viviendas, el saneamiento ambiental, el entretenimiento, las condiciones económicas o laborales y otros cuidados de salud ambiental.
10. Promover la colaboración entre grupos científicos y profesionales dedicados a la mejora de la salud.
11. Proponer la suscripción de convenios, acuerdos y reglamentos internacionales y demás asuntos sanitarios internacionales, hacer recomendaciones y realizar diversas tareas que ésta le encomiende que sean coherentes con los fines de la organización.
12. Promover la salud y el bienestar maternoinfantil, y cultivar su capacidad para vivir armoniosamente en un entorno general en constante cambio.
13. Promover actividades en el ámbito de la salud mental, especialmente aquellas que afecten a las relaciones humanas armoniosas.
14. Promover y ejecutar trabajos de investigación en salud.
15. Promover la mejora de los estándares de enseñanza y formación en medicina, salud y profesiones afines.
16. Desde la perspectiva de la prevención y el tratamiento, cooperar con otros organismos especializados cuando sea necesario para analizar diversas tecnologías que afecten a la salud pública y la atención médica, a la gestión administrativa y a las instalaciones sociales, incluidas las operaciones hospitalarias y la realización de investigaciones. presentar informes sobre la seguridad social.
17. Proporcionar información, consulta y asistencia en el ámbito sanitario.
18. Ayudar a cultivar una opinión pública correcta sobre cuestiones de salud entre las personas de todos los países.
19. Desarrollar y revisar, según sea necesario, la nomenclatura internacional de enfermedades, causas de muerte e implementación en salud pública.
20. Especificar los estándares de procedimiento de diagnóstico según sea necesario.
21. Desarrollar, establecer y promover normas internacionales para alimentos, productos biológicos, medicamentos y otros productos similares.
22. En definitiva, tomar todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la Organización. Artículo 6. Sujeto a cualquier acuerdo alcanzado entre la Organización y las Naciones Unidas de conformidad con el Capítulo 16 de la Constitución, cualquier persona. quien no pueda convertirse en miembro de conformidad con los artículos 4 y 5 de esta Ley Orgánica podrá solicitar su afiliación y podrá convertirse en miembro de esta organización previa aprobación por mayoría de votos de la Asamblea de la Salud.
Artículo 7: Cuando un miembro no pueda cumplir con su obligación de pagar las cuotas de membresía a la organización o concurran otras circunstancias especiales, la Asamblea de la Salud podrá, si lo considera apropiado, suspender los derechos de voto del miembro y la prestaciones y beneficios que el afiliado merece. Sin embargo, la Asamblea de la Salud también tiene el poder de restablecer los derechos de voto y los derechos de beneficio de los miembros.
Artículo 8 Un territorio o grupo territorial que no pueda gestionar por sí solo las relaciones internacionales podrá, previa solicitud del Estado miembro o de la autoridad gubernamental responsable de las relaciones internacionales del territorio o grupo territorial, y previa aprobación de la Asamblea de la Salud, Miembros asociados de la organización. Los representantes de los Miembros Asociados ante la Asamblea de la Salud serán competentes en tecnología sanitaria y serán elegidos entre los naturales del territorio o grupo de territorios. La Asamblea de la Salud determinará la naturaleza y el alcance de los derechos y obligaciones de los Miembros Asociados.