Capítulo 5 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas
Evaluación del desempeño y mecanismo de incentivo y restricción
Sección 1 Evaluación del desempeño de directores, supervisores y gerentes
Artículo 69: Las sociedades cotizadas deberán establecer un sistema de desempeño justo y transparente Normas y procedimientos de evaluación de directores, supervisores y gerentes.
Artículo 70: La evaluación del desempeño de los directores y gerentes será organizada por el directorio o su comité subordinado de remuneración y evaluación. La evaluación de los directores y supervisores independientes debe realizarse mediante una combinación de autoevaluación y evaluación mutua.
Artículo 71: El monto y forma de remuneración de los directores serán sometidos a la asamblea de accionistas para decisión del directorio. Un director debe abstenerse cuando el consejo de administración o el comité de remuneración y evaluación evalúan a un director individual o discuten su remuneración.
Artículo 72: El consejo de administración y el consejo de supervisión deberán informar a la asamblea general de accionistas sobre el desempeño de sus funciones, los resultados de la evaluación del desempeño y las remuneraciones de los directores y supervisores, y divulgarlos.
Sección 2: Nombramiento de Administradores
Artículo 73: El nombramiento de los administradores de las sociedades cotizadas se realizará con estricto apego a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y estatutos sociales pertinentes. . Ninguna organización o individuo podrá interferir en los procedimientos normales de selección y contratación de los directivos de la empresa.
Artículo 74: Las empresas que cotizan en bolsa deben adoptar un enfoque lo más abierto y transparente posible para seleccionar y contratar gerentes de los mercados de talentos nacionales y extranjeros, y aprovechar plenamente el papel de intermediarios.
Artículo 75: Las sociedades cotizadas celebrarán contratos de trabajo con los directivos para aclarar los derechos y obligaciones de ambas partes.
Artículo 76: El nombramiento y remoción de administradores se realizarán siguiendo los procedimientos legales y serán anunciados al público.
Sección 3 Mecanismos de incentivos y limitaciones para los directivos
Artículo 77 Las sociedades cotizadas deberán establecer un mecanismo de incentivos que vincule la remuneración de los directivos al desempeño empresarial y al desempeño personal, con el fin de atraer talento y mantener la estabilidad del gerente.
Artículo 78: La evaluación del desempeño de los gerentes por parte de las sociedades cotizadas será la base para determinar la remuneración de los gerentes y otros métodos de incentivo.
Artículo 79: El plan de distribución de remuneraciones de los gerentes deberá ser aprobado por el directorio, explicado a la asamblea general de accionistas y divulgado.
Artículo 80: Las sociedades cotizadas deberán aclarar en sus estatutos las responsabilidades de los directivos. Si los gerentes violan las leyes, los reglamentos y los estatutos de la empresa, provocando que la empresa sufra pérdidas, la junta directiva de la empresa debe tomar medidas activas para responsabilizarlos legalmente.