Colección de citas famosas - Consulta de diccionarios - Disposiciones sobre la gestión de redes privadas y servicios de programas audiovisuales de difusión dirigidos (revisados ​​en 2021)

Disposiciones sobre la gestión de redes privadas y servicios de programas audiovisuales de difusión dirigidos (revisados ​​en 2021)

Capítulo 1 Disposiciones Generales El artículo 1 tiene como objetivo regular el orden de servicio de las redes privadas y programas audiovisuales de transmisión dirigida, promover el desarrollo sano y ordenado de la industria, proteger los derechos e intereses legítimos del público y profesionales y salvaguardar los intereses nacionales y los intereses de seguridad pública, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 2 El término "red privada y servicios de programas audiovisuales de difusión direccional" mencionado en este reglamento se refiere al uso de televisores, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos fijos y móviles como terminales receptores, el establecimiento de redes privadas virtuales a través de área local redes y el uso de Internet, o el uso de información como Internet. La red es un canal de transmisión direccional que proporciona al público actividades de servicio de programas audiovisuales direccionales, como programas de radio y televisión, incluidas actividades como la provisión de contenidos. , control, transmisión y distribución integrados de transmisiones en forma de TV interactiva por Internet (IPTV), TV móvil de red privada, TV por Internet, etc. Artículo 3 La Administración Estatal de Radio y Televisión es responsable de la supervisión y gestión de las redes privadas nacionales y de los servicios de programas audiovisuales de difusión específica.

Los departamentos administrativos de radio y televisión de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de redes privadas y servicios de programas audiovisuales de transmisión específicos dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 4 Quienes participan en redes privadas y difusión específica de servicios de programas audiovisuales deben adherirse al servicio al pueblo y al socialismo, priorizando los beneficios sociales, promoviendo los valores socialistas fundamentales, promoviendo la excelente cultura tradicional de la nación y promoviendo la energía positiva.

Las redes privadas y las unidades de servicios de programas audiovisuales de transmisión específicos deben respetar conscientemente la Constitución, las leyes y los reglamentos administrativos, proporcionar más y mejores servicios de redes privadas y programas audiovisuales de transmisión específicos y enriquecer continuamente el espíritu espiritual. y vida cultural del pueblo.

Alentar a las redes privadas y a las organizaciones de la industria de servicios de programas audiovisuales de transmisión específicos a desempeñar sus funciones de autodisciplina, orientación y servicio en la industria, y alentar al público a supervisar las redes privadas y los servicios de programas audiovisuales de transmisión específicos . Capítulo 2 Establecimiento de Unidades de Servicio de Programas Audiovisuales de Red Privada y Comunicación Dirigida Artículo 5 Quienes se dediquen a la provisión de contenidos, control, transmisión y distribución integrada de transmisiones y otros servicios de programas audiovisuales de transmisión direccional y de redes privadas deberán obtener la "Red de Información Audiovisual". Licencia de comunicación del programa visual" de conformidad con el presente reglamento. 》.

La "Licencia de Difusión de Programas Audiovisuales en Red de Información" es emitida por la Administración Estatal de Radio y Televisión de forma clasificada en función de la categoría de negocio, contenido del servicio, red de transmisión, cobertura y otras materias de red privada y Difusión selectiva de servicios de programas audiovisuales.

El catálogo de orientación empresarial para redes privadas y servicios de programas audiovisuales de difusión específica lo formula la Administración Estatal de Radio y Televisión. Artículo 6 Las unidades que soliciten participar en redes privadas y difusión específica de servicios de programas audiovisuales deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener calificaciones de persona jurídica y ser una empresa totalmente de propiedad o control estatal. unidad;

(2) Tener una sólida edición y revisión del contenido del programa, un sistema de gestión de comunicación segura y medidas de protección de seguridad;

(3) Tener capacidades técnicas, instalaciones comerciales y recursos relacionados adecuados para su negocio;

(4) Contar con profesionales adecuados para su negocio;

(5) La solución técnica cumple con las normas y especificaciones técnicas nacionales pertinentes;

(6) Cumplir con los requisitos determinados por la Administración Estatal de Radio y Televisión Catálogo general de planificación, diseño y orientación comercial para redes privadas y servicios de programas audiovisuales de transmisión específicos;

(7) Cumplir con las leyes, regulaciones administrativas y otras condiciones estipuladas por el estado.

Las empresas con inversión extranjera no pueden participar en redes privadas ni en la difusión específica de servicios de programas audiovisuales. Artículo 7 Quienes soliciten participar en servicios de provisión de contenidos deben ser organizaciones de radiodifusión y televisión de nivel de prefectura (municipal) o superior o unidades centrales de noticias establecidas con la aprobación de la Administración Estatal de Radio y Televisión, y también deben tener más de 2.000 horas de reserva de contenido de programas y más de 30 editores y revisores de programas profesionales.

Quienes soliciten la prestación de servicios integrados de radiodifusión y control deberán ser instituciones de radiodifusión y televisión de nivel provincial, autonómico o municipal o superior aprobadas por la Administración Estatal de Radio y Televisión.

Los solicitantes que soliciten servicios de transmisión de TV interactiva por Internet (IPTV) y servicios de distribución de TV móvil de red privada deben ser unidades con calificaciones legales básicas de operación de red aprobadas por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información y tener una cierta escala. La red de infraestructura de información pública facilita los recursos y la reputación o capacidad de proporcionar servicios a largo plazo a los usuarios.

Artículo 8 Para solicitar servicios de programas audiovisuales de transmisión direccional y de red privada, se debe presentar una solicitud al departamento administrativo de radio y televisión del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependientes de las Unidades del Gobierno Central. el gobierno central podrá solicitarlo directamente a la Administración Estatal de Radio y Televisión.

Los departamentos administrativos de radio y televisión de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central deberán presentar opiniones preliminares dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y presentar el informe preliminar. opiniones y todos los materiales de solicitud a la Administración Estatal de Radio y Televisión para su aprobación. La Administración Estatal de Radio y Televisión tomará una decisión sobre el permiso o la desaprobación dentro de los 40 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud o opinión de revisión preliminar, de la cual el El tiempo de revisión de expertos es de 20 días. Si se concede el permiso, se expedirá al solicitante una "Licencia de Difusión de Programas Audiovisuales en Red de Información" y se anunciará al público; si no se concede el permiso, se notificará al solicitante por escrito y se explicarán los motivos; Artículo 9 La "Licencia para la Difusión de Programas Audiovisuales en Red de Información" tiene una vigencia de tres años. Al vencimiento del período de validez, aquellos que necesiten continuar participando en redes privadas y servicios de programas audiovisuales de transmisión específica deberán, dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del período de validez, presentar los materiales relevantes que cumplan con las condiciones del Artículo 6 y el Artículo 7 de este Reglamento y solicitar la renovación de acuerdo con los procedimientos de aprobación de este Reglamento. Artículo 10 Si una red privada o una unidad de servicio de programas audiovisuales de transmisión específica cambia las categorías comerciales, el contenido del servicio, la red de transmisión, la cobertura y otros elementos comerciales especificados en la "Licencia de transmisión de programas audiovisuales de la red de información", así como los cambios en accionistas, estructura patrimonial y otros asuntos importantes. Los procedimientos de aprobación deben completarse con anticipación de acuerdo con estas regulaciones.

Si el nombre de la unidad, la ubicación de la oficina o el representante legal de una red privada o unidad de servicio de programas audiovisuales específicos se cambia de acuerdo con la ley, se deberá presentar ante la autoridad emisora ​​de licencia original dentro de quince días después del cambio.

Si las unidades de servicios de programas audiovisuales de redes privadas y comunicaciones direccionales adoptan modelos de empresa conjunta o cooperativa para llevar a cabo negocios operativos tales como producción y compra de programas, publicidad, marketing, cooperación comercial, pagos y liquidaciones, y servicios técnicos servicios, deberán firmar un El acuerdo de empresa conjunta o cooperación se presentará ante la autoridad emisora ​​original dentro de los quince días.